Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-14782)
Orden TDF/758/2025, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante el fomento de la adaptación e incorporación de participantes a los espacios de datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Kit Espacios de Datos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 95873

proceda, deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de
los datos contenidos en la citada declaración, tal y como se establece en el artículo 23.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
10. Para la acreditación del cumplimiento de los requisitos, el órgano gestor podrá
recabar, tanto en la fase de tramitación del procedimiento de concesión como en la fase
de justificación de la subvención, los datos relativos al cumplimiento de los requisitos
exigidos de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y en la convocatoria
correspondiente a través de terceros que suministren dicha información, salvo oposición
expresa por parte del solicitante.
11. En el caso de requisitos relacionados con obligaciones tributarias, la
presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano
gestor obtengan de forma directa la acreditación de la inscripción en el Censo de
empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria o en el censo
equivalente de la Administración Tributaria Foral, así como la circunstancia de estar al
corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados telemáticos, en cuyo
caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones, que se
acreditarán a partir del suministro de información entre Administraciones Públicas,
conforme a lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Asimismo, con respecto a los requisitos relacionados con las obligaciones con la
Seguridad Social, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización
del solicitante para que el órgano gestor pueda obtener de forma directa la acreditación
del cumplimiento de tales obligaciones, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la
correspondiente certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento con
respecto a cualquiera de estos tipos de obligaciones, debiendo aportar entonces las
certificaciones correspondientes.
12. Los solicitantes de la ayuda deberán comprometerse por escrito a conceder los
derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina
Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía
Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
Asimismo, el solicitante deberá presentar una declaración responsable relativa al
compromiso del cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, según modelo recogido en la convocatoria.
En relación con el principio DNSH, el solicitante deberá presentar una Declaración
responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al
medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
13. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, los datos de
carácter personal necesarios para el desarrollo del Programa, serán tratados por el
órgano concedente, con dirección en plaza de Manuel Gómez Moreno, s/n, 28020
Madrid.
14. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases y
de la correspondiente convocatoria y la declaración de la veracidad de toda la
información que se presente.
15. Los solicitantes, en el formulario de solicitud, podrán autorizar al órgano
instructor a recabar los datos relativos a los documentos exigidos, quedando en tal caso
eximidos de la necesidad de aportarlos. El órgano concedente se reserva el derecho de
solicitar aclaraciones y documentación complementaria para acreditar la veracidad de la
documentación presentada.

cve: BOE-A-2025-14782
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Núm. 170