Ministerio de Trabajo y Economía Social. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-14694)
Real Decreto 634/2025, de 15 de julio, por el que se regula la concesión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal de subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo, para el ejercicio presupuestario 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 95498
También, desde hace años, se vienen desarrollando los programas de colaboración
para fomentar la contratación temporal de personas desempleadas para la realización de
obras o servicios de interés general y social; y, más recientemente, los proyectos Primera
experiencia profesional en las Administraciones públicas e Investigo que, con buenos
resultados de inserción laboral, se han manifestado como buenas prácticas en el marco
de la Inversión 1 «Empleo Joven» del Componente 23 del Plan Nacional de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Asimismo, procede destacar la importancia de continuar con el desarrollo de los
Planes de Empleo de la isla de la Palma, de Andalucía, de Extremadura y de Canarias
para 2025, con la consiguiente participación del Estado en su financiación a través del
Servicio Público de Empleo Estatal, ya que incorporan medidas para combatir el paro y
trabajar por la recuperación del empleo en la citada isla y comunidades autónomas.
Se debe tener en cuenta que la tasa de paro del tercer trimestre de 2024 de la EPA
es, respectivamente, del 16,06 %, 13,79 % y 14,40 % en las comunidades autónomas
mencionadas, frente al 11,21 % de la media nacional. Además, las comunidades
autónomas de Andalucía, Canarias y Extremadura son, respectivamente, la primera,
segunda y tercera comunidades autónomas con mayor tasa de paro, pese a que sus
tasas de paro se están reduciendo, en términos relativos, respecto a la media nacional, a
lo que sin duda están contribuyendo los Planes de Empleo financiados por el Servicio
Público de Empleo Estatal.
En el caso de Canarias, de conformidad con la disposición adicional cuarta de la
Ley 3/2023, de 28 de febrero, la competencia del Servicio Público de Empleo Estatal
deriva, además, de la necesidad de formalizar un Plan de Empleo específico en una
región, catalogada como región «ultraperiférica», con características muy especiales
derivadas de su insularidad y lejanía reconocida por el artículo 138.1 de la Constitución
Española y por el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que
exige una dotación financiera adicional a las cantidades que se asignan en base a
criterios establecidos en la respectiva Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos
Laborales. En los presupuestos de este organismo existe una dotación para financiar el
citado plan y, por tanto, el Servicio Público de Empleo Estatal es el único que puede
hacer efectivo el abono de la cantidad que corresponde al mismo.
A pesar de sus diferencias, todos los programas o servicios mencionados presentan
como característica común las excepcionales circunstancias que se encuentran las
personas desempleadas que serán beneficiarias en última instancia de los mismos, ya
que su participación les permitirá adquirir una mayor formación, en su caso acompañada
de un período de experiencia profesional o sólo esta última; además, en determinados
supuestos la ejecución de estos programas mejora la atención que recibe la ciudadanía
en general.
Las subvenciones reguladas en este real decreto se conceden a entidades públicas
de la Administración General del Estado y a determinadas comunidades autónomas, con
base en las competencias que cada organismo o administración tiene conferidas por la
normativa correspondiente. Estas especiales características hacen que sólo las
entidades enumeradas puedan ejecutar las acciones objeto de subvención, lo que impide
la convocatoria pública de este tipo de subvenciones mediante el procedimiento ordinario
de concurrencia competitiva.
En efecto, siendo la subvención el instrumento jurídico adecuado para articular la
financiación de los programas y servicios señalados, se ha de proceder a su análisis
para justificar la necesidad de este real decreto. El artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, posibilita la concesión de forma directa de
subvenciones en tres casos: para subvenciones nominativamente previstas en los
Presupuestos Generales del Estado; aquellas subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía
venga impuesto a la administración por una norma de rango legal; o cuando con carácter
excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u
otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
cve: BOE-A-2025-14694
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 95498
También, desde hace años, se vienen desarrollando los programas de colaboración
para fomentar la contratación temporal de personas desempleadas para la realización de
obras o servicios de interés general y social; y, más recientemente, los proyectos Primera
experiencia profesional en las Administraciones públicas e Investigo que, con buenos
resultados de inserción laboral, se han manifestado como buenas prácticas en el marco
de la Inversión 1 «Empleo Joven» del Componente 23 del Plan Nacional de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Asimismo, procede destacar la importancia de continuar con el desarrollo de los
Planes de Empleo de la isla de la Palma, de Andalucía, de Extremadura y de Canarias
para 2025, con la consiguiente participación del Estado en su financiación a través del
Servicio Público de Empleo Estatal, ya que incorporan medidas para combatir el paro y
trabajar por la recuperación del empleo en la citada isla y comunidades autónomas.
Se debe tener en cuenta que la tasa de paro del tercer trimestre de 2024 de la EPA
es, respectivamente, del 16,06 %, 13,79 % y 14,40 % en las comunidades autónomas
mencionadas, frente al 11,21 % de la media nacional. Además, las comunidades
autónomas de Andalucía, Canarias y Extremadura son, respectivamente, la primera,
segunda y tercera comunidades autónomas con mayor tasa de paro, pese a que sus
tasas de paro se están reduciendo, en términos relativos, respecto a la media nacional, a
lo que sin duda están contribuyendo los Planes de Empleo financiados por el Servicio
Público de Empleo Estatal.
En el caso de Canarias, de conformidad con la disposición adicional cuarta de la
Ley 3/2023, de 28 de febrero, la competencia del Servicio Público de Empleo Estatal
deriva, además, de la necesidad de formalizar un Plan de Empleo específico en una
región, catalogada como región «ultraperiférica», con características muy especiales
derivadas de su insularidad y lejanía reconocida por el artículo 138.1 de la Constitución
Española y por el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que
exige una dotación financiera adicional a las cantidades que se asignan en base a
criterios establecidos en la respectiva Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos
Laborales. En los presupuestos de este organismo existe una dotación para financiar el
citado plan y, por tanto, el Servicio Público de Empleo Estatal es el único que puede
hacer efectivo el abono de la cantidad que corresponde al mismo.
A pesar de sus diferencias, todos los programas o servicios mencionados presentan
como característica común las excepcionales circunstancias que se encuentran las
personas desempleadas que serán beneficiarias en última instancia de los mismos, ya
que su participación les permitirá adquirir una mayor formación, en su caso acompañada
de un período de experiencia profesional o sólo esta última; además, en determinados
supuestos la ejecución de estos programas mejora la atención que recibe la ciudadanía
en general.
Las subvenciones reguladas en este real decreto se conceden a entidades públicas
de la Administración General del Estado y a determinadas comunidades autónomas, con
base en las competencias que cada organismo o administración tiene conferidas por la
normativa correspondiente. Estas especiales características hacen que sólo las
entidades enumeradas puedan ejecutar las acciones objeto de subvención, lo que impide
la convocatoria pública de este tipo de subvenciones mediante el procedimiento ordinario
de concurrencia competitiva.
En efecto, siendo la subvención el instrumento jurídico adecuado para articular la
financiación de los programas y servicios señalados, se ha de proceder a su análisis
para justificar la necesidad de este real decreto. El artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, posibilita la concesión de forma directa de
subvenciones en tres casos: para subvenciones nominativamente previstas en los
Presupuestos Generales del Estado; aquellas subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía
venga impuesto a la administración por una norma de rango legal; o cuando con carácter
excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u
otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
cve: BOE-A-2025-14694
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 170