Ministerio de Trabajo y Economía Social. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-14694)
Real Decreto 634/2025, de 15 de julio, por el que se regula la concesión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal de subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo, para el ejercicio presupuestario 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Miércoles 16 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 95510

Se entenderá como incumplimiento parcial, y supondrá la pérdida del derecho al
cobro de la subvención y el reintegro del porcentaje de la subvención concedida en la
proporción que se desprenda en cada caso, los incumplimientos que se detallan:
a) Cuando los objetivos de la ejecución del programa o plan subvenciones alcance
entre un 25 y un 100 por ciento de los previstos, en cuyo caso la subvención concedida
se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos
hayan sido debidamente justificados. Si no se alcanza el 25 % de ejecución, el
incumplimiento se considerará total.
b) En caso de incumplimiento, total o parcial, de las medidas de difusión previstas
en el artículo 5 sobre Publicidad, el órgano competente determinará la cantidad a
reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad. En
todo caso, la cantidad a reintegrar no podrá ser superior al 2 % de la cantidad concedida,
siempre que la entidad, una vez requerida, no proceda a la subsanación del
incumplimiento referido.
c) Exigir a las personas participantes cantidad económica alguna en cualquier
concepto, vulnerándose el principio de gratuidad que para estos fines tienen las acciones
de mejora de la empleabilidad en las que participen las personas destinatarias de las
actuaciones subvencionadas. Conllevará la minoración de la subvención o reintegro en
su caso, en la cuantía del gasto afectado por esta circunstancia.
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, de
conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 14. Evaluación.
Con el objetivo de analizar la eficacia y eficiencia de los servicios y programas
financiados mediante las subvenciones previstas en este real decreto, dentro del marco
de evaluación periódica de las políticas activas de empleo que acompañe a la Estrategia
Española de Apoyo Activo al Empleo y a sus planes anuales de desarrollo, se realizará
una evaluación ex post en base a la metodología común prevista en el título IV de la
Ley 3/2023, de 28 de febrero.
Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª y 13.ª de
la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades
autónomas, y la competencia exclusiva para regular las bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica, respectivamente.
Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social a dictar,
en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo y ejecución de este real decreto.

cve: BOE-A-2025-14694
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final segunda.