Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-14782)
Orden TDF/758/2025, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante el fomento de la adaptación e incorporación de participantes a los espacios de datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Kit Espacios de Datos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 95860

que la gestión de las subvenciones a que se refiere esta ley se realizará de acuerdo con
los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no
discriminación. Asimismo, con respecto a los principios de eficacia en el cumplimiento de
los objetivos fijados por la Administración otorgante y en la eficiencia en la asignación y
utilización de los recursos públicos, y todo ello se alineado con la normativa europea y
las estrategias nacionales de innovación y desarrollo tecnológico.
De acuerdo con la doctrina constitucional fijada por la sentencia 13/1992, de 6 de
febrero, cuando el Estado ostenta algún título competencial puede gestionar las
subvenciones cuando resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las
medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas
posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el
territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los
fondos estatales destinados al sector.
Dados los requisitos de las subvenciones a que se refiere la presente orden y la
coyuntura actual, el Programa se dirige a un número potencialmente elevado y muy
diverso de empresas en todo el territorio nacional, resultando muy difícil conocer la
cantidad exacta de beneficiarios. A ello se une la urgencia en la concesión de las
subvenciones públicas como consecuencia de los plazos de ejecución del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
Todas estas circunstancias impiden establecer a priori un esquema de distribución de
los recursos entre las distintas Comunidades Autónomas y dificultan sustancialmente las
fórmulas alternativas de cooperación horizontal o vertical, por lo que la gestión
centralizada se revela idónea para alcanzar el objetivo perseguido por el Estado al
ejercitar su poder de gasto en actuaciones para las que tiene competencias genérica y
básica.
Las actividades a las que se destinan las subvenciones establecidas en esta orden
de bases por parte de la Administración General del Estado tendrán implicaciones en
todo el territorio nacional, lo que justifica su carácter supraautonómico, lo que requiere un
alto grado de homogeneización, no susceptible de fraccionamiento, que justifican la
centralización de la gestión.
La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia
del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas
circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las comunidades
autónomas (STC 31/10, F.J. 62).
Por lo anterior, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública,
por medio de Red.es, M.P., tiene la competencia para la convocatoria, gestión,
seguimiento, resolución, concesión, abono y, en su caso, la declaración de procedencia
de reintegro de las subvenciones reguladas en las presentes bases.
Por otra parte, para establecer las bases de la concesión de las subvenciones
mediante una gestión centralizada por los motivos ya descritos, se utiliza una orden
ministerial y no un real decreto. El Tribunal Constitucional exige el establecimiento de las
bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante real decreto en los casos
en que se invoque, como aquí ocurre, una competencia básica y genérica
(SSTC 175/2003, de 30 de septiembre, o 156/2011, entre otras). A su vez, desde el
punto de vista formal, el Tribunal Constitucional exige el establecimiento de las bases
reguladoras de subvenciones mediante una norma con rango de ley o real decreto.
En el presente caso, sin embargo, existe la cobertura legal en el artículo 62 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia junto con la aprobación del Plan de
Recuperación Transformación y Resiliencia, para aprobar estas Bases Reguladoras
mediante una orden ministerial, y siendo además la gestión centralizada de las
subvenciones públicas una excepción al ejercicio de las competencias propias de las
Comunidades Autónomas.

cve: BOE-A-2025-14782
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Núm. 170