Ministerio de Trabajo y Economía Social. I. Disposiciones generales. Empleo. (BOE-A-2025-14693)
Real Decreto 633/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2025-2028.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 95415
Las medidas propuestas están alineadas asimismo con una nueva situación laboral,
caracterizada por la mejora de los indicadores cuantitativos y cualitativos del mercado de
trabajo, que se traducen en el notable incremento de la contratación indefinida y de un
mayor peso de las actividades económicas de mayor valor añadido.
Sin embargo, los enormes retos que plantea este siglo XXI, con el triple desafío
demográfico, verde y digital, requieren un nuevo impulso del diálogo social y la
necesidad de adaptación de las políticas activas de empleo a sus exigencias. Por una
parte, porque las políticas activas de empleo son un elemento sustancial para
acompañar a las personas en las transiciones laborales, a través de la orientación, el
reciclaje profesional y el acceso a las oportunidades de empleo durante la vida
laboralmente activa. Por otra, porque son un complemento imprescindible de las políticas
de protección del empleo y un instrumento útil para evitar la cronificación de las
situaciones de exclusión laboral, al tiempo que constituyen un elemento necesario para
el éxito de los procesos de transformación productiva.
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, establece en su artículo 50 los colectivos de
atención prioritaria para la política de empleo, debiéndose incluir en los mismos a las
personas cuidadoras de personas enfermas de ELA, de acuerdo a lo indicado en la
disposición adicional tercera de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad
de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos
de alta complejidad y curso irreversible. Para todos estos colectivos, las políticas activas
de empleo contribuyen a garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo,
actuando sobre las causas de la menor empleabilidad como son los desajustes en la
cualificación, las dificultades para adquirir experiencia profesional o habilidades para la
búsqueda y el mantenimiento de la ocupación. Son también un instrumento útil para la
mejora de la cohesión territorial, cuando se concentran preferentemente en las zonas
afectadas por crisis sectoriales o deslocalización productiva y, por tanto, con menores
oportunidades de empleo y mayor riesgo de despoblación. Unas políticas activas
coherentes con el proceso de transformación productiva, orientadas a resultados,
sostenidas sobre el apoyo y el aumento de las capacidades de los servicios públicos de
empleo y con una nueva gobernanza reforzada.
Por todo ello, a partir de esta Estrategia, se elaborará en el seno del diálogo social una
estrategia global en favor de las personas en desempleo de larga duración y de más edad,
se aprobará un Plan de Empleo Juvenil, y el primer Plan de Empleo para el Pueblo Gitano.
La Estrategia 2025-2028 incorpora también la perspectiva de género en todas sus
dimensiones. Adicionalmente, incluye como anexo I el Plan Estratégico de
Transversalización de la Igualdad en las Políticas Activas de Empleo, que recoge la
propuesta de trabajo en materia de igualdad del Sistema Nacional de Empleo y se concibe
como un plan director, de carácter estratégico, cuya finalidad es orientar la intervención de
los servicios públicos de empleo que integran el SNE, para que contribuyan de forma
efectiva a eliminar las brechas de género en el acceso, mantenimiento y promoción de
mujeres y hombres en el empleo. Junto a este, la Estrategia incorpora otros tres anexos: el
anexo II, que recoge el Plan de Actuación para la Mejora de la Empleabilidad de la
Población Gitana; el anexo III, con la Estrategia Global para el Empleo para Personas
Trabajadoras Desempleadas de Larga Duración o de Más Edad; y el anexo IV, que
presenta el Plan de Empleo en favor de las Personas Jóvenes.
A partir de un diagnóstico compartido, la Estrategia 2025-2028 determina el marco
conceptual y organizativo al que deberán referirse todas las actuaciones que se lleven a
cabo en el seno del Sistema Nacional de Empleo en materia de políticas de activación y
formación en el trabajo, así como los principios, los objetivos comunes, tanto
estratégicos como operativos, las medidas a desarrollar y los recursos financieros con
los que se prevé contar para el cumplimiento de los citados objetivos y medidas.
Cumple, por tanto, un papel vertebrador de las estrategias individuales de cada uno de
los servicios públicos de empleo, en lo que se refiere a la intermediación entre oferta y
demanda de empleo y al diseño y gestión de las políticas activas de empleo, en tanto que
corresponde a los distintos agentes que constituyen el Sistema Nacional de Empleo
cve: BOE-A-2025-14693
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 95415
Las medidas propuestas están alineadas asimismo con una nueva situación laboral,
caracterizada por la mejora de los indicadores cuantitativos y cualitativos del mercado de
trabajo, que se traducen en el notable incremento de la contratación indefinida y de un
mayor peso de las actividades económicas de mayor valor añadido.
Sin embargo, los enormes retos que plantea este siglo XXI, con el triple desafío
demográfico, verde y digital, requieren un nuevo impulso del diálogo social y la
necesidad de adaptación de las políticas activas de empleo a sus exigencias. Por una
parte, porque las políticas activas de empleo son un elemento sustancial para
acompañar a las personas en las transiciones laborales, a través de la orientación, el
reciclaje profesional y el acceso a las oportunidades de empleo durante la vida
laboralmente activa. Por otra, porque son un complemento imprescindible de las políticas
de protección del empleo y un instrumento útil para evitar la cronificación de las
situaciones de exclusión laboral, al tiempo que constituyen un elemento necesario para
el éxito de los procesos de transformación productiva.
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, establece en su artículo 50 los colectivos de
atención prioritaria para la política de empleo, debiéndose incluir en los mismos a las
personas cuidadoras de personas enfermas de ELA, de acuerdo a lo indicado en la
disposición adicional tercera de la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad
de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos
de alta complejidad y curso irreversible. Para todos estos colectivos, las políticas activas
de empleo contribuyen a garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo,
actuando sobre las causas de la menor empleabilidad como son los desajustes en la
cualificación, las dificultades para adquirir experiencia profesional o habilidades para la
búsqueda y el mantenimiento de la ocupación. Son también un instrumento útil para la
mejora de la cohesión territorial, cuando se concentran preferentemente en las zonas
afectadas por crisis sectoriales o deslocalización productiva y, por tanto, con menores
oportunidades de empleo y mayor riesgo de despoblación. Unas políticas activas
coherentes con el proceso de transformación productiva, orientadas a resultados,
sostenidas sobre el apoyo y el aumento de las capacidades de los servicios públicos de
empleo y con una nueva gobernanza reforzada.
Por todo ello, a partir de esta Estrategia, se elaborará en el seno del diálogo social una
estrategia global en favor de las personas en desempleo de larga duración y de más edad,
se aprobará un Plan de Empleo Juvenil, y el primer Plan de Empleo para el Pueblo Gitano.
La Estrategia 2025-2028 incorpora también la perspectiva de género en todas sus
dimensiones. Adicionalmente, incluye como anexo I el Plan Estratégico de
Transversalización de la Igualdad en las Políticas Activas de Empleo, que recoge la
propuesta de trabajo en materia de igualdad del Sistema Nacional de Empleo y se concibe
como un plan director, de carácter estratégico, cuya finalidad es orientar la intervención de
los servicios públicos de empleo que integran el SNE, para que contribuyan de forma
efectiva a eliminar las brechas de género en el acceso, mantenimiento y promoción de
mujeres y hombres en el empleo. Junto a este, la Estrategia incorpora otros tres anexos: el
anexo II, que recoge el Plan de Actuación para la Mejora de la Empleabilidad de la
Población Gitana; el anexo III, con la Estrategia Global para el Empleo para Personas
Trabajadoras Desempleadas de Larga Duración o de Más Edad; y el anexo IV, que
presenta el Plan de Empleo en favor de las Personas Jóvenes.
A partir de un diagnóstico compartido, la Estrategia 2025-2028 determina el marco
conceptual y organizativo al que deberán referirse todas las actuaciones que se lleven a
cabo en el seno del Sistema Nacional de Empleo en materia de políticas de activación y
formación en el trabajo, así como los principios, los objetivos comunes, tanto
estratégicos como operativos, las medidas a desarrollar y los recursos financieros con
los que se prevé contar para el cumplimiento de los citados objetivos y medidas.
Cumple, por tanto, un papel vertebrador de las estrategias individuales de cada uno de
los servicios públicos de empleo, en lo que se refiere a la intermediación entre oferta y
demanda de empleo y al diseño y gestión de las políticas activas de empleo, en tanto que
corresponde a los distintos agentes que constituyen el Sistema Nacional de Empleo
cve: BOE-A-2025-14693
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 170