Ministerio de Trabajo y Economía Social. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-14694)
Real Decreto 634/2025, de 15 de julio, por el que se regula la concesión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal de subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo, para el ejercicio presupuestario 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 95508

establecidos en la normativa aplicable a cada una de las subvenciones recogida en el
artículo 3 o en el respectivo instrumento de concesión de las subvenciones previsto en
ese artículo.
Artículo 9. Cuantía y financiación.
La financiación se realizará con cargo al presupuesto del organismo y será el
siguiente:
a) A la Jefatura Central de Tráfico: 216.480 euros.
b) A la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo: 57.050
euros.
c) Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música: 105.870 euros.
d) Al Instituto de la Juventud: 1.000.000 euros.
e) Al Consejo Superior de Investigaciones Científicas: 282.090 euros para el
desarrollo del programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés
general y social y 912.300 euros para el desarrollo del programa experiencial de empleo
y formación TándEM.
f) Al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional: 1.400.000 euros para el
desarrollo del programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés
general y social y 8.280.000 euros para el desarrollo del programa experiencial de
empleo y formación TándEM.
g) A la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo:
1.614.700 euros.
h) A la Comunidad Autónoma de Andalucía: 50.000.000 euros para el Plan integral
de empleo de Andalucía.
i) A la Comunidad Autónoma de Extremadura: 15.000.000 euros para el Plan
integral de Empleo de Extremadura.
j) A la Comunidad Autónoma de Canarias: 45.000.000 euros para el Plan integral
de empleo de Canarias.
k) A la Comunidad Autónoma de Canarias: 12.000.000 euros para el Plan integral
de empleo de la Isla de La Palma.
l) A la Fundación Secretariado Gitano: 245.000 euros.
m) A la Biblioteca Nacional de España: 434.310 euros para el desarrollo del
programa experiencial de empleo y formación TándEM y 966.430 euros para el
desarrollo del proyecto de primera experiencia profesional en administraciones públicas.
n) A la Fundación Ciudad de la Energía: 1.247.010 euros para el desarrollo del
programa experiencial de empleo y formación TándEM y 281.880 euros para el
desarrollo del proyecto de Investigo.
Artículo 10. Pago de la subvención.
1. El pago de las subvenciones en todos los casos se efectuará una vez dictada la
resolución de concesión o firmado el respectivo convenio, en los términos expuestos en
la resolución o convenio.
2. Como los beneficiarios de estas subvenciones serán entidades y organismos de
la Administración General del Estado o la Administración de las comunidades
autónomas, se permite el pago anticipado de la totalidad del importe consignado para
financiar estas subvenciones, en los términos y condiciones establecidos en las
resoluciones o convenios.
3. A los efectos de lo previsto en este artículo, la valoración del cumplimiento por la
entidad beneficiaria de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de
que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, así como su forma de
acreditación, se efectuará en los términos previstos en el artículo 6.2 sobre requisitos
para obtener la condición de entidad beneficiaria.

cve: BOE-A-2025-14694
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Núm. 170