Ministerio de Trabajo y Economía Social. I. Disposiciones generales. Empleo. (BOE-A-2025-14693)
Real Decreto 633/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2025-2028.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 95445
− La formación de las personas en situación de privación de libertad y la formación
de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal
con las Fuerzas Armadas, que se financie en régimen de concesión directa, según lo
establecido en el artículo 6.5.d), de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, a través de la
programación, gestión, seguimiento y control de estas iniciativas de formación.
− La formación programada por las empresas para sus trabajadores y trabajadoras
en función de sus necesidades, a través de la gestión, seguimiento y control de las
acciones formativas que se organicen e impartan en este marco con flexibilidad en sus
contenidos y el momento de su impartición, siempre que se respeten las condiciones
establecidas en la normativa reguladora (la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que
se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y el
Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla dicha ley) y se financien a
través del «crédito de formación» que se hace efectivo mediante bonificaciones en las
correspondientes cotizaciones empresariales a la Seguridad Social a medida que se
realiza la comunicación de finalización de las acciones formativas.
− Los permisos individuales de formación para que las personas trabajadoras
realicen formación reconocida mediante una titulación o acreditación oficial, a fin de
favorecer su desarrollo profesional y personal, siempre que no constituya una formación
obligatoria para el empresario, a través de la gestión, seguimiento y control de las
acciones formativas que se ejecuten en este marco y se financien a través del «crédito
de formación» ya indicado.
– Incentivos a la contratación laboral de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la
contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas. Estos
incentivos tienen como objetivos generales promocionar la contratación de las personas
desempleadas, especialmente de las más vulnerables, contribuir al mantenimiento y la
mejora de la calidad del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas,
así como fomentar la creación de empleo en el ámbito de la economía social. Con
independencia de su nacionalidad, origen étnico, sexo, orientación sexual, identidad de
género, edad, religión o creencias, ideología, discapacidad, enfermedad o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social que determine, podrán ser destinatarias de
las medidas de fomento de la contratación laboral, cuando se financien mediante
bonificaciones en la cotización las personas de atención prioritaria, que figuren
registradas en los servicios públicos de empleo como demandantes de servicios de
empleo en situación laboral de desempleadas y personas trabajadoras que se
encuentren en determinados supuestos.
− El Programa de Fomento del Empleo Agrario, regulado mediante el Real
Decreto 939/1997, de 20 de junio, que tiene por objeto subvencionar proyectos de
interés general y social a ejecutar por las distintas Administraciones públicas, por sí
mismas o en régimen de adjudicación, subvencionándose la contratación de personas
trabajadoras desempleadas, preferentemente eventuales agrarias, así como proyectos
de inversión de las Administraciones públicas, generadores de empleo para las personas
trabajadoras eventuales agrarias.
− Los programas experienciales de empleo y formación TándEM dirigidos a mejorar
las posibilidades de inserción de las personas participantes desempleadas mediante su
cualificación en alternancia con la práctica profesional, previstos en los artículos 30 a 35
y en el artículo 86.1.b) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se
regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de
Empleo, así como en la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se
establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de
programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28
de septiembre.
− Los programas para la mejora de la empleabilidad e inserción laboral de personas
jóvenes desempleadas menores de 30 años a través del programa Primera Experiencia
cve: BOE-A-2025-14693
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 95445
− La formación de las personas en situación de privación de libertad y la formación
de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de carácter temporal
con las Fuerzas Armadas, que se financie en régimen de concesión directa, según lo
establecido en el artículo 6.5.d), de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, a través de la
programación, gestión, seguimiento y control de estas iniciativas de formación.
− La formación programada por las empresas para sus trabajadores y trabajadoras
en función de sus necesidades, a través de la gestión, seguimiento y control de las
acciones formativas que se organicen e impartan en este marco con flexibilidad en sus
contenidos y el momento de su impartición, siempre que se respeten las condiciones
establecidas en la normativa reguladora (la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que
se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y el
Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla dicha ley) y se financien a
través del «crédito de formación» que se hace efectivo mediante bonificaciones en las
correspondientes cotizaciones empresariales a la Seguridad Social a medida que se
realiza la comunicación de finalización de las acciones formativas.
− Los permisos individuales de formación para que las personas trabajadoras
realicen formación reconocida mediante una titulación o acreditación oficial, a fin de
favorecer su desarrollo profesional y personal, siempre que no constituya una formación
obligatoria para el empresario, a través de la gestión, seguimiento y control de las
acciones formativas que se ejecuten en este marco y se financien a través del «crédito
de formación» ya indicado.
– Incentivos a la contratación laboral de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la
contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas. Estos
incentivos tienen como objetivos generales promocionar la contratación de las personas
desempleadas, especialmente de las más vulnerables, contribuir al mantenimiento y la
mejora de la calidad del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas,
así como fomentar la creación de empleo en el ámbito de la economía social. Con
independencia de su nacionalidad, origen étnico, sexo, orientación sexual, identidad de
género, edad, religión o creencias, ideología, discapacidad, enfermedad o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social que determine, podrán ser destinatarias de
las medidas de fomento de la contratación laboral, cuando se financien mediante
bonificaciones en la cotización las personas de atención prioritaria, que figuren
registradas en los servicios públicos de empleo como demandantes de servicios de
empleo en situación laboral de desempleadas y personas trabajadoras que se
encuentren en determinados supuestos.
− El Programa de Fomento del Empleo Agrario, regulado mediante el Real
Decreto 939/1997, de 20 de junio, que tiene por objeto subvencionar proyectos de
interés general y social a ejecutar por las distintas Administraciones públicas, por sí
mismas o en régimen de adjudicación, subvencionándose la contratación de personas
trabajadoras desempleadas, preferentemente eventuales agrarias, así como proyectos
de inversión de las Administraciones públicas, generadores de empleo para las personas
trabajadoras eventuales agrarias.
− Los programas experienciales de empleo y formación TándEM dirigidos a mejorar
las posibilidades de inserción de las personas participantes desempleadas mediante su
cualificación en alternancia con la práctica profesional, previstos en los artículos 30 a 35
y en el artículo 86.1.b) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se
regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de
Empleo, así como en la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se
establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de
programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28
de septiembre.
− Los programas para la mejora de la empleabilidad e inserción laboral de personas
jóvenes desempleadas menores de 30 años a través del programa Primera Experiencia
cve: BOE-A-2025-14693
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 170