Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-14782)
Orden TDF/758/2025, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante el fomento de la adaptación e incorporación de participantes a los espacios de datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Kit Espacios de Datos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95867
Artículo 11. Dirección General del Dato de la Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial.
1. La Dirección General del Dato de la Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial (en adelante, Dirección General del Dato) es el órgano competente
para el fomento e impulso de los espacios de datos de conformidad con el apartado 1 del
artículo 5 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública modificado por el Real Decreto 1185/2024, de 28 de noviembre, y desempeñará
las siguientes funciones en este Programa:
a) Gestionar la Lista de Confianza de Espacios de Datos, que podrá poner en
marcha la Dirección General del Dato.
b) Emitir el Certificado de Incorporación a un Espacio de Datos de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 12 de esta orden a solicitud del órgano de instrucción, tal y como
se establece en el apartado 2 del artículo 25 de la orden.
c) Elaborar, en su caso, una Guía para la Incorporación a Espacios de Datos
relacionada con las actividades y fases del proceso de incorporación de entidades en un
Espacio de Compartición de Datos, según se prevé en el artículo 16 de estas bases
reguladoras.
d) Apoyar al órgano instructor en la comprobación de la justificación de las ayudas
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la orden y en la resolución de
incidencias.
2. Así mismo, la Dirección General del Dato pondrá en marcha un plan de
dinamización dirigido a todos los agentes implicados en los espacios de datos
sectoriales, promotores y participantes principalmente, y a los ecosistemas de
compartición de datos asociados.
A estos efectos, podrá recabar las manifestaciones de interés a las que se refiere el
artículo 20.
Artículo 12. Certificado de Incorporación a un Espacio de Datos.
1. El Certificado de Incorporación a un Espacio de Datos (en adelante, Certificado
de Incorporación) es el documento que emite la Dirección General del Dato, a solicitud
del órgano instructor de acuerdo con el apartado 2 del artículo 25 de la orden, sobre una
entidad participante en un espacio de datos elegible con la finalidad de acreditar uno de
los siguientes supuestos:
a) Que ha alcanzado la incorporación efectiva de un participante a un espacio de
datos en los términos establecidos en el artículo 3.2 de la orden.
b) Que ha alcanzado la incorporación efectiva avanzada como proveedor a un
espacio de datos en los términos establecidos en el artículo 3.3 de la orden.
2. Para su acreditación, La Dirección General del Dato valorará la memoria de
actuación justificativa de la cuenta justificativa simplificada aportada por la entidad
interesada en la solicitud, según el modelo que se establezca por la Dirección General
del Dato, que demuestre la realización de dichas actividades y los resultados obtenidos.
3. La Dirección General del Dato analizará y validará, en su caso, la memoria de
actuación justificativa a la que se refiere el apartado anterior, comprobando las
actuaciones a las que se refieren los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del
artículo 3 de la orden. Para ello, podrá recabar en cualquier momento, cuanta
información y documentación adicional se considere necesaria.
4. La Dirección General del Dato podrá recabar de otras entidades competentes
aquellos informes sobre requisitos específicos que se determinen en las
correspondientes convocatorias.
cve: BOE-A-2025-14782
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95867
Artículo 11. Dirección General del Dato de la Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial.
1. La Dirección General del Dato de la Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial (en adelante, Dirección General del Dato) es el órgano competente
para el fomento e impulso de los espacios de datos de conformidad con el apartado 1 del
artículo 5 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública modificado por el Real Decreto 1185/2024, de 28 de noviembre, y desempeñará
las siguientes funciones en este Programa:
a) Gestionar la Lista de Confianza de Espacios de Datos, que podrá poner en
marcha la Dirección General del Dato.
b) Emitir el Certificado de Incorporación a un Espacio de Datos de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 12 de esta orden a solicitud del órgano de instrucción, tal y como
se establece en el apartado 2 del artículo 25 de la orden.
c) Elaborar, en su caso, una Guía para la Incorporación a Espacios de Datos
relacionada con las actividades y fases del proceso de incorporación de entidades en un
Espacio de Compartición de Datos, según se prevé en el artículo 16 de estas bases
reguladoras.
d) Apoyar al órgano instructor en la comprobación de la justificación de las ayudas
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la orden y en la resolución de
incidencias.
2. Así mismo, la Dirección General del Dato pondrá en marcha un plan de
dinamización dirigido a todos los agentes implicados en los espacios de datos
sectoriales, promotores y participantes principalmente, y a los ecosistemas de
compartición de datos asociados.
A estos efectos, podrá recabar las manifestaciones de interés a las que se refiere el
artículo 20.
Artículo 12. Certificado de Incorporación a un Espacio de Datos.
1. El Certificado de Incorporación a un Espacio de Datos (en adelante, Certificado
de Incorporación) es el documento que emite la Dirección General del Dato, a solicitud
del órgano instructor de acuerdo con el apartado 2 del artículo 25 de la orden, sobre una
entidad participante en un espacio de datos elegible con la finalidad de acreditar uno de
los siguientes supuestos:
a) Que ha alcanzado la incorporación efectiva de un participante a un espacio de
datos en los términos establecidos en el artículo 3.2 de la orden.
b) Que ha alcanzado la incorporación efectiva avanzada como proveedor a un
espacio de datos en los términos establecidos en el artículo 3.3 de la orden.
2. Para su acreditación, La Dirección General del Dato valorará la memoria de
actuación justificativa de la cuenta justificativa simplificada aportada por la entidad
interesada en la solicitud, según el modelo que se establezca por la Dirección General
del Dato, que demuestre la realización de dichas actividades y los resultados obtenidos.
3. La Dirección General del Dato analizará y validará, en su caso, la memoria de
actuación justificativa a la que se refiere el apartado anterior, comprobando las
actuaciones a las que se refieren los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del
artículo 3 de la orden. Para ello, podrá recabar en cualquier momento, cuanta
información y documentación adicional se considere necesaria.
4. La Dirección General del Dato podrá recabar de otras entidades competentes
aquellos informes sobre requisitos específicos que se determinen en las
correspondientes convocatorias.
cve: BOE-A-2025-14782
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 170