Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-14782)
Orden TDF/758/2025, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante el fomento de la adaptación e incorporación de participantes a los espacios de datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Kit Espacios de Datos).
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Miércoles 16 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 95865

c) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa
de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el
mercado común.
d) No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13,
apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas
prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las
personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son
continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en
las que hubiesen concurrido aquéllas.
2.

Específicos:

a) Las entidades privadas, independientemente de su forma jurídica, que ejerzan
una actividad económica, deberán estar inscritas en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el
censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad
económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una
antigüedad mínima de seis meses.
b) La condición de ente del sector público institucional se acreditará mediante la
comprobación de la correspondiente inscripción en el Inventario de Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local, de acuerdo con el Real Decreto 749/2019, de 27 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Inventario de
Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, siempre que el porcentaje de
la participación pública sea superior al 50 %.
c) Las entidades públicas y privadas, independientemente de su forma jurídica, que
ejerzan una actividad económica, no podrán superar el límite de ayudas de minimis
conforme a la normativa de aplicación dispuesta en el artículo 2, apartado 4, de la
presente orden. En la determinación de dicho límite mediante la acumulación de ayudas
recibidas en los últimos tres años por distintos beneficiarios, se tendrá en cuenta la
definición de «única empresa» que recoge el Reglamento (UE) 2023/2831.

1. El beneficiario deberá cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las contenidas en
esta orden, las que se determinen en la convocatoria, las que figuren en la resolución de
concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y
cumplimiento de la presente orden y de cada convocatoria, dicte el órgano concedente
en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad,
justificación y control del gasto.
2. El beneficiario comunicará al órgano concedente la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para el mismo gasto subvencionable,
procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, según el apartado 1.d) del artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una vez que tenga
conocimiento de ello y antes de justificar la aplicación dada a los fondos percibidos.
3. El beneficiario deberá registrar en su contabilidad, en un código contable
diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad
subvencionada. Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y
sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como conservar las facturas y demás
justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes
de pago y de la aplicación de los fondos recibidos. Este conjunto de documentos
constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo
en la contabilidad de los beneficiarios y deberá conservarse conforme a lo previsto en el
artículo 36 de esta orden.

cve: BOE-A-2025-14782
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.