Ministerio de Trabajo y Economía Social. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-14694)
Real Decreto 634/2025, de 15 de julio, por el que se regula la concesión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal de subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo, para el ejercicio presupuestario 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 95499
Las excepcionales circunstancias en las que se ejecutan los citados programas, que
sólo pueden realizarse por determinados organismos o administraciones por su propia
esencia y su carácter eminentemente social, determinan su carácter extraordinario. En
este sentido se debe tener en cuenta que la interrupción de estos programas durante
una parte de 2025, supondría un perjuicio para las personas contratadas con cargo a los
mismos, así como para las administraciones que los gestionan que deberán finalizar
unos contratos antes de concluir los respectivos proyectos, para volver a incorporar a las
personas trabajadoras en un programa que se inicie en cuestión de un lapso muy breve
de tiempo. Para evitar este perjuicio, se posibilita la aplicación de este real decreto, de
forma que se dé cobertura a las actuaciones realizadas entre el 1 de enero y la fecha de
publicación de esta norma en el «Boletín Oficial del Estado».
Este real decreto regula, por tanto, el otorgamiento de una serie de subvenciones
que, de un lado, tienen su precedente en actuaciones del Servicio Público de Empleo
Estatal que viene realizando de manera recurrente en los ejercicios precedentes y que
se incluían en los presupuestos ordinarios de cada ejercicio (la última inclusión fue
en 2023) y, de otro, están dentro de las competencias de dicho Servicio Público de
Empleo Estatal, de acuerdo con el marco competencial señalado con anterioridad.
En definitiva, es necesario mantener la financiación de estas actuaciones para
garantizar la efectividad de las indicadas políticas de empleo y de formación para el
trabajo que viene desarrollando el Estado, a través del Servicio Público de Empleo
Estatal, en su ámbito competencial y se hace necesario acudir al tercer mecanismo que
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, contempla en su artículo 22.2.c), en el que se prevé
la concesión directa de subvenciones en que se acrediten razones de interés público,
social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública.
Así, el interés público, social, económico o humanitario que justifica la adjudicación
directa de estas subvenciones, mediante su regulación a través de este real decreto, es
el mismo que cuando se hace por el mecanismo de su aprobación como subvenciones
nominativas, vía presupuesto, que ahora resulta imposible por razones de técnica
presupuestaria. Asimismo, no cabe aplicar los mecanismos de la concurrencia en el
otorgamiento porque se trata de subvenciones nominativas, cuyo objetivo es financiar
actuaciones concretas que se reiteran plurianualmente en las entidades beneficiarias. Se
garantiza de este modo la continuidad de las actuaciones públicas de políticas activas de
empleo que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal y regula este real decreto.
Por todo ello, en las subvenciones contempladas en este real decreto se dan las
circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
que justifican su concesión directa.
Este real decreto consta de catorce artículos y tres disposiciones finales.
El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece que, en el ejercicio de la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas actuarán de
acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia.
La adecuación de la presente norma a los principios de necesidad y eficacia deriva
de la defensa del interés general, materializado en la necesidad de mejorar las
posibilidades de inserción futura de las personas desempleadas.
Esta norma responde al principio de proporcionalidad conteniendo la regulación
imprescindible para garantizar que se alcance con el objetivo de proporcionar una mejor
formación, una experiencia profesional o una combinación de ambas a las personas
desempleadas.
La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, debido a que requiere aplicar
lo dispuesto en la Ley 3/2023, de 28 de febrero. No obstante, como su objeto se
circunscribe a posibilitar el otorgamiento de subvenciones, exclusivamente durante 2025,
a otros entes y organismos de la Administración General del Estado y de las
administraciones autonómicas, esta norma no supone un desarrollo de la Ley 3/2023,
cve: BOE-A-2025-14694
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 95499
Las excepcionales circunstancias en las que se ejecutan los citados programas, que
sólo pueden realizarse por determinados organismos o administraciones por su propia
esencia y su carácter eminentemente social, determinan su carácter extraordinario. En
este sentido se debe tener en cuenta que la interrupción de estos programas durante
una parte de 2025, supondría un perjuicio para las personas contratadas con cargo a los
mismos, así como para las administraciones que los gestionan que deberán finalizar
unos contratos antes de concluir los respectivos proyectos, para volver a incorporar a las
personas trabajadoras en un programa que se inicie en cuestión de un lapso muy breve
de tiempo. Para evitar este perjuicio, se posibilita la aplicación de este real decreto, de
forma que se dé cobertura a las actuaciones realizadas entre el 1 de enero y la fecha de
publicación de esta norma en el «Boletín Oficial del Estado».
Este real decreto regula, por tanto, el otorgamiento de una serie de subvenciones
que, de un lado, tienen su precedente en actuaciones del Servicio Público de Empleo
Estatal que viene realizando de manera recurrente en los ejercicios precedentes y que
se incluían en los presupuestos ordinarios de cada ejercicio (la última inclusión fue
en 2023) y, de otro, están dentro de las competencias de dicho Servicio Público de
Empleo Estatal, de acuerdo con el marco competencial señalado con anterioridad.
En definitiva, es necesario mantener la financiación de estas actuaciones para
garantizar la efectividad de las indicadas políticas de empleo y de formación para el
trabajo que viene desarrollando el Estado, a través del Servicio Público de Empleo
Estatal, en su ámbito competencial y se hace necesario acudir al tercer mecanismo que
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, contempla en su artículo 22.2.c), en el que se prevé
la concesión directa de subvenciones en que se acrediten razones de interés público,
social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública.
Así, el interés público, social, económico o humanitario que justifica la adjudicación
directa de estas subvenciones, mediante su regulación a través de este real decreto, es
el mismo que cuando se hace por el mecanismo de su aprobación como subvenciones
nominativas, vía presupuesto, que ahora resulta imposible por razones de técnica
presupuestaria. Asimismo, no cabe aplicar los mecanismos de la concurrencia en el
otorgamiento porque se trata de subvenciones nominativas, cuyo objetivo es financiar
actuaciones concretas que se reiteran plurianualmente en las entidades beneficiarias. Se
garantiza de este modo la continuidad de las actuaciones públicas de políticas activas de
empleo que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal y regula este real decreto.
Por todo ello, en las subvenciones contempladas en este real decreto se dan las
circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
que justifican su concesión directa.
Este real decreto consta de catorce artículos y tres disposiciones finales.
El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, establece que, en el ejercicio de la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas actuarán de
acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia.
La adecuación de la presente norma a los principios de necesidad y eficacia deriva
de la defensa del interés general, materializado en la necesidad de mejorar las
posibilidades de inserción futura de las personas desempleadas.
Esta norma responde al principio de proporcionalidad conteniendo la regulación
imprescindible para garantizar que se alcance con el objetivo de proporcionar una mejor
formación, una experiencia profesional o una combinación de ambas a las personas
desempleadas.
La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, debido a que requiere aplicar
lo dispuesto en la Ley 3/2023, de 28 de febrero. No obstante, como su objeto se
circunscribe a posibilitar el otorgamiento de subvenciones, exclusivamente durante 2025,
a otros entes y organismos de la Administración General del Estado y de las
administraciones autonómicas, esta norma no supone un desarrollo de la Ley 3/2023,
cve: BOE-A-2025-14694
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 170