Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-14782)
Orden TDF/758/2025, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante el fomento de la adaptación e incorporación de participantes a los espacios de datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Kit Espacios de Datos).
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 95869

beneficiario para la incorporación y participación en espacios de datos que, de manera
indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios, de acuerdo con las actividades previstas en el artículo 16 de la
orden y se realicen a partir de la publicación de las bases reguladoras.
3. De acuerdo con el anterior apartado, se podrán subvencionar los siguientes
conceptos:
a) Gastos de personal propio.
b) Gastos de contratación de servicios.
c) Gastos de adquisición de productos para la preparación de los datos y la
conexión a un espacio de datos.
4. Las convocatorias podrán especificar, de entre los conceptos señalados en el
apartado anterior, cuáles serán de aplicación, y, en su caso, desarrollarlos, así como
limitar la cantidad de ayuda para cada concepto.
5. No se considerarán subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido, el
Impuesto General Indirecto Canario ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la
Importación que se devenguen en la adopción de las actividades subvencionables a las
que se refiere el artículo 16 de la orden.
6. En ningún caso el coste de los gastos que conlleve la incorporación y
participación en espacios de datos podrá ser superior al valor de mercado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
7. No serán subvencionables las actividades excluidas en el anexo IV, apartado 2,
de esta orden.
8. No serán subvencionables los costes derivados de la formación o certificación a
usuarios en relación con la gestión de datos para la incorporación y participación en
espacios de datos.
9. Adicionalmente, no se consideran subvencionables las siguientes tipologías de
gastos:
a) El Impuesto sobre Sociedades, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional,
autonómico o local.
b) Los intereses de las deudas.
c) Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
d) Los gastos derivados de procedimientos judiciales.
e) Gastos financieros.
f) Gastos de infraestructura y obra civil.
g) Terrenos.
h) Hardware.
i) Servicios de telecomunicación y conectividad a Internet.
j) Compra de datos.
k) Cuotas de participación en espacios de datos.
Artículo 18. Financiación e intensidad máxima de ayuda.
1. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
2. El importe de la ayuda para los beneficiarios del artículo 7.1 de la orden será de
hasta 15.000 euros de gasto justificado en el supuesto que se prevé en el artículo 3.2 de
la orden. Este importe de la ayuda alcanzará un máximo de hasta 30.000 euros de gasto
justificado en el supuesto que se prevé en el artículo 3.3 de la orden.
3. El importe de la ayuda para los beneficiarios del artículo 7.2 de la orden será de
hasta 25.000 euros de gasto justificado en el supuesto que se prevé en el artículo 3.2 de
la orden. Este importe de la ayuda alcanzará un máximo de hasta 50.000 euros de gasto
justificado en el supuesto que se prevé en el artículo 3.3 de la orden.

cve: BOE-A-2025-14782
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 170