Ministerio de Trabajo y Economía Social. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-14694)
Real Decreto 634/2025, de 15 de julio, por el que se regula la concesión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal de subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo, para el ejercicio presupuestario 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 95500
de 28 de febrero, ni de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el
Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
De la misma manera, en aplicación del principio de transparencia se han definido
claramente el alcance y objetivo quedando su justificación expresada en esta parte
expositiva, junto con la referencia a su estructura y contenido. Además, se cumple con
este principio ya que el texto se ha sometido a los trámites de consulta previa y
audiencia e información pública, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 26 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objeto de dar participación y
audiencia a la ciudadanía afectada y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan
hacerse por otras personas o entidades.
Asimismo, la norma es coherente con el principio de eficiencia al contribuir a la
gestión racional de los recursos públicos existentes. En este sentido, la norma asegura la
máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su
aplicación de modo que se logren los objetivos de interés general a que atienden estas
finalidades y entidades.
En la tramitación del presente real decreto se ha recabado informe de la Abogacía
del Estado en el Ministerio de Trabajo y Economía Social, que resultó ser favorable.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª
y 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en
materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las
comunidades autónomas, así como la competencia exclusiva para regular las bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, con la
aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública,
con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 15 de julio de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
a) El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, dependiente del
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
b) La Jefatura Central de Tráfico y la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y
Formación para el Empleo, dependientes del Ministerio del Interior.
c) El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música (INAEM), dependiente
del Ministerio de Cultura.
d) El Instituto de la Juventud (INJUVE), dependiente del Ministerio de Juventud e
Infancia.
e) La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID),
dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
f) La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC),
dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
g) La Comunidad Autónoma de Andalucía.
cve: BOE-A-2025-14694
Verificable en https://www.boe.es
Este real decreto tiene por objeto regular con carácter de bases la concesión directa,
con carácter excepcional y por razones de interés público conforme a lo dispuesto en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley, de las subvenciones del
Servicio Público de Empleo Estatal, destinadas a la ejecución para el año 2025 de
programas de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social,
de formación en el trabajo, o de una combinación de ambos mediante los programas
experienciales de empleo y formación TándEM, así como de iniciativas para el empleo
joven en programas de primera experiencia profesional en las administraciones públicas
e Investigo que contribuyan a incrementar la competitividad de la investigación y la
innovación, desarrollados por:
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 95500
de 28 de febrero, ni de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el
Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
De la misma manera, en aplicación del principio de transparencia se han definido
claramente el alcance y objetivo quedando su justificación expresada en esta parte
expositiva, junto con la referencia a su estructura y contenido. Además, se cumple con
este principio ya que el texto se ha sometido a los trámites de consulta previa y
audiencia e información pública, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 26 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objeto de dar participación y
audiencia a la ciudadanía afectada y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan
hacerse por otras personas o entidades.
Asimismo, la norma es coherente con el principio de eficiencia al contribuir a la
gestión racional de los recursos públicos existentes. En este sentido, la norma asegura la
máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su
aplicación de modo que se logren los objetivos de interés general a que atienden estas
finalidades y entidades.
En la tramitación del presente real decreto se ha recabado informe de la Abogacía
del Estado en el Ministerio de Trabajo y Economía Social, que resultó ser favorable.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª
y 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en
materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las
comunidades autónomas, así como la competencia exclusiva para regular las bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, con la
aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública,
con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 15 de julio de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
a) El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, dependiente del
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
b) La Jefatura Central de Tráfico y la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y
Formación para el Empleo, dependientes del Ministerio del Interior.
c) El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música (INAEM), dependiente
del Ministerio de Cultura.
d) El Instituto de la Juventud (INJUVE), dependiente del Ministerio de Juventud e
Infancia.
e) La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID),
dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
f) La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC),
dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
g) La Comunidad Autónoma de Andalucía.
cve: BOE-A-2025-14694
Verificable en https://www.boe.es
Este real decreto tiene por objeto regular con carácter de bases la concesión directa,
con carácter excepcional y por razones de interés público conforme a lo dispuesto en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley, de las subvenciones del
Servicio Público de Empleo Estatal, destinadas a la ejecución para el año 2025 de
programas de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social,
de formación en el trabajo, o de una combinación de ambos mediante los programas
experienciales de empleo y formación TándEM, así como de iniciativas para el empleo
joven en programas de primera experiencia profesional en las administraciones públicas
e Investigo que contribuyan a incrementar la competitividad de la investigación y la
innovación, desarrollados por: