Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-14782)
Orden TDF/758/2025, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante el fomento de la adaptación e incorporación de participantes a los espacios de datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Kit Espacios de Datos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 95874

16. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el
órgano instructor requerirá la subsanación al interesado en los términos previstos en el
artículo 23, apartado 5, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el artículo 68,
apartado 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; y en el artículo 14 del Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Se indicará al solicitante que,
en caso de no subsanar, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
17. En el caso de que un solicitante altere o falsifique la documentación adjunta a la
solicitud, se aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establece en el
régimen de infracciones y sanciones del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y, en su caso, en lo que sea preceptivo el Código Penal.
18. Si se advirtiera algún incumplimiento de los requisitos por parte del beneficiario,
se procederá a la denegación de la subvención.
19. De conformidad con el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero,
relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés, se solicitará a los
participantes en los procedimientos la información de su titularidad real, siempre que la
Agencia Tributaria no disponga de la información de titularidades reales de la empresa
objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra
al responsable de la operación de que se trate. Esta información deberá aportarse al
órgano de concesión en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud
de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será
motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando.
Artículo 25. Resolución del procedimiento.
1. El órgano instructor, de conformidad con el apartado 2 del artículo 24 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, realizará de oficio cuantas
actuaciones de comprobación estime necesarias para la determinación y conocimiento
de los datos, en virtud de los cuales deben formularse las propuestas de resolución de
concesión de las ayudas.
2. El órgano instructor, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, solicitará a la Dirección
General del Dato el Certificado de Incorporación al que se refiere el artículo 12 de la
orden.
3. La comprobación de la concurrencia de la actuación subvencionable y de los
requisitos cuyo cumplimiento se haya manifestado en declaraciones responsables se
realizará antes de resolver la concesión de la subvención, sin perjuicio de que, una vez
concedida esta, se realicen nuevas comprobaciones.
4. El órgano instructor, a la vista de cada expediente, formulará propuestas de
resolución provisionales, debidamente motivadas a través de un informe que acredite el
cumplimiento de requisitos, de conformidad con el artículo 24, apartado 4, de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las notificará a los
interesados en la forma que se establezca en cada convocatoria, concediéndose un
plazo de diez (10) días para alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia
cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras
alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, las
propuestas de resolución formuladas tendrán el carácter de definitivas.
5. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se
formularán las propuestas de resolución definitiva, que deberán expresar el solicitante o
la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su
cuantía. En caso de resolución de concesión que afecte a un beneficiario al que se
aplique la normativa de minimis, ésta hará referencia al importe del equivalente de
subvención bruta.

cve: BOE-A-2025-14782
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Núm. 170