Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-14782)
Orden TDF/758/2025, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante el fomento de la adaptación e incorporación de participantes a los espacios de datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Kit Espacios de Datos).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95880
3. En el caso de incumplimiento parcial motivado por la inobservancia de las
obligaciones en materia de publicidad, conforme a lo establecido en el artículo 31, el
importe a reintegrar queda fijado en el 10 % de la ayuda concedida.
Artículo 34. Sanciones.
1. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el título IV de su reglamento, si concurriesen los supuestos de
infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas. Las
infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves, de acuerdo con los
artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con
lo establecido en el artículo 66 de la misma ley.
2. El procedimiento sancionador se sujetará a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y a su reglamento, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, siendo el órgano concedente el competente para su
resolución.
Artículo 35.
Procedimiento de pérdida de derecho al cobro y reintegro.
1. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de pérdida de derecho al cobro
y/o de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones
incumplidas y el importe de la financiación afectado.
2. Recibida notificación del inicio del procedimiento, el interesado podrá presentar
las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince (15)
días.
Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo
ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce (12) meses desde la fecha del
acuerdo de iniciación. La resolución indicará las obligaciones incumplidas, la causa del
procedimiento entre las previstas en los artículos 34, apartado 3, y 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y el importe a reintegrar junto con la liquidación de los intereses de
demora.
Artículo 36.
Custodia documental.
Artículo 37.
Información adicional y comunicación de los resultados del proyecto.
El órgano concedente, el órgano instructor podrá solicitar información adicional y
documentación complementaria para acreditar la veracidad de la documentación
aportada durante las diferentes fases del procedimiento de concesión, justificación y
pago de las ayudas.
cve: BOE-A-2025-14782
Verificable en https://www.boe.es
El beneficiario deberá custodiar toda la documentación que conforma la cuenta
justificativa simplificada establecida en el artículo 27 de la orden, así como todos los
demás elementos necesarios que permitan asegurar la verificación de la aplicación de
los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda durante el plazo de prescripción
del derecho de la Administración para reclamar los respectivos reintegros, sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 132.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, de 18
de julio de 2018 (Reglamento Financiero de la UE).
Cuando se trate de documentos relativos a auditorías, recursos, litigios,
reclamaciones o investigaciones de la OLAF, el artículo 132.2 del Reglamento Financiero
de la UE extiende la obligación de conservarlos hasta que estas actuaciones hayan
finalizado.
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95880
3. En el caso de incumplimiento parcial motivado por la inobservancia de las
obligaciones en materia de publicidad, conforme a lo establecido en el artículo 31, el
importe a reintegrar queda fijado en el 10 % de la ayuda concedida.
Artículo 34. Sanciones.
1. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el título IV de su reglamento, si concurriesen los supuestos de
infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas. Las
infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves, de acuerdo con los
artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con
lo establecido en el artículo 66 de la misma ley.
2. El procedimiento sancionador se sujetará a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y a su reglamento, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, siendo el órgano concedente el competente para su
resolución.
Artículo 35.
Procedimiento de pérdida de derecho al cobro y reintegro.
1. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de pérdida de derecho al cobro
y/o de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones
incumplidas y el importe de la financiación afectado.
2. Recibida notificación del inicio del procedimiento, el interesado podrá presentar
las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince (15)
días.
Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo
ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce (12) meses desde la fecha del
acuerdo de iniciación. La resolución indicará las obligaciones incumplidas, la causa del
procedimiento entre las previstas en los artículos 34, apartado 3, y 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y el importe a reintegrar junto con la liquidación de los intereses de
demora.
Artículo 36.
Custodia documental.
Artículo 37.
Información adicional y comunicación de los resultados del proyecto.
El órgano concedente, el órgano instructor podrá solicitar información adicional y
documentación complementaria para acreditar la veracidad de la documentación
aportada durante las diferentes fases del procedimiento de concesión, justificación y
pago de las ayudas.
cve: BOE-A-2025-14782
Verificable en https://www.boe.es
El beneficiario deberá custodiar toda la documentación que conforma la cuenta
justificativa simplificada establecida en el artículo 27 de la orden, así como todos los
demás elementos necesarios que permitan asegurar la verificación de la aplicación de
los fondos a los fines para los que se concedió la ayuda durante el plazo de prescripción
del derecho de la Administración para reclamar los respectivos reintegros, sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 132.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, de 18
de julio de 2018 (Reglamento Financiero de la UE).
Cuando se trate de documentos relativos a auditorías, recursos, litigios,
reclamaciones o investigaciones de la OLAF, el artículo 132.2 del Reglamento Financiero
de la UE extiende la obligación de conservarlos hasta que estas actuaciones hayan
finalizado.