Ministerio de Trabajo y Economía Social. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-14694)
Real Decreto 634/2025, de 15 de julio, por el que se regula la concesión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal de subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo, para el ejercicio presupuestario 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 95505
Actuaciones a financiar y gastos subvencionables.
1. Las subvenciones reguladas en este real decreto se financiarán con cargo al
presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.
2. Estas entidades y administraciones, en coordinación con el Servicio Público de
Empleo Estatal, desarrollarán las siguientes actuaciones:
a) Por lo que se refiere a los programas de inserción laboral a través de obras o
servicios de interés general y social a desarrollar por organismos de la Administración
General del Estado:
1.º Financiación de los costes salariales con la cuantía establecida en el anexo de
la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, para el programa P05 «Programa de
inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social», de las
personas trabajadoras participantes que sean contratadas para la ejecución de las obras
y servicios de interés general y social, incluidos los costes originados por las cuotas
empresariales a la Seguridad Social por todos los conceptos, entre los que se
comprenden desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.
2.º Las obras y servicios a ejecutar se deben prestar en régimen de administración
directa; y en su ejecución o prestación se favorecerá la colocación y la adquisición de
competencias profesionales por las personas destinatarias.
3.º Las actuaciones concretas a desarrollar en cada caso, se detallarán en la
resolución de concesión, de acuerdo a las solicitudes que hubieran presentado cada uno
de los entes u organismos beneficiarios.
1.º Financiación, conforme a la cuantía establecida en el anexo de la Orden
TES/1077/2023, de 28 de septiembre, para el programa P03 «Programas experienciales
de empleo y formación TándEM», de los costes salariales derivados de los contratos del
personal formador, directivo y de apoyo que haya sido seleccionado y contratado en el
marco de los citados programas experienciales.
2.º Financiación de los demás costes de formación y funcionamiento que pudieran
ocasionarse en la ejecución del programa.
3.º Financiación de los costes salariales, incluidas las cuotas a la Seguridad Social
y por los conceptos de recaudación conjunta a cargo del empleador, derivados de los
contratos de formación en alternancia que se suscriban con las personas participantes
en los proyectos y, en su caso, de las becas a que pudieran tener derecho por su
participación en la primera fase formativa de los proyectos dirigidos específicamente a
personas desempleadas menores de 30 años. No obstante, con el límite de las cuantías
previstas en la orden ministerial indicada, en el caso de la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo las cuantías de las subvenciones que
conceda para la financiación de costes salariales dependerán de las particularidades de
cada uno de los países donde se desarrollen los proyectos de programas experienciales
de empleo y formación TándEM.
En todo caso, se atenderá a los proyectos concretos que se desarrollarán en base al
convenio firmado entre el Servicio Público de Empleo Estatal y cada una de las
entidades u organismos antes mencionados.
c) Por lo que se refiere a los Planes de Empleo y Planes Integrales de Empleo:
1.º Actuaciones de formación en el trabajo, dirigidas al aprendizaje, formación,
recualificación o reciclaje profesional, así como de formación en alternancia que permitan
cve: BOE-A-2025-14694
Verificable en https://www.boe.es
b) Por lo que se refiere a los programas experienciales de empleo y formación
TándEM a desarrollar por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por el Consejo
Superior de Investigaciones Científicas, por la Biblioteca Nacional de España y por la
Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN:
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 95505
Actuaciones a financiar y gastos subvencionables.
1. Las subvenciones reguladas en este real decreto se financiarán con cargo al
presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.
2. Estas entidades y administraciones, en coordinación con el Servicio Público de
Empleo Estatal, desarrollarán las siguientes actuaciones:
a) Por lo que se refiere a los programas de inserción laboral a través de obras o
servicios de interés general y social a desarrollar por organismos de la Administración
General del Estado:
1.º Financiación de los costes salariales con la cuantía establecida en el anexo de
la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, para el programa P05 «Programa de
inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social», de las
personas trabajadoras participantes que sean contratadas para la ejecución de las obras
y servicios de interés general y social, incluidos los costes originados por las cuotas
empresariales a la Seguridad Social por todos los conceptos, entre los que se
comprenden desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.
2.º Las obras y servicios a ejecutar se deben prestar en régimen de administración
directa; y en su ejecución o prestación se favorecerá la colocación y la adquisición de
competencias profesionales por las personas destinatarias.
3.º Las actuaciones concretas a desarrollar en cada caso, se detallarán en la
resolución de concesión, de acuerdo a las solicitudes que hubieran presentado cada uno
de los entes u organismos beneficiarios.
1.º Financiación, conforme a la cuantía establecida en el anexo de la Orden
TES/1077/2023, de 28 de septiembre, para el programa P03 «Programas experienciales
de empleo y formación TándEM», de los costes salariales derivados de los contratos del
personal formador, directivo y de apoyo que haya sido seleccionado y contratado en el
marco de los citados programas experienciales.
2.º Financiación de los demás costes de formación y funcionamiento que pudieran
ocasionarse en la ejecución del programa.
3.º Financiación de los costes salariales, incluidas las cuotas a la Seguridad Social
y por los conceptos de recaudación conjunta a cargo del empleador, derivados de los
contratos de formación en alternancia que se suscriban con las personas participantes
en los proyectos y, en su caso, de las becas a que pudieran tener derecho por su
participación en la primera fase formativa de los proyectos dirigidos específicamente a
personas desempleadas menores de 30 años. No obstante, con el límite de las cuantías
previstas en la orden ministerial indicada, en el caso de la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo las cuantías de las subvenciones que
conceda para la financiación de costes salariales dependerán de las particularidades de
cada uno de los países donde se desarrollen los proyectos de programas experienciales
de empleo y formación TándEM.
En todo caso, se atenderá a los proyectos concretos que se desarrollarán en base al
convenio firmado entre el Servicio Público de Empleo Estatal y cada una de las
entidades u organismos antes mencionados.
c) Por lo que se refiere a los Planes de Empleo y Planes Integrales de Empleo:
1.º Actuaciones de formación en el trabajo, dirigidas al aprendizaje, formación,
recualificación o reciclaje profesional, así como de formación en alternancia que permitan
cve: BOE-A-2025-14694
Verificable en https://www.boe.es
b) Por lo que se refiere a los programas experienciales de empleo y formación
TándEM a desarrollar por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la
Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por el Consejo
Superior de Investigaciones Científicas, por la Biblioteca Nacional de España y por la
Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN: