Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-14782)
Orden TDF/758/2025, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante el fomento de la adaptación e incorporación de participantes a los espacios de datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Kit Espacios de Datos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Miércoles 16 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 95879

marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. Asimismo, será también de aplicación el artículo 34 del Reglamento (UE)
2021/441 del Parlamento Europeo del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
3. A tal efecto, los beneficiarios harán mención del origen de esta financiación y
velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión,
disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual, y una
declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión EuropeaNext Generation EU», junto al logo del Plan de Recuperación, en particular cuando
promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y
proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y
el público.
4. En las convocatorias se establecerán las instrucciones y el plazo para cumplir las
obligaciones de este artículo.
Artículo 32.

Renuncia y desistimiento.

1. El beneficiario podrá renunciar a la ayuda concedida siempre que esta sea
motivada y válida y no existan terceros que pudieran verse afectados, ni se perjudique el
interés público. La renuncia conllevará, en su caso, reintegrar el importe de la ayuda que
se hubiese abonado con anterioridad.
2. Se habilitará un formulario en la sede electrónica que se determine en cada
convocatoria (la cual será accesible desde la plataforma Acelera PYME) para la
presentación de las renuncias y los desistimientos y, en su caso, la aceptación de la
conformidad de las partes en los casos en que sea preceptivo.
3. La instrucción y toma de razón de las renuncias y los desistimientos serán
tramitadas por el órgano concedente.
4. El beneficiario podrá devolver voluntariamente la ayuda sin que medie
requerimiento alguno por parte del órgano concedente, quien podrá reclamar cuando
proceda los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 33.

Incumplimientos.

a) Destinar la ayuda concedida a actividades diferentes de las determinadas en la
presente orden.
b) No realizar las actividades subvencionables conforme a lo establecido en el
artículo 16 de la orden.
c) No cumplir con las obligaciones específicas del artículo 9 de la presente orden.
d) No cumplir con las obligaciones específicas del artículo 10 de la presente orden.
e) Haber recibido otra subvención, ayuda, ingreso o recurso, que cubra el mismo
coste de las actuaciones subvencionables del artículo 16, procedentes de cualquier
Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.

cve: BOE-A-2025-14782
Verificable en https://www.boe.es

1. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en estas bases y
demás normas aplicables, así como de las condiciones particulares que, en su caso, se
hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el
oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y
los intereses de demora correspondientes, o a la pérdida de derecho al cobro no
ejercitado, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2. A los efectos de la presente orden, se considerará que existe incumplimiento de
los fines para los que se concedió la ayuda en los siguientes casos: