Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Oferta de empleo público. (BOE-A-2025-14783)
Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Miércoles 16 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 95892

Por último, el proyecto consolida el avance realizado en fortalecimiento de la
cohesión territorial en el acceso al empleo público, fomentando la realización de las
pruebas selectivas de forma descentralizada en el territorio.
El desarrollo de la oferta de empleo público ha de tener en cuenta el avance de la
digitalización. Por este motivo, en relación con la presentación de solicitudes para
participar en los procesos selectivos, el texto recuerda la obligatoriedad de uso de
medios electrónicos en los procesos selectivos para el acceso al empleo público en el
ámbito de la Administración General del Estado, de acuerdo con la normativa vigente.
Los criterios generales de esta oferta de empleo público se han negociado en la
Comisión Técnica de Temporalidad y Empleo de la Mesa General de Negociación de la
Administración General del Estado en las reuniones de los días 19, 23, 25 de junio y 3 de
julio de 2025, y la Comisión Superior de Personal fue informada en la reunión celebrada
por este órgano colegiado el día 4 de julio de 2025.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función
Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 15 de julio de 2025,
DISPONGO:
Primero. Aprobación de la oferta de empleo público.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023,
de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia,
función pública, régimen local y mecenazgo, y en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, actualmente prorrogada, se
aprueba la oferta de empleo público para 2025 en los términos que se establecen en
este real decreto.
2. Igualmente, se incluyen las plazas que se autorizan por el procedimiento de
promoción interna en cuerpos o escalas de personal funcionario, para las categorías
aplicables de personal estatutario, así como las correspondientes al personal laboral, de
acuerdo con el convenio colectivo de aplicación.
3. Por último, se aprueba, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la oferta de empleo público de
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Cuantificación de las plazas de la oferta de empleo público.

1. La oferta de empleo público para 2025 contiene las necesidades de recursos
humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación
de personal de nuevo ingreso. La distribución y cuantificación de estas plazas es la que
figura en el articulado y en los anexos de este real decreto.
2. En el anexo I se incluyen las plazas que se autorizan en la Administración
General del Estado para ingreso de nuevo personal con especificación de los cuerpos y
escalas de personal funcionario o convenio colectivo en el caso de personal laboral,
distribuyendo el número de plazas para cada uno de los colectivos mencionados.
Igualmente, se incluyen en este anexo las plazas de nuevo ingreso de los entes
públicos, tanto de personal funcionario como de personal laboral.
3. En el anexo II se autorizan las plazas de personal al servicio de la Administración
de Justicia, tanto de ingreso libre como de promoción interna, de acuerdo con lo que
establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
4. En el anexo III se contemplan las plazas de cuerpos de personal funcionario
docente no universitario en el ámbito de las competencias de la Administración General
del Estado.

cve: BOE-A-2025-14783
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.