Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-14782)
Orden TDF/758/2025, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante el fomento de la adaptación e incorporación de participantes a los espacios de datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Kit Espacios de Datos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95875
6. Las resoluciones se motivarán, quedando suficientemente acreditados en el
procedimiento los fundamentos de las decisiones que se adopten y deberán expresar la
relación de solicitantes beneficiarios, y las cuantías subvencionables, así como el resto
de las condiciones de las ayudas y hará constar, en su caso, de manera expresa, la
desestimación del resto de solicitudes.
7. Asimismo, en las resoluciones se hará alusión a las obligaciones de publicidad
que se recogen en el artículo 31 de esta orden que corresponden al beneficiario.
8. Las resoluciones definitivas se publicarán en la sede electrónica que se
determine en cada convocatoria (la cual será accesible desde la plataforma Acelera
PYME) y se notificarán a los beneficiarios de manera individualizada.
9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, apartado 6, de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la propuesta de resolución definitiva no
crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración,
mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
10. Las resoluciones publicadas se remitirán a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
11. Una vez resuelta la convocatoria y publicadas las resoluciones, en el caso de
que existan fondos sin asignar, el órgano instructor podrá formular nuevas propuestas de
resolución definitivas a favor de aquellos solicitantes cuyas solicitudes hayan sido
desestimadas por falta de fondos, que serán tramitadas de conformidad con lo dispuesto
en los artículos anteriores y en el artículo 63, apartado 3, del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
12. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se
recojan en las convocatorias correspondientes o en la resolución de concesión.
13. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis (6)
meses. El plazo se computará desde la fecha que se establezca en la correspondiente
convocatoria.
14. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas, que pone fin a la vía
administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes
y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Contra la resolución del procedimiento de
concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día
siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la
Sala de lo Contencioso‐Administrativo de la Audiencia Nacional. No se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Modificación de Resolución del Concesión.
1. La fusión o la escisión de la entidad beneficiaria dará lugar a la modificación de
la resolución de concesión.
Los cambios que den lugar a la modificación de la resolución de concesión
requerirán que el cambio no afecte al cumplimiento del principio DNSH.
2. En caso de que la modificación prevista en el apartado anterior afecte a terceros,
dará lugar a la anulación de la resolución de concesión. Asimismo, la obtención
concurrente de otras subvenciones y ayudas que incumplan lo dispuesto en el artículo 19
de esta orden también dará lugar a la anulación de la resolución de concesión.
Artículo 27.
Justificación de la actividad subvencionada.
1. La justificación de las actividades subvencionadas se realizará directamente por
el beneficiario, mediante cuenta justificativa simplificada conforme a lo previsto en el
cve: BOE-A-2025-14782
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95875
6. Las resoluciones se motivarán, quedando suficientemente acreditados en el
procedimiento los fundamentos de las decisiones que se adopten y deberán expresar la
relación de solicitantes beneficiarios, y las cuantías subvencionables, así como el resto
de las condiciones de las ayudas y hará constar, en su caso, de manera expresa, la
desestimación del resto de solicitudes.
7. Asimismo, en las resoluciones se hará alusión a las obligaciones de publicidad
que se recogen en el artículo 31 de esta orden que corresponden al beneficiario.
8. Las resoluciones definitivas se publicarán en la sede electrónica que se
determine en cada convocatoria (la cual será accesible desde la plataforma Acelera
PYME) y se notificarán a los beneficiarios de manera individualizada.
9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, apartado 6, de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la propuesta de resolución definitiva no
crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración,
mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
10. Las resoluciones publicadas se remitirán a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
11. Una vez resuelta la convocatoria y publicadas las resoluciones, en el caso de
que existan fondos sin asignar, el órgano instructor podrá formular nuevas propuestas de
resolución definitivas a favor de aquellos solicitantes cuyas solicitudes hayan sido
desestimadas por falta de fondos, que serán tramitadas de conformidad con lo dispuesto
en los artículos anteriores y en el artículo 63, apartado 3, del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
12. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se
recojan en las convocatorias correspondientes o en la resolución de concesión.
13. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis (6)
meses. El plazo se computará desde la fecha que se establezca en la correspondiente
convocatoria.
14. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas, que pone fin a la vía
administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes
y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Contra la resolución del procedimiento de
concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día
siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la
Sala de lo Contencioso‐Administrativo de la Audiencia Nacional. No se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Modificación de Resolución del Concesión.
1. La fusión o la escisión de la entidad beneficiaria dará lugar a la modificación de
la resolución de concesión.
Los cambios que den lugar a la modificación de la resolución de concesión
requerirán que el cambio no afecte al cumplimiento del principio DNSH.
2. En caso de que la modificación prevista en el apartado anterior afecte a terceros,
dará lugar a la anulación de la resolución de concesión. Asimismo, la obtención
concurrente de otras subvenciones y ayudas que incumplan lo dispuesto en el artículo 19
de esta orden también dará lugar a la anulación de la resolución de concesión.
Artículo 27.
Justificación de la actividad subvencionada.
1. La justificación de las actividades subvencionadas se realizará directamente por
el beneficiario, mediante cuenta justificativa simplificada conforme a lo previsto en el
cve: BOE-A-2025-14782
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.