Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-14692)
Modificaciones al Reglamento del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) adoptadas el 14 de octubre de 2023 por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de patentes (Unión PCT) en su 55.º periodo de sesiones (24.º ordinario).
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 95411
b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo c), la documentación mencionada en el
artículo 15.4 («documentación mínima») consistirá en:
i) Los «documentos de patentes» especificados en el párrafo a), que hayan sido
puestos a disposición por la Oficina nacional correspondiente o su antecesor jurídico o,
según el caso, por la Oficina Internacional, de conformidad con los requisitos técnicos y
de accesibilidad especificados en las Instrucciones Administrativas y, en su caso, con las
disposiciones de la regla 36.1.ii), y
ii) Los demás temas publicados que constituyan la literatura distinta de la de
patentes, que las Administraciones encargadas de la búsqueda internacional convengan
y cuya lista publicará la Oficina Internacional por primera vez cuando se decida y cada
vez que se modifique.
c) Además de consultar la documentación necesaria que se establece en el párrafo
b), de preferencia, la Administración encargada de la búsqueda internacional deberá
consultar los documentos de modelos de utilidad consistentes en los modelos de utilidad
emitidos, y las solicitudes de modelos de utilidad publicadas en y después de 1920 por
una Oficina nacional o su antecesor jurídico, siempre que dichos documentos de
modelos de utilidad hayan sido puestos a disposición por la Oficina nacional pertinente o
su antecesor jurídico, o en su nombre, de conformidad con los requisitos técnicos y de
accesibilidad especificados en las Instrucciones Administrativas.
d) Cada Oficina nacional que ponga a disposición sus documentos de patentes y,
en su caso, documentos de modelos de utilidad de conformidad con los requisitos
especificados en las Instrucciones Administrativas:
i) Lo notificará a la Oficina Internacional;
ii) Pondrá a disposición regularmente los documentos de patentes que acaben de
publicarse y, en su caso, los documentos de modelos de utilidad; y
iii) Suministrará a la Oficina Internacional, al menos una vez al año, un fichero de
referencia en el que se detalle el alcance actual de los documentos de patentes
disponibles y, en su caso documentos de modelos de utilidad de conformidad con las
Instrucciones Administrativas.
Regla 36. Requisitos mínimos para las Administraciones encargadas de la búsqueda
internacional.
36.1
Definición de los requisitos mínimos.
Los requisitos mínimos mencionados en el artículo 16.3.c) serán los siguientes:
i) La Oficina nacional o la organización intergubernamental deberá tener, por lo
menos, 100 empleados con plena dedicación, con calificaciones técnicas suficientes
para efectuar las búsquedas en los sectores técnicos adecuados;
cve: BOE-A-2025-14692
Verificable en https://www.boe.es
e) La Oficina Internacional validará la disponibilidad de los documentos de patentes
y modelos de utilidad notificados de conformidad con el párrafo d) y publicará en la
Gaceta los detalles de los documentos en cuestión y la fecha a partir de la cual pasarán
a formar parte de la documentación mínima. La Oficina Internacional administrará un
repositorio que contenga los ficheros de referencia mencionados en el párrafo d).iii), tal
como se especifica en las Instrucciones Administrativas.
f) Cuando una solicitud se publique varias veces, cada Administración encargada
de la búsqueda internacional solo tendrá la obligación de conservar en su
documentación la primera versión publicada si ninguna de las versiones publicadas
posteriormente contiene indicaciones adicionales.
g) A los efectos de la presente regla, no se considerarán solicitudes ni patentes
publicadas las solicitudes y patentes que solamente se hayan dejado abiertas a
inspección pública.
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 95411
b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo c), la documentación mencionada en el
artículo 15.4 («documentación mínima») consistirá en:
i) Los «documentos de patentes» especificados en el párrafo a), que hayan sido
puestos a disposición por la Oficina nacional correspondiente o su antecesor jurídico o,
según el caso, por la Oficina Internacional, de conformidad con los requisitos técnicos y
de accesibilidad especificados en las Instrucciones Administrativas y, en su caso, con las
disposiciones de la regla 36.1.ii), y
ii) Los demás temas publicados que constituyan la literatura distinta de la de
patentes, que las Administraciones encargadas de la búsqueda internacional convengan
y cuya lista publicará la Oficina Internacional por primera vez cuando se decida y cada
vez que se modifique.
c) Además de consultar la documentación necesaria que se establece en el párrafo
b), de preferencia, la Administración encargada de la búsqueda internacional deberá
consultar los documentos de modelos de utilidad consistentes en los modelos de utilidad
emitidos, y las solicitudes de modelos de utilidad publicadas en y después de 1920 por
una Oficina nacional o su antecesor jurídico, siempre que dichos documentos de
modelos de utilidad hayan sido puestos a disposición por la Oficina nacional pertinente o
su antecesor jurídico, o en su nombre, de conformidad con los requisitos técnicos y de
accesibilidad especificados en las Instrucciones Administrativas.
d) Cada Oficina nacional que ponga a disposición sus documentos de patentes y,
en su caso, documentos de modelos de utilidad de conformidad con los requisitos
especificados en las Instrucciones Administrativas:
i) Lo notificará a la Oficina Internacional;
ii) Pondrá a disposición regularmente los documentos de patentes que acaben de
publicarse y, en su caso, los documentos de modelos de utilidad; y
iii) Suministrará a la Oficina Internacional, al menos una vez al año, un fichero de
referencia en el que se detalle el alcance actual de los documentos de patentes
disponibles y, en su caso documentos de modelos de utilidad de conformidad con las
Instrucciones Administrativas.
Regla 36. Requisitos mínimos para las Administraciones encargadas de la búsqueda
internacional.
36.1
Definición de los requisitos mínimos.
Los requisitos mínimos mencionados en el artículo 16.3.c) serán los siguientes:
i) La Oficina nacional o la organización intergubernamental deberá tener, por lo
menos, 100 empleados con plena dedicación, con calificaciones técnicas suficientes
para efectuar las búsquedas en los sectores técnicos adecuados;
cve: BOE-A-2025-14692
Verificable en https://www.boe.es
e) La Oficina Internacional validará la disponibilidad de los documentos de patentes
y modelos de utilidad notificados de conformidad con el párrafo d) y publicará en la
Gaceta los detalles de los documentos en cuestión y la fecha a partir de la cual pasarán
a formar parte de la documentación mínima. La Oficina Internacional administrará un
repositorio que contenga los ficheros de referencia mencionados en el párrafo d).iii), tal
como se especifica en las Instrucciones Administrativas.
f) Cuando una solicitud se publique varias veces, cada Administración encargada
de la búsqueda internacional solo tendrá la obligación de conservar en su
documentación la primera versión publicada si ninguna de las versiones publicadas
posteriormente contiene indicaciones adicionales.
g) A los efectos de la presente regla, no se considerarán solicitudes ni patentes
publicadas las solicitudes y patentes que solamente se hayan dejado abiertas a
inspección pública.