Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-14782)
Orden TDF/758/2025, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante el fomento de la adaptación e incorporación de participantes a los espacios de datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Kit Espacios de Datos).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95877
2. El órgano concedente, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del
artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
comprobará las cuentas justificativas de una muestra de las solicitudes que permita
obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin
podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
Además, se requerirá la aportación de las pruebas pertinentes acerca del cumplimiento
de las obligaciones de publicidad que se recogen en el artículo 31. Salvo que la
convocatoria establezca otro criterio, se comprobará como mínimo un 5 % de las
entidades beneficiarias en cada espacio de datos. No obstante, en todos los espacios de
datos se comprobará al menos los justificantes de una de las entidades beneficiarias.
3. La convocatoria podrá establecer el procedimiento para garantizar la
aleatoriedad en la selección.
4. La Dirección General del Dato apoyará al órgano instructor en la comprobación
de las cuentas justificativas simplificadas que hayan sido seleccionadas en la muestra,
emitiendo informe técnico. A tal fin, la Dirección General del Dato podrá encargar un
informe de auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro oficial de auditores
de cuentas (ROAC) dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
(ICAC), que lleve a cabo la revisión de los gastos elegibles presentados. La Dirección
General del Dato comprobará la coherencia de la cuenta justificativa simplificada y la
relación de actividades y gastos declarados con los requisitos exigibles a las actividades
subvencionables y con las evidencias que motivaron la emisión favorable del Certificado
de Incorporación a Espacios de Datos que condiciona la obtención de la ayuda.
5. A la vista del informe técnico, el órgano instructor podrá recabar, en su caso,
requerimiento de subsanación.
6. Para llevar a cabo las verificaciones del correcto cumplimiento de los requisitos
exigibles de las actividades subvencionables, así como las comprobaciones sobre la
documentación aportada en las cuentas justificativas, se podrán realizar comprobaciones
automatizadas.
7. Asimismo, los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de
comprobación de evidencias en cualquier momento del Programa, permitiendo verificar
las mismas por parte de los órganos competentes. El beneficiario deberá aportar cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
8. La Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., con el apoyo de la Dirección
General del Dato podrá requerir cualquier evidencia de la incorporación y participación al
espacio de datos (actas de reuniones, sesiones de presentación, entregables,
presentaciones, justificantes de horas y viajes, etc.), según los procedimientos que se
establezcan en las convocatorias. Alternativamente, podrá requerir la realización de una
presentación para exponer la actividad subvencionable y los resultados obtenidos, asistir
a sesiones realizadas con el beneficiario, y requerir evidencias al beneficiario de la
conformidad con la actividad y los resultados obtenidos, empleando para ello el medio
que considere más adecuado. En aquellos casos que sea posible, se podrá llevar a cabo
la verificación directamente en la plataforma del espacio de datos. En todo momento, se
garantizará el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal.
Pago de las ayudas.
1. El pago de las ayudas se realizará a las entidades beneficiarias inmediatamente
tras la resolución de concesión por los importes establecidos en dicha resolución. En el
caso de que la cuenta justificativa aportada sea objeto de comprobación de conformidad
con el artículo 28 de esta orden, el pago se realizará una vez finalice el proceso y por la
cuantía efectivamente validada por el órgano instructor con el apoyo de la Dirección
General del Dato.
2. Para el pago, el beneficiario deberá estar al corriente de sus obligaciones, tanto
tributarias como frente a la Seguridad Social, así como no ser deudor por resolución de
procedencia de reintegro. Corresponde al órgano concedente comprobar el cumplimiento
cve: BOE-A-2025-14782
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95877
2. El órgano concedente, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del
artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
comprobará las cuentas justificativas de una muestra de las solicitudes que permita
obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin
podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
Además, se requerirá la aportación de las pruebas pertinentes acerca del cumplimiento
de las obligaciones de publicidad que se recogen en el artículo 31. Salvo que la
convocatoria establezca otro criterio, se comprobará como mínimo un 5 % de las
entidades beneficiarias en cada espacio de datos. No obstante, en todos los espacios de
datos se comprobará al menos los justificantes de una de las entidades beneficiarias.
3. La convocatoria podrá establecer el procedimiento para garantizar la
aleatoriedad en la selección.
4. La Dirección General del Dato apoyará al órgano instructor en la comprobación
de las cuentas justificativas simplificadas que hayan sido seleccionadas en la muestra,
emitiendo informe técnico. A tal fin, la Dirección General del Dato podrá encargar un
informe de auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro oficial de auditores
de cuentas (ROAC) dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
(ICAC), que lleve a cabo la revisión de los gastos elegibles presentados. La Dirección
General del Dato comprobará la coherencia de la cuenta justificativa simplificada y la
relación de actividades y gastos declarados con los requisitos exigibles a las actividades
subvencionables y con las evidencias que motivaron la emisión favorable del Certificado
de Incorporación a Espacios de Datos que condiciona la obtención de la ayuda.
5. A la vista del informe técnico, el órgano instructor podrá recabar, en su caso,
requerimiento de subsanación.
6. Para llevar a cabo las verificaciones del correcto cumplimiento de los requisitos
exigibles de las actividades subvencionables, así como las comprobaciones sobre la
documentación aportada en las cuentas justificativas, se podrán realizar comprobaciones
automatizadas.
7. Asimismo, los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de
comprobación de evidencias en cualquier momento del Programa, permitiendo verificar
las mismas por parte de los órganos competentes. El beneficiario deberá aportar cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
8. La Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., con el apoyo de la Dirección
General del Dato podrá requerir cualquier evidencia de la incorporación y participación al
espacio de datos (actas de reuniones, sesiones de presentación, entregables,
presentaciones, justificantes de horas y viajes, etc.), según los procedimientos que se
establezcan en las convocatorias. Alternativamente, podrá requerir la realización de una
presentación para exponer la actividad subvencionable y los resultados obtenidos, asistir
a sesiones realizadas con el beneficiario, y requerir evidencias al beneficiario de la
conformidad con la actividad y los resultados obtenidos, empleando para ello el medio
que considere más adecuado. En aquellos casos que sea posible, se podrá llevar a cabo
la verificación directamente en la plataforma del espacio de datos. En todo momento, se
garantizará el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal.
Pago de las ayudas.
1. El pago de las ayudas se realizará a las entidades beneficiarias inmediatamente
tras la resolución de concesión por los importes establecidos en dicha resolución. En el
caso de que la cuenta justificativa aportada sea objeto de comprobación de conformidad
con el artículo 28 de esta orden, el pago se realizará una vez finalice el proceso y por la
cuantía efectivamente validada por el órgano instructor con el apoyo de la Dirección
General del Dato.
2. Para el pago, el beneficiario deberá estar al corriente de sus obligaciones, tanto
tributarias como frente a la Seguridad Social, así como no ser deudor por resolución de
procedencia de reintegro. Corresponde al órgano concedente comprobar el cumplimiento
cve: BOE-A-2025-14782
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.