Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Oferta de empleo público. (BOE-A-2025-14783)
Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95891
público de 2025 no se autoricen plazas de algunos cuerpos o escalas porque las plazas
que se encuentran actualmente convocadas superan significativamente la tasa habitual
de cobertura. El artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre,
establece que las plazas no cubiertas en la ejecución de una convocatoria podrán
convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la
publicación de la oferta. Por lo tanto, una vez finalizadas esas convocatorias, se podrán
realizar nuevas convocatorias con las plazas desiertas, aunque no haya nuevas plazas
autorizadas en esta oferta de empleo público, garantizando así un flujo regular de
convocatorias que no afecte a las expectativas de las personas aspirantes.
Adicionalmente, en cumplimiento de la regulación contemplada en el artículo 114 del
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, la oferta de empleo público incluye un
porcentaje superior al treinta por ciento de las plazas de acceso libre para promoción
interna, en una apuesta decidida por una modalidad de acceso que redunda en beneficio
de la propia organización y consolida un modelo de gestión de recursos humanos
basado en competencias.
Este real decreto de aprobación de la oferta de empleo público para 2025 se adopta
por el Gobierno en virtud de las normas siguientes:
El artículo 20. Seis de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023, indica que la oferta de empleo público de la
Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos
estatales se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de los departamentos ministeriales u
organismos competentes y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
El artículo 108 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que dispone que, en
el marco de la planificación estratégica, la oferta de empleo público es el acto por el que
se definen y cuantifican los efectivos en función de las necesidades de los
departamentos ministeriales y de las políticas públicas prioritarias del Gobierno.
El artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, señala que corresponde al Estado la aprobación de la oferta de empleo
público de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
En el ámbito de la Administración de Justicia, el artículo 482 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
La actuación de las administraciones públicas se rige por lo dispuesto en el
artículo 103 de la Constitución Española. De esta manera, deben velar por el
cumplimiento del principio de eficacia, descentralización y con pleno sometimiento a la
ley y el Derecho.
Sobre esta base, la aprobación de la oferta de empleo público es un acto
administrativo necesario para incorporar las plazas que deben ser objeto de reposición
previa petición y análisis de las necesidades, con proyección plurianual, de cada
departamento ministerial, organismo o entidad, así como de la Administración de
Justicia.
Además, las convocatorias derivadas de esta oferta de empleo público velarán por
garantizar el principio de eficacia, buscando la celeridad, agilización y modernización de
los procesos selectivos, evitando su dilatación excesiva en el tiempo y respetando los
principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública,
contemplados en el apartado 3 del mismo artículo del texto constitucional.
Así, la oferta de empleo público cumple también con una finalidad básica como es la
garantía de transparencia y publicidad a la ciudadanía en relación con las posibilidades
de acceso a la función pública, configurándose como un instrumento de gestión y de
difusión.
En este sentido, la oferta de empleo público aporta certeza y transparencia de cara a
los futuros procesos selectivos, de modo que la ciudadanía puede conocer no sólo las
plazas a convocar, sino también en qué áreas de actividad y cuáles son los criterios
básicos del desarrollo de los procesos.
cve: BOE-A-2025-14783
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95891
público de 2025 no se autoricen plazas de algunos cuerpos o escalas porque las plazas
que se encuentran actualmente convocadas superan significativamente la tasa habitual
de cobertura. El artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre,
establece que las plazas no cubiertas en la ejecución de una convocatoria podrán
convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la
publicación de la oferta. Por lo tanto, una vez finalizadas esas convocatorias, se podrán
realizar nuevas convocatorias con las plazas desiertas, aunque no haya nuevas plazas
autorizadas en esta oferta de empleo público, garantizando así un flujo regular de
convocatorias que no afecte a las expectativas de las personas aspirantes.
Adicionalmente, en cumplimiento de la regulación contemplada en el artículo 114 del
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, la oferta de empleo público incluye un
porcentaje superior al treinta por ciento de las plazas de acceso libre para promoción
interna, en una apuesta decidida por una modalidad de acceso que redunda en beneficio
de la propia organización y consolida un modelo de gestión de recursos humanos
basado en competencias.
Este real decreto de aprobación de la oferta de empleo público para 2025 se adopta
por el Gobierno en virtud de las normas siguientes:
El artículo 20. Seis de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023, indica que la oferta de empleo público de la
Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos
estatales se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de los departamentos ministeriales u
organismos competentes y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
El artículo 108 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que dispone que, en
el marco de la planificación estratégica, la oferta de empleo público es el acto por el que
se definen y cuantifican los efectivos en función de las necesidades de los
departamentos ministeriales y de las políticas públicas prioritarias del Gobierno.
El artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, señala que corresponde al Estado la aprobación de la oferta de empleo
público de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
En el ámbito de la Administración de Justicia, el artículo 482 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
La actuación de las administraciones públicas se rige por lo dispuesto en el
artículo 103 de la Constitución Española. De esta manera, deben velar por el
cumplimiento del principio de eficacia, descentralización y con pleno sometimiento a la
ley y el Derecho.
Sobre esta base, la aprobación de la oferta de empleo público es un acto
administrativo necesario para incorporar las plazas que deben ser objeto de reposición
previa petición y análisis de las necesidades, con proyección plurianual, de cada
departamento ministerial, organismo o entidad, así como de la Administración de
Justicia.
Además, las convocatorias derivadas de esta oferta de empleo público velarán por
garantizar el principio de eficacia, buscando la celeridad, agilización y modernización de
los procesos selectivos, evitando su dilatación excesiva en el tiempo y respetando los
principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública,
contemplados en el apartado 3 del mismo artículo del texto constitucional.
Así, la oferta de empleo público cumple también con una finalidad básica como es la
garantía de transparencia y publicidad a la ciudadanía en relación con las posibilidades
de acceso a la función pública, configurándose como un instrumento de gestión y de
difusión.
En este sentido, la oferta de empleo público aporta certeza y transparencia de cara a
los futuros procesos selectivos, de modo que la ciudadanía puede conocer no sólo las
plazas a convocar, sino también en qué áreas de actividad y cuáles son los criterios
básicos del desarrollo de los procesos.
cve: BOE-A-2025-14783
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 170