Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-14698)
Real Decreto 636/2025, de 15 de julio, por el que se crea el Comité ejecutivo del Mecanismo Reinicia+ FOCIT DANA y se modifican el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Miércoles 16 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 95530

Dos. Se modifican la letra m) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 2,
quedando redactados como sigue:
«m) El impulso, la dirección y el seguimiento de las acciones y programas
relacionados con los sectores industriales estratégicos, incluidas la representación
y la participación en los organismos y empresas internacionales. En particular,
ejercerá funciones de impulso, dirección y seguimiento de las acciones y
programas relacionados con la industria de defensa, aeronáutica y espacial, sin
perjuicio de las competencias de otros ministerios y de aquellos relacionados con
los PERTES del Ministerio u organismos autónomos, sociedades mercantiles
estatales, entidades públicas empresariales, agencias estatales o fundaciones del
sector público estatal, adscritas, vinculadas o dependientes. Asimismo, le
corresponderá el impulso y divulgación de las políticas y planes vinculados a los
PERTES, a la transformación de ecosistemas industriales vinculados a dichos
sectores y al desarrollo de su ecosistema.»
«2. De la Secretaría de Estado de Industria dependen, directamente, los
siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana
Empresa.
b) La Dirección General de Programas Industriales.
c) El Comisionado especial para la Reindustrialización.
d) El Comisionado especial para la Competitividad industrial y de la Pequeña
y Mediana Empresa.»
Tres.

Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:

«Artículo 5.

El Comisionado especial para la Reindustrialización.

a) Apoyar a la Secretaría de Estado de Industria en la promoción, impulso y
divulgación de las políticas y planes para la transformación de ecosistemas
industriales y la reindustrialización, incluyendo tanto las que corresponden a la
Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias, como las
que puedan resultar del apoyo y colaboración con las demás Administraciones
públicas.
b) Participar en los órganos colegiados y en los grupos de trabajo o las
comisiones implicados en las políticas de apoyo a la reindustrialización.
c) El desarrollo de las medidas de apoyo y la colaboración público-privada
para facilitar la implementación de las políticas de reindustrialización sin perjuicio
de las competencias del resto de órganos del Ministerio.
d) El desarrollo de medidas e iniciativas de seguimiento en colaboración con
otros órganos ministeriales y organismos implicados en la implementación de las
políticas de reindustrialización.
e) La interlocución entre el Gobierno y otros actores, informándoles
periódicamente sobre el desarrollo y resultado de la ejecución de los proyectos, o
de cuantas propuestas considere necesarias para el adecuado cumplimiento de la
función encomendada.
f) La promoción de la integración de la perspectiva industrial en el conjunto
de las políticas económicas, sociales y ambientales, desarrolladas o impulsadas
por el Gobierno.

cve: BOE-A-2025-14698
Verificable en https://www.boe.es

1. El Comisionado especial para la Reindustrialización, con rango de
Subsecretaría, bajo la dependencia directa de la persona titular de la Secretaría de
Estado de Industria, llevará a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las
que correspondan a los demás departamentos ministeriales u organismos o
entidades del sector público vinculados, dependientes o adscritos a los mismos: