Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-14782)
Orden TDF/758/2025, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante el fomento de la adaptación e incorporación de participantes a los espacios de datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Kit Espacios de Datos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95864
del Hito del Council Implementation Decision (CID) 180 correspondiente a la Inversión 1
del Componente 12, conforme a lo establecido en el anexo de la Decisión de Ejecución
del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021
relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de
España COM (2023) 576 final.
Artículo 5. Objetivo del Programa.
La finalidad del Programa es fomentar la participación de entidades en los espacios
de datos sectoriales para poner en valor la utilidad e impacto de los casos de uso,
escalar los ecosistemas de compartición en número de participantes y aumentar los
conjuntos de datos compartidos.
Artículo 6. Financiación de las actividades subvencionadas.
1. El presupuesto del Programa será financiado con cargo a la inversión 1 del
Componente 12 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por
la Unión Europea-Next Generation EU.
2. El crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones se determinará en
cada convocatoria.
3. Según lo dispuesto en el artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, la cuantía
total máxima fijada inicialmente en una convocatoria podrá ser ampliada dentro de los
créditos disponibles, sin necesidad de una nueva convocatoria.
Artículo 7. Beneficiarios.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las entidades
públicas y privadas, independientemente de su forma jurídica, que ejerzan una actividad
económica, que tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal ubicado en la Unión
Europea.
2. También podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden, las
Administraciones Públicas españolas.
3. Las convocatorias podrán especificar los tipos de entidades que podrán ser
beneficiarias, de entre las contempladas en los puntos anteriores.
4. Será condición necesaria para obtener la condición de beneficiario haber
realizado la incorporación efectiva de un participante a un espacio de datos o bien la
incorporación efectiva avanzada como proveedor a un espacio de datos de acuerdo con
el artículo 3 de la orden, así como la realización de las actividades a las que se refiere el
artículo 16 de la orden.
5. No podrán ser beneficiarias:
a) Las uniones temporales de empresas (UTES).
b) Las personas en situación de autoempleo.
c) Las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de
propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad
económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
Requisitos de los beneficiarios.
Para obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en la presente
orden, los solicitantes deberán acreditar en la forma y con los medios que se determinen
en cada convocatoria, los siguientes requisitos:
1.
Generales:
a) Tener domicilio fiscal en la Unión Europea.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2025-14782
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95864
del Hito del Council Implementation Decision (CID) 180 correspondiente a la Inversión 1
del Componente 12, conforme a lo establecido en el anexo de la Decisión de Ejecución
del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021
relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de
España COM (2023) 576 final.
Artículo 5. Objetivo del Programa.
La finalidad del Programa es fomentar la participación de entidades en los espacios
de datos sectoriales para poner en valor la utilidad e impacto de los casos de uso,
escalar los ecosistemas de compartición en número de participantes y aumentar los
conjuntos de datos compartidos.
Artículo 6. Financiación de las actividades subvencionadas.
1. El presupuesto del Programa será financiado con cargo a la inversión 1 del
Componente 12 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por
la Unión Europea-Next Generation EU.
2. El crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones se determinará en
cada convocatoria.
3. Según lo dispuesto en el artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, la cuantía
total máxima fijada inicialmente en una convocatoria podrá ser ampliada dentro de los
créditos disponibles, sin necesidad de una nueva convocatoria.
Artículo 7. Beneficiarios.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las entidades
públicas y privadas, independientemente de su forma jurídica, que ejerzan una actividad
económica, que tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal ubicado en la Unión
Europea.
2. También podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden, las
Administraciones Públicas españolas.
3. Las convocatorias podrán especificar los tipos de entidades que podrán ser
beneficiarias, de entre las contempladas en los puntos anteriores.
4. Será condición necesaria para obtener la condición de beneficiario haber
realizado la incorporación efectiva de un participante a un espacio de datos o bien la
incorporación efectiva avanzada como proveedor a un espacio de datos de acuerdo con
el artículo 3 de la orden, así como la realización de las actividades a las que se refiere el
artículo 16 de la orden.
5. No podrán ser beneficiarias:
a) Las uniones temporales de empresas (UTES).
b) Las personas en situación de autoempleo.
c) Las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de
propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad
económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
Requisitos de los beneficiarios.
Para obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en la presente
orden, los solicitantes deberán acreditar en la forma y con los medios que se determinen
en cada convocatoria, los siguientes requisitos:
1.
Generales:
a) Tener domicilio fiscal en la Unión Europea.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2025-14782
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.