Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-14782)
Orden TDF/758/2025, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante el fomento de la adaptación e incorporación de participantes a los espacios de datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Kit Espacios de Datos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95863
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas
que prestan servicios de interés económico general sin perjuicio, del resto de
disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran
resultar de aplicación.
5. De acuerdo con el artículo 1 apartado 1. II. e) del Reglamento (UE) 2023/2831 de
la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no
podrán ser beneficiarias de las ayudas de minimis, las ayudas concedidas a actividades
relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, en concreto las
ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la
explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la
actividad exportadora.
6. En la ejecución de las actividades subvencionadas se deberá respetar el
cumplimiento de la normativa medioambiental aplicable y del principio de no causar daño
significativo al medio ambiente, DNSH, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
(UE) n.º 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 y su
normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica
(C/2023/111) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», y
el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación y
Resiliencia (PRTR), aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el
Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA) y la Decisión de Ejecución
del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España (CID) y su
documento anexo y particularmente los requisitos específicos establecidos en el objetivo
CID 180, en cuanto a la utilización de una lista de exclusión, y el requisito de
cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional, en todas
las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada
actuación.
Ámbito material.
1. Las ayudas reguladas en esta orden subvencionarán los costes en que hayan
incurrido las entidades beneficiarias para conseguir su incorporación efectiva de un
participante a un espacio de datos o su incorporación efectiva avanzada como proveedor
a un espacio de datos elegible.
2. Se entiende por incorporación efectiva de un participante a un espacio de datos
a la adhesión contractual al espacio de datos como participante, la preparación de los
datos para su compartición y la posesión de una identidad en el registro del espacio de
datos.
3. Se entiende por incorporación efectiva avanzada como proveedor a un espacio
de datos, cuando se hayan realizado las actuaciones descritas en el apartado 2 anterior,
así como la publicación del producto de datos en el catálogo del espacio de datos
posibilitando la compartición de datos.
4. Serán elegibles los espacios de datos sectoriales desplegados en el Plan de
Impulso de los Espacios de Datos Sectoriales, el Espacio Nacional de Datos de Salud,
además de los identificados en la Lista de Confianza de los Espacios de Datos que
podrá poner en marcha la Dirección General del Dato de la Secretaría de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial, así como los que puedan establecerse en la
convocatoria.
Artículo 4.
Ámbito temporal.
Las presentes bases reguladoras tendrán la vigencia temporal correspondiente al
Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, o la que resulte hasta el
agotamiento del crédito presupuestario del Programa, si esto ocurre con anterioridad a la
finalización de la vigencia del mencionado Plan y como máximo se extenderá hasta el fin
cve: BOE-A-2025-14782
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 95863
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas
que prestan servicios de interés económico general sin perjuicio, del resto de
disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran
resultar de aplicación.
5. De acuerdo con el artículo 1 apartado 1. II. e) del Reglamento (UE) 2023/2831 de
la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no
podrán ser beneficiarias de las ayudas de minimis, las ayudas concedidas a actividades
relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, en concreto las
ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la
explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la
actividad exportadora.
6. En la ejecución de las actividades subvencionadas se deberá respetar el
cumplimiento de la normativa medioambiental aplicable y del principio de no causar daño
significativo al medio ambiente, DNSH, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
(UE) n.º 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 y su
normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica
(C/2023/111) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», y
el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación y
Resiliencia (PRTR), aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el
Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA) y la Decisión de Ejecución
del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España (CID) y su
documento anexo y particularmente los requisitos específicos establecidos en el objetivo
CID 180, en cuanto a la utilización de una lista de exclusión, y el requisito de
cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional, en todas
las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada
actuación.
Ámbito material.
1. Las ayudas reguladas en esta orden subvencionarán los costes en que hayan
incurrido las entidades beneficiarias para conseguir su incorporación efectiva de un
participante a un espacio de datos o su incorporación efectiva avanzada como proveedor
a un espacio de datos elegible.
2. Se entiende por incorporación efectiva de un participante a un espacio de datos
a la adhesión contractual al espacio de datos como participante, la preparación de los
datos para su compartición y la posesión de una identidad en el registro del espacio de
datos.
3. Se entiende por incorporación efectiva avanzada como proveedor a un espacio
de datos, cuando se hayan realizado las actuaciones descritas en el apartado 2 anterior,
así como la publicación del producto de datos en el catálogo del espacio de datos
posibilitando la compartición de datos.
4. Serán elegibles los espacios de datos sectoriales desplegados en el Plan de
Impulso de los Espacios de Datos Sectoriales, el Espacio Nacional de Datos de Salud,
además de los identificados en la Lista de Confianza de los Espacios de Datos que
podrá poner en marcha la Dirección General del Dato de la Secretaría de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial, así como los que puedan establecerse en la
convocatoria.
Artículo 4.
Ámbito temporal.
Las presentes bases reguladoras tendrán la vigencia temporal correspondiente al
Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, o la que resulte hasta el
agotamiento del crédito presupuestario del Programa, si esto ocurre con anterioridad a la
finalización de la vigencia del mencionado Plan y como máximo se extenderá hasta el fin
cve: BOE-A-2025-14782
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.