Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-14698)
Real Decreto 636/2025, de 15 de julio, por el que se crea el Comité ejecutivo del Mecanismo Reinicia+ FOCIT DANA y se modifican el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Miércoles 16 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 95531

g) Realizar cuantas actuaciones resulten precisas en relación con el
desarrollo de los ecosistemas industriales y la consecución de sus objetivos,
desde la elaboración, gestión y seguimiento de programas, instrumentos y
actuaciones destinados al desarrollo de estos ecosistemas, hasta su total
ejecución, si fuera necesario.
h) Asesorar, apoyar y asistir, a la Secretaría de Estado de Industria para el
diseño de instrumentos de apoyo económico y financiero para la transformación y
el impulso del sector industrial en España.
i) Participar en el diseño y coordinación de políticas con otros departamentos
ministeriales de fomento de la competitividad industrial y empresarial en los
ámbitos de la reindustrialización, y la dimensión empresarial.
j) Coordinación de las actuaciones de prospectiva y análisis sectorial para
identificar la situación de los sectores industriales y productivos en España,
realizadas en el ámbito de la Secretaría de Estado y de sus organismos públicos
dependientes o vinculados.
k) Colaborar, coordinar y participar en la elaboración y tramitación de los
programas e instrumentos que se lleven a cabo en el ámbito de la Secretaría de
Estado de Industria, así como la coordinación de las actuaciones mediante la
supervisión y emisión de directrices que aseguren y garanticen la coherencia de
las actuaciones para impulsar la reindustrialización.
l) Cualquier otra función que, en este ámbito, le encomiende la persona titular
de la Secretaría de Estado de Industria, u otras funciones que le asigne la
normativa vigente.
2. Depende del Comisionado especial para la Reindustrialización la Oficina
Técnica del Comisionado especial, con nivel orgánico de Subdirección General.»
Cuatro.

Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:

«Artículo 6. El Comisionado especial para la Competitividad industrial y de la
Pequeña y Mediana Empresa.

a) Apoyar a la Secretaría de Estado de Industria en la promoción, impulso y
divulgación de las políticas y planes para la mejora de la competitividad industrial y
de la pequeña y mediana empresa., incluyendo tanto las que corresponden a la
Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias, como las
que puedan resultar del apoyo y colaboración con las demás Administraciones
públicas.
b) Participar en los órganos colegiados y en los grupos o las comisiones o
grupos de trabajo y en los órganos colegiados implicados en las políticas de apoyo
a la competitividad industrial y de la pequeña y mediana empresa.
c) El desarrollo de las medidas de apoyo y la colaboración público-privada
para facilitar la implementación de políticas de impulso y mejora de la
competitividad industrial y de la pequeña y mediana empresa, sin perjuicio de las
competencias del resto de órganos del Ministerio.
d) El desarrollo de medidas e iniciativas de seguimiento en colaboración con
otros órganos ministeriales y organismos implicados en la implementación de las
políticas de competitividad industrial y de la pequeña y mediana empresa.
e) La interlocución entre el Gobierno y otros actores, informándoles
periódicamente sobre el desarrollo y resultado de la ejecución de los proyectos, o
de cuantas propuestas considere necesarias para el adecuado cumplimiento de la
función encomendada.

cve: BOE-A-2025-14698
Verificable en https://www.boe.es

1. Corresponde al Comisionado especial para la Competitividad industrial y
de la Pequeña y Mediana Empresa el ejercicio de las siguientes funciones: