Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-14692)
Modificaciones al Reglamento del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) adoptadas el 14 de octubre de 2023 por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de patentes (Unión PCT) en su 55.º periodo de sesiones (24.º ordinario).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 95410
iii) No transmitirá la copia para la búsqueda, tal como se prevé en la regla 23 o, si
dicha copia ya se hubiese transmitido, notificará la declaración a la Administración
encargada de la búsqueda internacional;
iv) La Oficina Internacional no tendrá obligación de notificar al solicitante la
recepción del ejemplar original;
v) No se llevará a cabo la publicación internacional de la solicitud internacional si la
notificación de dicha declaración transmitida por la Oficina receptora llega a la Oficina
Internacional antes de que hayan finalizado los preparativos técnicos para llevar a cabo
la publicación internacional.
29.2 a 29.4
[Sin cambios].
MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DEL TRATADO DE COOPERACIÓN EN
MATERIA DE PATENTES (PCT)
La Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes
(Unión PCT) en su quincuagésimo quinto período de sesiones (24.° ordinario), celebrado
del 6 al 14 de julio de 2023, adoptó las siguientes modificaciones al reglamento del
Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) con vigencia a partir del 1 de
enero de 2026:
Índice de modificaciones(3)
Las modificaciones de las reglas 34, 36 y 63 entrarán en vigor el 1 de enero de 2026.
El siguiente entendimiento con respecto a la interpretación de las reglas 36.1.ii) y 63.1.ii):
(3)
Al aprobar las modificaciones de las reglas 36.1 y 63.1 por las que se establecen los requisitos
mínimos mencionados en los artículos 16.3.c) y 32.3, respectivamente, la Asamblea convino en que, en el caso
de una organización intergubernamental que haya sido designada para la colaboración entre las Oficinas
nacionales de los Estados que sean miembros de esa organización intergubernamental y que no expida
patentes ni publique solicitudes de patente, los requisitos de las reglas 36.1.ii) y 63.1.ii) para la organización
son que las Oficinas nacionales de esos Estados pongan a disposición de los usuarios, como parte de la
documentación mínima, toda patente expedida y toda solicitud de patente publicada por ellos y, cuando
proceda, por sus predecesores jurídicos.
(3)
(3)
Regla 34.
Regla 36.
Regla 63.
MODIFICACIONES
Regla 34.
34.1
Documentación mínima.
Definición.
i) Las solicitudes internacionales publicadas;
ii) Las patentes regionales publicadas;
iii) Las patentes nacionales publicadas expedidas por una Oficina nacional o su
antecesor jurídico en y después de 1920;
iv) Los certificados de utilidad emitidos por Francia en y después de 1920;
v) Los certificados de inventor concedidos por la antigua Unión Soviética; y
vi) Las solicitudes de cualquiera de las formas de protección mencionadas en los
puntos ii) a v) anteriores, publicadas en 1920 y después.
cve: BOE-A-2025-14692
Verificable en https://www.boe.es
a) A los efectos de la presente regla, no serán aplicables las definiciones que
figuran en el artículo 2.i) y ii). A los efectos de la presente regla, los «documentos de
patentes» incluirán:
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 95410
iii) No transmitirá la copia para la búsqueda, tal como se prevé en la regla 23 o, si
dicha copia ya se hubiese transmitido, notificará la declaración a la Administración
encargada de la búsqueda internacional;
iv) La Oficina Internacional no tendrá obligación de notificar al solicitante la
recepción del ejemplar original;
v) No se llevará a cabo la publicación internacional de la solicitud internacional si la
notificación de dicha declaración transmitida por la Oficina receptora llega a la Oficina
Internacional antes de que hayan finalizado los preparativos técnicos para llevar a cabo
la publicación internacional.
29.2 a 29.4
[Sin cambios].
MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DEL TRATADO DE COOPERACIÓN EN
MATERIA DE PATENTES (PCT)
La Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes
(Unión PCT) en su quincuagésimo quinto período de sesiones (24.° ordinario), celebrado
del 6 al 14 de julio de 2023, adoptó las siguientes modificaciones al reglamento del
Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) con vigencia a partir del 1 de
enero de 2026:
Índice de modificaciones(3)
Las modificaciones de las reglas 34, 36 y 63 entrarán en vigor el 1 de enero de 2026.
El siguiente entendimiento con respecto a la interpretación de las reglas 36.1.ii) y 63.1.ii):
(3)
Al aprobar las modificaciones de las reglas 36.1 y 63.1 por las que se establecen los requisitos
mínimos mencionados en los artículos 16.3.c) y 32.3, respectivamente, la Asamblea convino en que, en el caso
de una organización intergubernamental que haya sido designada para la colaboración entre las Oficinas
nacionales de los Estados que sean miembros de esa organización intergubernamental y que no expida
patentes ni publique solicitudes de patente, los requisitos de las reglas 36.1.ii) y 63.1.ii) para la organización
son que las Oficinas nacionales de esos Estados pongan a disposición de los usuarios, como parte de la
documentación mínima, toda patente expedida y toda solicitud de patente publicada por ellos y, cuando
proceda, por sus predecesores jurídicos.
(3)
(3)
Regla 34.
Regla 36.
Regla 63.
MODIFICACIONES
Regla 34.
34.1
Documentación mínima.
Definición.
i) Las solicitudes internacionales publicadas;
ii) Las patentes regionales publicadas;
iii) Las patentes nacionales publicadas expedidas por una Oficina nacional o su
antecesor jurídico en y después de 1920;
iv) Los certificados de utilidad emitidos por Francia en y después de 1920;
v) Los certificados de inventor concedidos por la antigua Unión Soviética; y
vi) Las solicitudes de cualquiera de las formas de protección mencionadas en los
puntos ii) a v) anteriores, publicadas en 1920 y después.
cve: BOE-A-2025-14692
Verificable en https://www.boe.es
a) A los efectos de la presente regla, no serán aplicables las definiciones que
figuran en el artículo 2.i) y ii). A los efectos de la presente regla, los «documentos de
patentes» incluirán: