Ministerio de Trabajo y Economía Social. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-14694)
Real Decreto 634/2025, de 15 de julio, por el que se regula la concesión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal de subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo, para el ejercicio presupuestario 2025.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Artículo 11.
Sec. I. Pág. 95509
Compatibilidad con otras subvenciones.
1. Las subvenciones objeto del presente real decreto serán compatibles con otras
ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros
Estados u organismos internacionales, que obtenga la entidad beneficiaria para la misma
o similar finalidad, sin que el importe de las subvenciones y ayudas percibidas pueda ser
en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada.
2. Los beneficiarios deberán comunicar al órgano concedente las ayudas,
subvenciones, ingresos o recursos que hayan obtenido para la misma actividad,
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea, otros Estados o de organismos internacionales, con indicación del
importe y su procedencia, en el momento en que se notifique la concesión de tal ayuda o
subvención, y aceptarán las eventuales minoraciones aplicables. A los efectos de lo
dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario
informará al órgano concedente de la obtención de otros recursos en los informes de
seguimiento y finales, en función del momento en que se hayan obtenido.
3. Cuando la cuantía de la subvención haya de ser objeto de reducción por
aplicación de lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se
dictará la resolución que proceda por la persona titular del órgano concedente y se
procederá al reintegro del exceso, sin que se devenguen intereses de demora, o, en el
caso de subvenciones en las que se prevean pagos sucesivos, a la minoración del o los
pagos restantes.
Artículo 12. Justificación de las subvenciones.
1. Las entidades beneficiarias, tras la finalización de la ejecución, justificarán ante
el Servicio Público de Empleo Estatal la aplicación de la subvención percibida y
presentarán una memoria y una cuenta justificativa final que acredite el cumplimiento del
objeto de la subvención.
2. La resolución de concesión o el respectivo convenio de colaboración, en los
casos en que este se formalice según lo previsto en el artículo 3.2 y 5, determinarán los
requisitos que ha de cumplir la memoria y la documentación acreditativa de las
actividades realizadas y de los gastos efectuados, conforme a lo previsto sobre el
contenido de la cuenta justificativa en el artículo 72.3 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La justificación a que se refiere este artículo deberá aportarse por las entidades
beneficiarias en el plazo máximo de tres meses, o bien de seis meses en el caso de las
comunidades autónomas, tras la finalización de la actividad subvencionada, sin perjuicio
de la posibilidad de ampliación del plazo de justificación prevista en el artículo 70 del
citado Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del
interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta
la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en
el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
cve: BOE-A-2025-14694
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Artículo 11.
Sec. I. Pág. 95509
Compatibilidad con otras subvenciones.
1. Las subvenciones objeto del presente real decreto serán compatibles con otras
ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros
Estados u organismos internacionales, que obtenga la entidad beneficiaria para la misma
o similar finalidad, sin que el importe de las subvenciones y ayudas percibidas pueda ser
en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada.
2. Los beneficiarios deberán comunicar al órgano concedente las ayudas,
subvenciones, ingresos o recursos que hayan obtenido para la misma actividad,
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea, otros Estados o de organismos internacionales, con indicación del
importe y su procedencia, en el momento en que se notifique la concesión de tal ayuda o
subvención, y aceptarán las eventuales minoraciones aplicables. A los efectos de lo
dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario
informará al órgano concedente de la obtención de otros recursos en los informes de
seguimiento y finales, en función del momento en que se hayan obtenido.
3. Cuando la cuantía de la subvención haya de ser objeto de reducción por
aplicación de lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se
dictará la resolución que proceda por la persona titular del órgano concedente y se
procederá al reintegro del exceso, sin que se devenguen intereses de demora, o, en el
caso de subvenciones en las que se prevean pagos sucesivos, a la minoración del o los
pagos restantes.
Artículo 12. Justificación de las subvenciones.
1. Las entidades beneficiarias, tras la finalización de la ejecución, justificarán ante
el Servicio Público de Empleo Estatal la aplicación de la subvención percibida y
presentarán una memoria y una cuenta justificativa final que acredite el cumplimiento del
objeto de la subvención.
2. La resolución de concesión o el respectivo convenio de colaboración, en los
casos en que este se formalice según lo previsto en el artículo 3.2 y 5, determinarán los
requisitos que ha de cumplir la memoria y la documentación acreditativa de las
actividades realizadas y de los gastos efectuados, conforme a lo previsto sobre el
contenido de la cuenta justificativa en el artículo 72.3 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La justificación a que se refiere este artículo deberá aportarse por las entidades
beneficiarias en el plazo máximo de tres meses, o bien de seis meses en el caso de las
comunidades autónomas, tras la finalización de la actividad subvencionada, sin perjuicio
de la posibilidad de ampliación del plazo de justificación prevista en el artículo 70 del
citado Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del
interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta
la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en
el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
cve: BOE-A-2025-14694
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.