Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2025-14769)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática del «Fuerte de San Cristóbal», situado en el monte Ezkaba, Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Miércoles 16 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 95755

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
14769

Resolución de 2 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria
Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación del procedimiento
de declaración de Lugar de Memoria Democrática del «Fuerte de San
Cristóbal», situado en el monte Ezkaba, Navarra.

La Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, ha adoptado, con
fecha 2 de julio de 2025, el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración como
Lugar de Memoria Democrática del «Fuerte de San Cristóbal», situado en el monte
Ezkaba, Navarra.
El artículo 50.2 de la citada Ley 20/2022, de 19 de octubre, dispone que el acuerdo
de incoación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Esta Secretaría de Estado resuelve publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el
referido acuerdo como anexo a la presente resolución.
Madrid, 2 de julio de 2025.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática,
Fernando Martínez López.
ANEXO
La persona titular de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática,
en uso de las competencias que el atribuye el artículo 50.1 de la Ley 20/2022, de 19 de
octubre, de Memoria Democrática y en virtud de las competencias establecidas en el
Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, modificado por el Real Decreto 1186/2024,
de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio
de Política Territorial y Memoria Democrática, ha adoptado el siguiente Acuerdo de
incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática del «Fuerte de San
Cristóbal», situado en el monte Ezkaba, Navarra, con base a lo siguiente:
Antecedentes de hecho
Único.

Fundamentos jurídicos
Primero.
Con arreglo al artículo 50.1 de Ley de Memoria Democrática corresponde a la
Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática de oficio o a instancia de
parte la incoación del procedimiento de declaración de un Lugar de Memoria
Democrática.

cve: BOE-A-2025-14769
Verificable en https://www.boe.es

En uso de las competencias que le atribuye el artículo 50.1 de la Ley de Memoria
Democrática, la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática ha
elaborado un informe sobre la conveniencia de declarar Lugar de Memoria Democrática
de el «Fuerte de San Cristóbal».
Dicho informe, es expresivo de las circunstancias y extremos que ha de contener el
acuerdo de incoación de este procedimiento.