Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-14782)
Orden TDF/758/2025, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante el fomento de la adaptación e incorporación de participantes a los espacios de datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Kit Espacios de Datos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Miércoles 16 de julio de 2025
Artículo 24.

Sec. III. Pág. 95872

Formalización y presentación de solicitudes.

1. El procedimiento para la concesión de la ayuda prevista en las presentes bases
reguladoras se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria aprobada por
Resolución del órgano concedente, de conformidad con lo previsto en la presente orden.
2. Conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las relaciones con las
Administraciones se realizarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, no
siendo posible la comunicación a través de medios diferentes a los establecidos en la
presente orden y las convocatorias.
3. La solicitud se presentará por el solicitante o su representante legal. En relación
con la representación, será de aplicación lo establecido en el artículo 5 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La solicitud se realizará mediante la cumplimentación de un formulario
automatizado en la sede electrónica que se determine en cada convocatoria (la cual será
accesible desde la plataforma Acelera PYME), de conformidad a lo establecido en el
artículo 66, apartado 6, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que no se admitirá la
presentación de solicitudes a través de medios diferentes al descrito en este artículo.
Asimismo, será de aplicación el artículo 14 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos. Este formulario incluirá, al menos, los siguientes requerimientos:

5. El solicitante deberá aportar la cuenta justificativa simplificada según se
establece en el artículo 27 de la presente orden.
6. El solicitante deberá aportar las evidencias para la verificación de su
incorporación efectiva de un participante o bien su incorporación efectiva avanzada como
proveedor a un espacio de datos elegible. Para ello, deberá aportar, entre otras
evidencias, según corresponda: contrato de adhesión, identidad en el registro del
espacio de datos, publicación en el catálogo de espacio de datos. La convocatoria
recogerá, en su caso, la descripción detallada de estas evidencias, así como cualquier
otra que se considere adecuada para llevar a cabo la verificación de la incorporación.
7. El solicitante deberá aceptar la cesión de datos entre las Administraciones
Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es
de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, según modelo
recogido en la convocatoria.
8. El solicitante deberá acreditar, cuando proceda, su inscripción en el Censo de
empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe
reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud y tener
una antigüedad mínima de seis meses. Asimismo, la condición de ente del sector público
se acreditará mediante la confirmación de la presencia de la entidad solicitante en el
Inventario de Entes del Sector Público Estatal, Autonómico y Local (INVENTE) siempre
que el porcentaje de la participación pública sea superior al 50 %.
9. Para avalar el cumplimiento de algunos de los requisitos del artículo 8, las
distintas convocatorias podrán prever la cumplimentación de una declaración
responsable por parte del solicitante, que estará disponible en la sede electrónica que se
determine en cada convocatoria (la cual será accesible desde la plataforma Acelera
PYME), y cuyo modelo quedará recogido en la convocatoria. El órgano instructor, cuando

cve: BOE-A-2025-14782
Verificable en https://www.boe.es

a) NIF del solicitante.
b) Razón social de la persona jurídica.
c) Domicilio fiscal de la persona jurídica.
d) En su caso, declaración de ayudas de minimis acumuladas en los últimos tres
años, mediante el procedimiento que se determine en la convocatoria.