Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-14782)
Orden TDF/758/2025, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante el fomento de la adaptación e incorporación de participantes a los espacios de datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Kit Espacios de Datos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 95861

De acuerdo con el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se hace constar
la adecuación de la presente orden a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La necesidad y la
eficacia de este programa se fundamentan en el objetivo pretendido por el Ministerio
para la Transformación Digital y de la Función Pública. En cuanto a la proporcionalidad,
la presente orden queda justificada sobre la base del artículo 62.2 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, que establece que las bases reguladoras de las
subvenciones se aprueben por orden ministerial.
Por lo que afecta a la seguridad jurídica, la orden es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico en materia de impulso a la digitalización de la sociedad y
economía.
IX
En cumplimiento de la Ley General de Subvenciones y de su Reglamento de
desarrollo, en particular del artículo 17.3, las bases reguladoras que se establecen en la
presente orden ministerial se estructuran en 3 capítulos, 37 artículos, 2 disposiciones
finales y 4 anexos.
La subvención se instrumentará como pago único que se realizará a las entidades
beneficiarias inmediatamente tras la resolución de concesión por los importes
establecidos en dicha resolución, según el procedimiento del artículo 29 de estas bases
reguladoras.
El primer capítulo recoge disposiciones de carácter general como objeto, régimen
jurídico, ámbitos material y temporal, objetivo del programa, financiación de las
actividades subvencionadas, beneficiarios, requisitos y obligaciones de los beneficiarios,
certificado de incorporación a un espacio de datos, modalidad y criterios para la
concesión de las subvenciones.
El capítulo segundo se refiere a las características de las ayudas, actividades y
gastos subvencionables, la financiación e intensidad máxima de ayuda, incompatibilidad
con otras ayudas y la manifestación de interés.
El tercer y último capítulo de estas bases reguladoras recoge los órganos
competentes, el procedimiento para el otorgamiento de ayudas, plazos, formalización y
presentación de solicitudes, resolución del procedimiento, modificación de la resolución,
justificación de la actividad subvencionada, comprobación de dicha justificación y de la
realización de la actividad subvencionada, pago de la ayudas, control, publicidad,
renuncia y desistimiento a la subvención por parte del beneficiario, y, por último,
incumplimientos, sanciones, procedimiento de pérdida de derecho al cobro y reintegro,
custodia documental e información adicional y comunicación de los resultados del
proyecto.
En los anexos se incluye el modelo de declaración de ausencia de conflicto de
interés en el anexo I; el acuerdo y cesión de tratamiento de datos en el anexo II; la
declaración responsable en el anexo III y el principio de no causar un perjuicio
significativo al medioambiente en el anexo IV.
Esta orden, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sido objeto de los
informes preceptivos de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la
Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) en el Departamento.
cve: BOE-A-2025-14782
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Núm. 170