Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-14782)
Orden TDF/758/2025, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante el fomento de la adaptación e incorporación de participantes a los espacios de datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Kit Espacios de Datos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Miércoles 16 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 95871

CAPÍTULO III
Procedimientos de concesión y de gestión de las subvenciones
Artículo 21.

Órganos competentes.

1. El órgano concedente de las subvenciones reguladas en la presente orden es el
presidente/a de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., que además es competente
para convocar las ayudas.
2. El órgano instructor será la Dirección de Dominios, Sistemas y Kit Digital, órgano
de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P.
3. El órgano concedente dispone de un procedimiento en materia de conflicto de
interés aplicable, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021 y en la
Orden HFP/55/2023, el cual incluye de forma expresa, los mecanismos para abordar y
corregir los conflictos de interés que puedan plantearse, y que se hace extensible a las
actuaciones realizadas por las entidades recogidas en el artículo 13 de la presente
orden.
4. En virtud de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, las personas
involucradas en estas actividades deberán cumplimentar una DACI y en caso de que se
identifique un potencial conflicto de intereses, se procederá a las medidas que se
establecen en la citada orden.
Artículo 22.

Procedimiento de concesión y publicación de las convocatorias de ayudas.

1. Las ayudas sujetas a estas bases reguladoras se concederán conforme al
criterio establecido en el artículo 14 de la presente orden.
2. Cada convocatoria será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
3. Los actos o actuaciones automatizados que se realicen en el seno del presente
procedimiento se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 13 del Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo. La enumeración y descripción de los actos
automatizados se plasmará en cada una de las convocatorias que deriven de esta orden
de bases.
Plazo de presentación de solicitudes y notificaciones.

1. El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la convocatoria. Este
plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario de la convocatoria.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, apartado 1, de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, los actos administrativos se publicarán en la sede electrónica que se determine
en cada convocatoria (la cual será accesible desde la plataforma Acelera PYME).
Adicionalmente, se realizarán notificaciones individuales por comparecencia en esta
sede electrónica, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, apartado 1, de la
citada ley.
3. En particular, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, todas las
notificaciones relacionadas con los procedimientos de solicitud, pérdida de derecho de
cobro, reintegro y justificación se realizarán en todo caso por comparecencia en la sede
electrónica que se determine en cada convocatoria (la cual será accesible desde la
plataforma Acelera PYME), según lo establecido en el artículo 43, apartado 1, de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2025-14782
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Artículo 23.