Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-14698)
Real Decreto 636/2025, de 15 de julio, por el que se crea el Comité ejecutivo del Mecanismo Reinicia+ FOCIT DANA y se modifican el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Miércoles 16 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 95532

f) Colaborar, coordinar y participar en la elaboración y tramitación de los
programas e instrumentos que se lleven a cabo en el ámbito de la Secretaría de
Estado de Industria, así como la coordinación de las actuaciones mediante la
supervisión y emisión de directrices que aseguren y garanticen la coherencia de
las actuaciones para impulsar la competitividad industrial y de la pequeña y
mediana empresa.
g) La promoción de la integración de la perspectiva industrial y de la pequeña
y mediana empresa en el conjunto de las políticas económicas, sociales y
ambientales impulsadas por el Gobierno.
h) Asesorar, apoyar y asistir en el diseño de políticas específicas de
competitividad industrial y de la pequeña y mediana empresa a las actividades de
la Secretaría de Estado de Industria.
i) El fomento del espíritu emprendedor y la promoción de la cultura
empresarial.
j) El impulso y promoción de iniciativas de las empresas que sean de interés
para la competitividad de la economía española, y el ecosistema de innovación y
emprendimiento en España.
k) Cualquier otra función que le encomiende la Secretaría de Estado de
Industria y otras funciones que le asigne la normativa vigente.
2. Depende del Comisionado especial para la Competitividad industrial y de
la Pequeña y Mediana Empresa la Oficina Técnica del Comisionado especial, con
nivel orgánico de Subdirección General.»
Cinco.

Se modifica el artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 10.

Secretaría General Técnica.

a) La articulación de las competencias normativas del Departamento con los
Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado y con el
resto de las Administraciones públicas, organismos y entidades públicas.
b) La preparación de la documentación e informes, así como la tramitación y
coordinación de las actuaciones relativas a los asuntos que se sometan a la
deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno
y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
c) La gestión de las relaciones con otros departamentos ministeriales,
organismos y entidades públicos, cuando no esté expresamente atribuida a otros
órganos del Departamento, y la representación de este en órganos administrativos
de carácter interministerial, cuando dicha representación no haya sido
expresamente atribuida a otros órganos superiores o directivos del Departamento.
d) La tramitación de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de las
disposiciones generales y actos administrativos del Departamento y de sus
organismos públicos, en las secciones I, II y III.
e) La coordinación de auditorías que afecte a la ejecución de programas del
Departamento, cuando no esté asignada a otros órganos directivos o superiores
del mismo.
f) La coordinación en la definición de los planes y programas europeos y en
el seguimiento de las actuaciones necesarias para su ejecución y cumplimiento.
g) La realización de estudios e informes de seguimiento de la ejecución de
fondos europeos, a partir de las fuentes disponibles.

cve: BOE-A-2025-14698
Verificable en https://www.boe.es

1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria y Turismo, bajo
la inmediata dependencia del Subsecretario del Departamento, ejerce las
funciones que le atribuye el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y,
específicamente, las siguientes: