Ministerio de Trabajo y Economía Social. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-14694)
Real Decreto 634/2025, de 15 de julio, por el que se regula la concesión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal de subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo, para el ejercicio presupuestario 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 95507

hará público para que puedan utilizarlo con carácter general otros actores involucrados,
como las diversas Administraciones Públicas y las entidades del tercer sector.
e) Respecto de los programas Primera experiencia profesional en las
Administraciones públicas e Investigo, a desarrollar por la Biblioteca Nacional de España
y la Fundación Ciudad de la Energía (CIUDEN), y conforme a las cuantías establecidas
para éstos en el programa P12 «Programa para evitar la discriminación por razón de la
edad» que figura en el anexo de la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre:
1.º Financiación de los costes salariales, por todos los conceptos, de las personas
jóvenes contratadas en ambos proyectos.
2.º Financiación de la tutoría de las personas jóvenes contratadas en el marco de
los «Proyectos de primera experiencia profesional en administraciones públicas», sin que
pueda superar la concesión de esta ayuda los tres primeros meses de la relación laboral.
3.º Financiación de las ayudas al desplazamiento previstas para ambos proyectos
cuando las personas contratadas tengan residencia en provincia o isla diferente de
donde van a desempeñar su puesto de trabajo.
3. El período de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá desde
el 1 de enero de 2025 hasta la fecha que se determine en el respectivo instrumento de
concesión de las subvenciones previsto en el artículo 3, sin que dicho período pueda
extenderse más allá del 31 de diciembre del año siguiente al de la concesión.
Artículo 8. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Con carácter general, las entidades, organismos y administraciones beneficiarias de
estas subvenciones deberán:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se
fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos
en la resolución de concesión, o en el convenio respectivo, aportando al Servicio Público
de Empleo Estatal los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las
actuaciones.
b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el
contenido principal de la subvención, siempre que sean objeto de su competencia.
c) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los
fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y
a la evaluación continua y final por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, así
como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la
Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas. El control financiero podría
extenderse, dentro del marco previsto en el artículo 44.5 de la Ley 38/2003, de 17
noviembre, General de Subvenciones, a las personas físicas o jurídicas a las que se
encuentren asociados los beneficiarios, así como a cualquier otra persona susceptible de
presentar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las
actividades, en la ejecución de los proyectos o en la adopción de los comportamientos.
No obstante, en el caso de los Planes Integrales de Empleo, el control se realizará
por la Intervención de la respectiva comunidad autónoma y, en el caso de existir, por su
órgano de control externo.
d) Conservar toda la documentación original justificativa de la aplicación de los
fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y
control en tanto no prescriba el derecho de la Administración para exigir el reintegro.
e) Devolver al Servicio Público de Empleo Estatal las cantidades anticipadas que
no se hubieran utilizado en la ejecución de la actividad o actividades objeto de la
subvención, en los plazos y condiciones previstos en los respectivos convenios o
resoluciones de concesión.
f) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas,
actividades, inversiones o actuaciones que sean objeto de la subvención, en los términos

cve: BOE-A-2025-14694
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