Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-14782)
Orden TDF/758/2025, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante el fomento de la adaptación e incorporación de participantes a los espacios de datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Kit Espacios de Datos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 95866

4. El beneficiario de la ayuda al que se refiere el apartado 1 del artículo 7, deberá
declarar al órgano concedente todas las ayudas de minimis recibidas en los tres años
previos.
5. El beneficiario deberá entregar al órgano concedente la información necesaria
para medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador
establecido en el hito u objetivo correspondiente, según los procedimientos que se
establezcan en las convocatorias.
6. El beneficiario deberá establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar
el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así
como para impedir la doble financiación, la falsificación de la documentación y el
conflicto de interés. En el anexo I de esta orden se recoge un modelo de Declaración de
Ausencia de Conflicto de Interés (DACI), que deberá ser cumplimentado por el
beneficiario en los términos que se determinen en cada convocatoria.
7. De acuerdo con el artículo 7 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre
por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, la aceptación de la ayuda conllevará el compromiso por parte del
beneficiario de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su propio ámbito
de gestión, tales como cumplir la normativa de contratación pública, evitar doble
financiación, falsificaciones de documentos, entre otras, así como la obligación de
proporcionar información para la detección de posibles «banderas rojas». Se entiende
por tales, las señales de alarma, pistas o indicios en relación con prácticas fraudulentas
como la contratación amañada, las licitaciones colusorias, el conflicto de intereses, la
manipulación de las ofertas presentadas y el fraccionamiento del gasto, según lo
dispuesto en el anexo II: Banderas Rojas y controles propuestos, de la Guía para la
aplicación de medidas antifraude en la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude.
8. El beneficiario deberá comprometerse, por escrito, de acuerdo con el
apartado 12 del artículo 24 de la presente orden, a conceder los derechos y los accesos
necesarios para garantizar que, la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha
contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las
autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
9. El beneficiario garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar
daño significativo al medio ambiente» (principio Do No Significant Harm-DNSH), de
acuerdo con el artículo 10 de la presente orden.
10. El beneficiario deberá demostrar que no ha recibido ninguna otra subvención,
ayuda, ingreso o recurso, que cubra el mismo concepto objeto de esta orden para el
desarrollo de las actividades subvencionables del artículo 16 de la orden, procedentes de
cualquier Administración o entidades, tanto públicas como privadas, nacionales, de la
Unión Europea u otro organismo internacional. Para ello, tendrá que cumplimentar una
declaración responsable, tal como se establece en el anexo III, donde indique que
cumple con estos requisitos específicos para la obtención de la subvención.
11. Las que se determinen adicionalmente en las convocatorias.
Artículo 10. Principio de «no causar daño significativo».
1. El beneficiario de la ayuda garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no
causar un perjuicio significativo al medioambiente» (principio «Do No Significant Harm»DNSH), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de junio de 2020, y en la Guía técnica sobre la aplicación de dicho
principio, emitida por la Comunicación de la Comisión, C/2023/111, en todas las fases del
diseño y ejecución de cada actuación subvencionada, según las particularidades del
principio recogido en el anexo IV de esta orden.
2. Como parte de la justificación de las ayudas, el órgano encargado del
seguimiento podrá exigir al beneficiario una certificación de cumplimiento de dicho
principio emitido por una entidad acreditada.

cve: BOE-A-2025-14782
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Núm. 170