Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-14782)
Orden TDF/758/2025, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante el fomento de la adaptación e incorporación de participantes a los espacios de datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Kit Espacios de Datos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Miércoles 16 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 95878

de tales condiciones con anterioridad al pago. Así mismo, para los pagos de ayudas que
no superen el límite señalado en el artículo 63.c) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, se estará a lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. En el caso de requisitos relacionados con obligaciones tributarias, se recabará la
autorización previa del beneficiario para que el órgano gestor obtengan de forma directa
la acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores
de la Agencia Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral,
así como la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de
certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las
correspondientes certificaciones, que se acreditarán a partir del suministro de
información entre Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en el artículo 95
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Asimismo, con respecto a los requisitos relacionados con las obligaciones con la
Seguridad Social, se recabará la autorización previa del beneficiario para que el órgano
gestor pueda obtener de forma directa la acreditación del cumplimiento de tales
obligaciones, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente
certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento con
respecto a cualquiera de estos tipos de obligaciones, debiendo aportar entonces las
certificaciones correspondientes.
Control de la ayuda.

1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán someterse a cualquier actuación de
comprobación y control financiero que pueda realizar el órgano concedente, la Secretaría
General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado
(IGAE), el Tribunal de Cuentas, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, los
órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de
comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo a lo establecido en la
normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios,
aportando para ello cuanta información le sea requerida.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto-ley 36/2020 de 30
de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) tendrá a su
cargo el ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye la normativa europea a
la autoridad de control del Instrumento Europeo de Recuperación. Asimismo, dicho
artículo establece que el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude promoverá las
labores de prevención, detección e investigación del fraude que sean precisas.
3. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento
(UE) n.º 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
la Administración y cuantos órganos se contemplan en dicho artículo podrán recabar y
asegurar el acceso a las categorías armonizadas de los datos contenidos en dicho
artículo, así como acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades
Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la
Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También
será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos
Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional
aplicable.
Artículo 31.

Publicidad.

1. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de

cve: BOE-A-2025-14782
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 30.