Ministerio de Trabajo y Economía Social. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-14694)
Real Decreto 634/2025, de 15 de julio, por el que se regula la concesión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal de subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo, para el ejercicio presupuestario 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Miércoles 16 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 95501

h) La Comunidad Autónoma de Canarias, tanto para el desarrollo del Plan Integral
de Empleo de Canarias, como del de la isla de La Palma.
i) La Comunidad Autónoma de Extremadura.
j) La Fundación Secretariado Gitano.
k) La Biblioteca Nacional de España (BNE), dependiente del Ministerio de Cultura.
l) La Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P., dependiente del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Régimen jurídico específico de las subvenciones.

1. Estas subvenciones se regirán en todo caso por lo dispuesto en este real
decreto, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
2. En el caso de los programas experienciales de empleo y formación TándEM
gestionados por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y por la Fundación Ciudad de
la Energía (CIUDEN), así como los programas de inserción laboral de obras o servicios
de interés general y social gestionados por Consejo de Administración del Patrimonio
Nacional y del programa Investigo gestionado por la Fundación Ciudad de la Energía
(CIUDEN), se regirán también por lo previsto en los convenios que regulen la ejecución
de los proyectos concretos a realizar con cargo a las subvenciones reguladas en este
real decreto y, de forma supletoria, por lo establecido en el Real Decreto 818/2021, de 28
de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el
empleo del Sistema Nacional de Empleo y en la Orden TES/1077/2023, de 28 de
septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de
Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a
la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real
Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.
3. En el caso de los programas de inserción laboral a través de obras o servicios de
interés general y social gestionados por la Jefatura Central de Tráfico, la Entidad Estatal
Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, el Instituto Nacional de las Artes
Escénicas y la Música, el Instituto de la Juventud, el Consejo Superior de Investigaciones
Científicas; así como del programa de primera experiencia laboral en las
administraciones públicas, gestionado por la Biblioteca Nacional de España, en lo no
previsto en la correspondiente resolución de concesión se regirán también por lo
establecido en el mencionado Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, y en la
citada Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, en el ámbito de la colaboración con
órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, que
contraten a personas trabajadoras desempleadas para la realización de tales programas.
4. En el caso de los Planes de Empleo de Andalucía y Extremadura, así como de
los Planes Integrales de Empleo de Canarias y de la isla de La Palma, se regirán por lo
dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, las
resoluciones de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se
canalicen estas subvenciones con las citadas comunidades autónomas y el Servicio
Público de Empleo Estatal para desarrollar las acciones concretas a ejecutar.
5. Asimismo, y en lo que resulte de aplicación, la concesión de las subvenciones
contempladas en este real decreto se regirá por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por la demás
legislación aplicable.
Artículo 3.

Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto,
atendiendo a su carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en

cve: BOE-A-2025-14694
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2.