Ministerio de Trabajo y Economía Social. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-14694)
Real Decreto 634/2025, de 15 de julio, por el que se regula la concesión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal de subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo, para el ejercicio presupuestario 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Artículo 5.
Sec. I. Pág. 95504
Publicidad.
La concesión de las subvenciones se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme establece el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que
se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas
subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
mencionarse al Servicio Público de Empleo Estatal y al Ministerio de Trabajo y Economía
Social, con el fin de identificar el origen estatal de la financiación de las actividades
subvencionadas, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, en dicha
publicidad se deberá incorporar el logotipo institucional correspondiente, de conformidad
con lo dispuesto en el citado artículo 31 y en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de
la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen
Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y
departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
Artículo 6. Entidades beneficiarias de las subvenciones.
a) La Jefatura Central de Tráfico, la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y
Formación para el Empleo, el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música, el
Instituto de la Juventud, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones
Científicas y el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, para el desarrollo de
programas en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal que tengan como
objetivo la inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social
mediante subvenciones dirigidas a facilitar la colocación y la adquisición de
competencias profesionales por las personas destinatarias.
b) El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo, para la ejecución de programas
experienciales de empleo y formación TándEM en el ámbito de sus competencias
respectivas, por lo que tales programas podrán ser desarrollados en el extranjero, en el
ámbito de la cooperación internacional y en los términos acordados entre el Servicio
Público de Empleo Estatal y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo, o bien entre los departamentos ministeriales a los que se encuentran
adscritos. Asimismo, serán entidades beneficiarias de estos programas experienciales el
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, la Fundación Ciudad de la Energía y la
Biblioteca Nacional de España.
c) Las Comunidades Autónomas de Canarias, Andalucía, y Extremadura para la
ejecución, de los Planes Integrales de Empleo de la isla de La Palma y de Canarias, así
como de los Planes de Empleo de Andalucía y Extremadura previstos, respectivamente,
en las disposiciones adicionales octogésima sexta, octogésima séptima, octogésima
octava y octogésima novena de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023, cuya vigencia se ha prorrogado para el
año 2025, así como en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2023, de 28 de febrero,
en el caso del Plan Integral de Empleo de Canarias.
d) Fundación Secretariado Gitano, para la actualización de la información
comparada sobre la situación de la población gitana en España en relación con el
empleo y la pobreza.
e) La Biblioteca Nacional de España y la Fundación Ciudad de la Energía, para la
ejecución de los programas Primera experiencia profesional en las Administraciones
públicas e Investigo, respectivamente.
cve: BOE-A-2025-14694
Verificable en https://www.boe.es
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán:
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Artículo 5.
Sec. I. Pág. 95504
Publicidad.
La concesión de las subvenciones se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme establece el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que
se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas
subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
mencionarse al Servicio Público de Empleo Estatal y al Ministerio de Trabajo y Economía
Social, con el fin de identificar el origen estatal de la financiación de las actividades
subvencionadas, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, en dicha
publicidad se deberá incorporar el logotipo institucional correspondiente, de conformidad
con lo dispuesto en el citado artículo 31 y en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de
la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen
Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y
departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
Artículo 6. Entidades beneficiarias de las subvenciones.
a) La Jefatura Central de Tráfico, la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y
Formación para el Empleo, el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música, el
Instituto de la Juventud, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones
Científicas y el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, para el desarrollo de
programas en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal que tengan como
objetivo la inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social
mediante subvenciones dirigidas a facilitar la colocación y la adquisición de
competencias profesionales por las personas destinatarias.
b) El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo, para la ejecución de programas
experienciales de empleo y formación TándEM en el ámbito de sus competencias
respectivas, por lo que tales programas podrán ser desarrollados en el extranjero, en el
ámbito de la cooperación internacional y en los términos acordados entre el Servicio
Público de Empleo Estatal y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo, o bien entre los departamentos ministeriales a los que se encuentran
adscritos. Asimismo, serán entidades beneficiarias de estos programas experienciales el
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, la Fundación Ciudad de la Energía y la
Biblioteca Nacional de España.
c) Las Comunidades Autónomas de Canarias, Andalucía, y Extremadura para la
ejecución, de los Planes Integrales de Empleo de la isla de La Palma y de Canarias, así
como de los Planes de Empleo de Andalucía y Extremadura previstos, respectivamente,
en las disposiciones adicionales octogésima sexta, octogésima séptima, octogésima
octava y octogésima novena de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023, cuya vigencia se ha prorrogado para el
año 2025, así como en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2023, de 28 de febrero,
en el caso del Plan Integral de Empleo de Canarias.
d) Fundación Secretariado Gitano, para la actualización de la información
comparada sobre la situación de la población gitana en España en relación con el
empleo y la pobreza.
e) La Biblioteca Nacional de España y la Fundación Ciudad de la Energía, para la
ejecución de los programas Primera experiencia profesional en las Administraciones
públicas e Investigo, respectivamente.
cve: BOE-A-2025-14694
Verificable en https://www.boe.es
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán: