Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-14782)
Orden TDF/758/2025, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante el fomento de la adaptación e incorporación de participantes a los espacios de datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Kit Espacios de Datos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Miércoles 16 de julio de 2025
Artículo 13.

Sec. III. Pág. 95868

Formas de colaboración.

La Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., podrá concertar convenios de
colaboración para la gestión del Programa de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 14.

Modalidad y criterio para la concesión de la subvención.

La ayuda se otorgará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva,
teniendo en cuenta el orden de presentación de las solicitudes, una vez realizadas las
comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos, y hasta que se agote el
crédito presupuestario asignado en la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y el proceso descrito en el
capítulo III de esta orden.
CAPÍTULO II
Características de las ayudas
Artículo 15.

Características generales de las ayudas.

1. Las ayudas serán disposiciones dinerarias destinadas a financiar los costes
incurridos por los beneficiarios en la incorporación a los espacios de datos elegibles que
se indiquen expresamente en la correspondiente convocatoria, de entre los establecidos
en los artículos 16 y 17 de la presente orden.
2. Se otorgará una única subvención pública por beneficiario entre todas las
convocatorias del Programa, salvo que en estas se permita un número superior.
Artículo 16. Actividades subvencionables.
1. Se consideran actividades subvencionables aquellas ligadas indubitadamente
con la incorporación de las entidades beneficiarias a un espacio de datos, entre ellas:

2. Las convocatorias podrán precisar y ampliar estas actividades si fuera necesario,
teniendo en cuenta, en todo caso, la normativa sectorial aplicable.
3. La Dirección General del Dato desarrollará guías y recomendaciones para el
desarrollo de estas actividades.
Artículo 17. Gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 83 de su reglamento, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en dicha ley, en el
marco del importe máximo establecido en el artículo 18, los gastos en que incurra el

cve: BOE-A-2025-14782
Verificable en https://www.boe.es

a) Identificación de las oportunidades que ofrece un espacio de compartición de
datos, selección del espacio de datos y casos de uso, elaboración del plan de negocio
basado en la compartición de datos, y toma de decisión de inversión.
b) Gestión de las condiciones y requerimientos jurídicos y regulatorios para la
integración en un espacio de datos; evaluación del grado de cumplimiento legal de las
principales normativas europeas en el ámbito de los datos, identificación de las brechas
en su cumplimiento y posibles riesgos asociados.
c) Preparación de los datos y creación de los productos de datos: disponibilización
y preparación de los metadatos y datos a compartir.
d) Implementación de la conexión técnica con un espacio de datos en lo referente a
la adaptación de la arquitectura, infraestructura y software y a la participación en un caso
de uso.