Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-14782)
Orden TDF/758/2025, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante el fomento de la adaptación e incorporación de participantes a los espacios de datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Kit Espacios de Datos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95876
apartado 2 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en el artículo 75 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, en el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, en los requisitos
específicos que se establezcan en las convocatorias y con lo establecido en la normativa
aplicable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2. La presentación de la documentación de justificación se realizará en la solicitud
de la ayuda, exclusivamente a través de un formulario digital preestablecido y disponible
a través de la sede electrónica que se determine en cada convocatoria (la cual será
accesible desde la plataforma Acelera PYME), de acuerdo con lo establecido en el
artículo 81 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La cuenta justificativa simplificada se corresponderá con el formulario digital
preestablecido e incluirá la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, la incorporación a un espacio de datos, con
indicación de las actividades realizadas de acuerdo con el artículo 16 y de los resultados
obtenidos, con el modelo que se establezca por el órgano concedente a propuesta de la
Dirección General del Dato.
b) Relación clasificada de los gastos e inversiones que contenga un estado
detallado de los gastos en los que se haya incurrido para realizar las actuaciones
subvencionables conforme al artículo 16, con identificación del acreedor y del
documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
c) Declaración expresa del beneficiario de no haber recibido ninguna otra
subvención, ayuda, ingreso o recurso, que cubra el mismo coste de las actuaciones
subvencionables del artículo 16, procedentes de cualquier Administración o entes
públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
d) Todos aquellos documentos justificativos adicionales que establezcan las
convocatorias y las instrucciones de justificación.
4. Asimismo, el beneficiario deberá facilitar cuanta información y documentación
adicional sobre el desarrollo de las actividades subvencionables le sea expresamente
solicitada por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas.
5. En relación con los gastos subvencionables en los que haya incurrido, y que se
hayan incluido en la cuenta justificativa, el beneficiario deberá poder facilitar la
correspondiente documentación acreditativa y evidencias, como nóminas, facturas,
contratos, horas imputadas al proyecto mediante partes de trabajo firmados u otros
sistemas de gestión, entre otras, y que se determinarán y especificarán en la
convocatoria mediante las correspondientes instrucciones de justificación.
6. El beneficiario deberá custodiar toda la documentación que conforma la cuenta
justificativa simplificada, así como todos los demás elementos necesarios que permitan
asegurar la verificación de la aplicación de los fondos a los fines para los que se
concedió la ayuda durante el plazo y condiciones establecidas en los artículos 4 y 9 de
esta orden.
7. El procedimiento e instrucciones para la justificación se detallará en cada
convocatoria.
8. La falta de justificación o la justificación incompleta serán causa de
incumplimiento, conforme al artículo 33 de esta orden, conllevando una pérdida de
derecho al cobro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Artículo 28. Comprobación de la justificación de la ayuda y de la realización de la
actividad subvencionada.
1. La comprobación de la justificación de la ayuda se realizará por la Entidad
Pública Empresarial Red.es, M.P., con la colaboración de la Dirección General del Dato.
cve: BOE-A-2025-14782
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95876
apartado 2 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en el artículo 75 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, en el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, en los requisitos
específicos que se establezcan en las convocatorias y con lo establecido en la normativa
aplicable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2. La presentación de la documentación de justificación se realizará en la solicitud
de la ayuda, exclusivamente a través de un formulario digital preestablecido y disponible
a través de la sede electrónica que se determine en cada convocatoria (la cual será
accesible desde la plataforma Acelera PYME), de acuerdo con lo establecido en el
artículo 81 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La cuenta justificativa simplificada se corresponderá con el formulario digital
preestablecido e incluirá la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, la incorporación a un espacio de datos, con
indicación de las actividades realizadas de acuerdo con el artículo 16 y de los resultados
obtenidos, con el modelo que se establezca por el órgano concedente a propuesta de la
Dirección General del Dato.
b) Relación clasificada de los gastos e inversiones que contenga un estado
detallado de los gastos en los que se haya incurrido para realizar las actuaciones
subvencionables conforme al artículo 16, con identificación del acreedor y del
documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
c) Declaración expresa del beneficiario de no haber recibido ninguna otra
subvención, ayuda, ingreso o recurso, que cubra el mismo coste de las actuaciones
subvencionables del artículo 16, procedentes de cualquier Administración o entes
públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
d) Todos aquellos documentos justificativos adicionales que establezcan las
convocatorias y las instrucciones de justificación.
4. Asimismo, el beneficiario deberá facilitar cuanta información y documentación
adicional sobre el desarrollo de las actividades subvencionables le sea expresamente
solicitada por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas.
5. En relación con los gastos subvencionables en los que haya incurrido, y que se
hayan incluido en la cuenta justificativa, el beneficiario deberá poder facilitar la
correspondiente documentación acreditativa y evidencias, como nóminas, facturas,
contratos, horas imputadas al proyecto mediante partes de trabajo firmados u otros
sistemas de gestión, entre otras, y que se determinarán y especificarán en la
convocatoria mediante las correspondientes instrucciones de justificación.
6. El beneficiario deberá custodiar toda la documentación que conforma la cuenta
justificativa simplificada, así como todos los demás elementos necesarios que permitan
asegurar la verificación de la aplicación de los fondos a los fines para los que se
concedió la ayuda durante el plazo y condiciones establecidas en los artículos 4 y 9 de
esta orden.
7. El procedimiento e instrucciones para la justificación se detallará en cada
convocatoria.
8. La falta de justificación o la justificación incompleta serán causa de
incumplimiento, conforme al artículo 33 de esta orden, conllevando una pérdida de
derecho al cobro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Artículo 28. Comprobación de la justificación de la ayuda y de la realización de la
actividad subvencionada.
1. La comprobación de la justificación de la ayuda se realizará por la Entidad
Pública Empresarial Red.es, M.P., con la colaboración de la Dirección General del Dato.
cve: BOE-A-2025-14782
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Núm. 170