Ministerio de Trabajo y Economía Social. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-14694)
Real Decreto 634/2025, de 15 de julio, por el que se regula la concesión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal de subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo, para el ejercicio presupuestario 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 95506
a las personas beneficiarias, tanto ocupadas como desempleadas, adquirir competencias
o mejorar su experiencia profesional, para incrementar su cualificación y facilitar su
inserción laboral.
2.º Actuaciones que tengan por objeto incentivar la creación de empleo o el
mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que
tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el mismo; en particular, los de
atención prioritaria para la política de empleo previstos en el artículo 50 de la Ley 3/2023,
de 28 de febrero.
3.º Incentivos a la contratación para el afloramiento de la economía sumergida.
4.º Acciones de promoción de la movilidad para el empleo a residentes en
Canarias.
5.º Desarrollo de Planes de Empleo social en actuaciones coordinadas con las
distintas Administraciones Públicas al objeto de mejorar la empleabilidad de los
colectivos especialmente vulnerables.
6.º Apoyo para la contratación y creación de equipos expertos en desarrollo local
que generen material sobre el empleo local, la capacidad de transformación de los
municipios. Y aplicación de los nuevos modelos económicos en el ámbito local
(economía circular, la economía del bien común, la economía colaborativa, economía
social, etc.).
7.º Actuaciones para la promoción y el mantenimiento del empleo autónomo y de
servicios de apoyo a la creación de empresas.
8.º Actuaciones de información, orientación profesional, motivación, asesoramiento,
diagnóstico y determinación del perfil profesional y de competencias, diseño y gestión de
la trayectoria individual de aprendizaje, búsqueda de empleo, intermediación laboral y, en
resumen, las actuaciones de apoyo a la inserción de las personas desempleadas.
9.º Actuaciones de mejora e impulso a la modernización de los sistemas públicos
de empleo que redunden en una mayor eficacia de los servicios, situando a las oficinas
de empleo como unidades centrales operativas dedicadas a la gestión y coordinación en
la dimensión local.
10.º Actuaciones dirigidas a la mejora continua y adaptación de los Servicios
Públicos de Empleo para incrementar su capacidad de intermediación, de atención
personalizada, tanto presencial como electrónica, y para la introducción de herramientas
de análisis para la identificación y clasificación de las personas desempleadas respecto a
sus necesidades para la mejora de su empleabilidad.
11.º Acciones y medidas destinadas a incrementar la tasa de empleo femenina, la
integración laboral de los colectivos en riesgo de exclusión y ausentes del mercado de
trabajo y la integración laboral de las personas con discapacidad en aplicación del
principio de igualdad de oportunidades.
12.º Acciones para el reconocimiento de las competencias adquiridas a través de la
experiencia laboral y aquellos que impulsen la formación modular y la teleformación.
13.º Actuaciones que fomenten la práctica profesional en un entorno laboral,
prioritariamente para aquellas personas desempleadas en busca de su primera
experiencia profesional.
14.º Planes específicos de empleo y formación para jóvenes y personas en
desempleo de larga duración.
Sin perjuicio de que en el convenio que se formalice entre el Servicio Público de
Empleo Estatal y las administraciones autonómicas se pudieran añadir actuaciones no
incluidas en las anteriores.
d) Por lo que se refiere a la Fundación Secretariado Gitano, la actualización de la
información comparada sobre la situación de la población gitana en España en relación
con el empleo y la pobreza. Dicha información recogerá los datos estadísticos sobre
empleo y población gitana que permitan visibilizar con datos la realidad de los gitanos y
las gitanas, hacer la comparativa con el conjunto de la población, así como medir la
evolución en el tiempo. Este análisis deberá permitir el diseño de actuaciones por parte
de la propia beneficiaria ajustadas a las necesidades de la población gitana, así como se
cve: BOE-A-2025-14694
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 95506
a las personas beneficiarias, tanto ocupadas como desempleadas, adquirir competencias
o mejorar su experiencia profesional, para incrementar su cualificación y facilitar su
inserción laboral.
2.º Actuaciones que tengan por objeto incentivar la creación de empleo o el
mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que
tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el mismo; en particular, los de
atención prioritaria para la política de empleo previstos en el artículo 50 de la Ley 3/2023,
de 28 de febrero.
3.º Incentivos a la contratación para el afloramiento de la economía sumergida.
4.º Acciones de promoción de la movilidad para el empleo a residentes en
Canarias.
5.º Desarrollo de Planes de Empleo social en actuaciones coordinadas con las
distintas Administraciones Públicas al objeto de mejorar la empleabilidad de los
colectivos especialmente vulnerables.
6.º Apoyo para la contratación y creación de equipos expertos en desarrollo local
que generen material sobre el empleo local, la capacidad de transformación de los
municipios. Y aplicación de los nuevos modelos económicos en el ámbito local
(economía circular, la economía del bien común, la economía colaborativa, economía
social, etc.).
7.º Actuaciones para la promoción y el mantenimiento del empleo autónomo y de
servicios de apoyo a la creación de empresas.
8.º Actuaciones de información, orientación profesional, motivación, asesoramiento,
diagnóstico y determinación del perfil profesional y de competencias, diseño y gestión de
la trayectoria individual de aprendizaje, búsqueda de empleo, intermediación laboral y, en
resumen, las actuaciones de apoyo a la inserción de las personas desempleadas.
9.º Actuaciones de mejora e impulso a la modernización de los sistemas públicos
de empleo que redunden en una mayor eficacia de los servicios, situando a las oficinas
de empleo como unidades centrales operativas dedicadas a la gestión y coordinación en
la dimensión local.
10.º Actuaciones dirigidas a la mejora continua y adaptación de los Servicios
Públicos de Empleo para incrementar su capacidad de intermediación, de atención
personalizada, tanto presencial como electrónica, y para la introducción de herramientas
de análisis para la identificación y clasificación de las personas desempleadas respecto a
sus necesidades para la mejora de su empleabilidad.
11.º Acciones y medidas destinadas a incrementar la tasa de empleo femenina, la
integración laboral de los colectivos en riesgo de exclusión y ausentes del mercado de
trabajo y la integración laboral de las personas con discapacidad en aplicación del
principio de igualdad de oportunidades.
12.º Acciones para el reconocimiento de las competencias adquiridas a través de la
experiencia laboral y aquellos que impulsen la formación modular y la teleformación.
13.º Actuaciones que fomenten la práctica profesional en un entorno laboral,
prioritariamente para aquellas personas desempleadas en busca de su primera
experiencia profesional.
14.º Planes específicos de empleo y formación para jóvenes y personas en
desempleo de larga duración.
Sin perjuicio de que en el convenio que se formalice entre el Servicio Público de
Empleo Estatal y las administraciones autonómicas se pudieran añadir actuaciones no
incluidas en las anteriores.
d) Por lo que se refiere a la Fundación Secretariado Gitano, la actualización de la
información comparada sobre la situación de la población gitana en España en relación
con el empleo y la pobreza. Dicha información recogerá los datos estadísticos sobre
empleo y población gitana que permitan visibilizar con datos la realidad de los gitanos y
las gitanas, hacer la comparativa con el conjunto de la población, así como medir la
evolución en el tiempo. Este análisis deberá permitir el diseño de actuaciones por parte
de la propia beneficiaria ajustadas a las necesidades de la población gitana, así como se
cve: BOE-A-2025-14694
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 170