Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-14692)
Modificaciones al Reglamento del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) adoptadas el 14 de octubre de 2023 por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de patentes (Unión PCT) en su 55.º periodo de sesiones (24.º ordinario).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 95409
la regla 11, en la medida en que dicho cumplimiento sea necesario a los fines de una
publicación internacional razonablemente uniforme.
26.3 bis [Sin cambios].
26.3 ter Requerimiento para corregir defectos conforme al artículo 3.4).i).
a) Sin perjuicio de lo dispuesto en las reglas 12.1 bis y 26.3 ter.e), cuando el
resumen o cualquier texto contenido en los dibujos se presente en un idioma diferente
del idioma de la descripción y de las reivindicaciones, la Oficina receptora, con la
salvedad de que:
i) se requiera una traducción de la solicitud internacional según lo dispuesto en la
regla 12.3.a), o
ii) el resumen o el texto contenido en los dibujos se encuentre en un idioma que sea
el de publicación de la solicitud internacional, requerirá al solicitante para que
proporcione una traducción del resumen o del texto contenido en los dibujos en el idioma
en que se publicará la solicitud internacional. Las reglas 26.1, 26.2, 26.3, 26.3 bis, 26.5
y 29.1 se aplicarán mutatis mutandis.
b) a d) [Sin cambios].
e) Cuando la descripción de una solicitud internacional se presente en un idioma
diferente al de las reivindicaciones, o bien partes de la descripción o de las
reivindicaciones se presenten en un idioma diferente al del resto de este elemento, y en
el caso de que la Oficina receptora acepte todos esos idiomas conforme a la
regla 12.1.a), la Oficina receptora, según proceda, requerirá al solicitante para que
aporte, en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la solicitud
internacional por la Oficina receptora, una traducción de la descripción o de las
reivindicaciones, o de una parte de ellas, de modo que la descripción y las
reivindicaciones se encuentren en un idioma único que cumpla todas las condiciones
siguientes:
i) Ser uno de los idiomas contenidos en la descripción o en las reivindicaciones
presentadas;
ii) Ser un idioma aceptado por la Administración encargada de la búsqueda
internacional que deba realizar la búsqueda internacional; y
iii) Ser el idioma en que se publicará la solicitud internacional.
Las reglas 12.3.c) a e) se aplicarán mutatis mutandis.
26.4 y 26.5 [Sin cambios].
29.1
Solicitudes internacionales consideradas retiradas.
Comprobaciones de la Oficina receptora.
Si la Oficina receptora, de conformidad con el artículo 14.1.b) y la regla 26.5
(incumplimiento en la corrección de algunos defectos), o de conformidad con el
artículo 14.3.a) [falta de pago de las tasas prescritas en la regla 27.1.a)], o con el
artículo 14.4 [comprobación posterior de que los requisitos enumerados en los puntos i)
a iii) del artículo 1.1) no se han cumplido], o con la regla 12.3.d), 12.4.d) o 26.3 ter (falta
de proporcionar la traducción necesaria o, cuando sea aplicable, impago de la tasa por
entrega tardía), o con la regla 92.4.g).i) (incumplimiento en proporcionar el original de un
documento), declara que la solicitud internacional se considerará retirada:
i) Transmitirá a la Oficina Internacional el ejemplar original (salvo que ya se haya
transmitido) y cualquier corrección presentada por el solicitante;
ii) Notificará esa declaración lo antes posible al solicitante y a la Oficina
Internacional, y esta a su vez lo notificará a cada Oficina designada que haya recibido
notificación de su designación;
cve: BOE-A-2025-14692
Verificable en https://www.boe.es
Regla 29.
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 95409
la regla 11, en la medida en que dicho cumplimiento sea necesario a los fines de una
publicación internacional razonablemente uniforme.
26.3 bis [Sin cambios].
26.3 ter Requerimiento para corregir defectos conforme al artículo 3.4).i).
a) Sin perjuicio de lo dispuesto en las reglas 12.1 bis y 26.3 ter.e), cuando el
resumen o cualquier texto contenido en los dibujos se presente en un idioma diferente
del idioma de la descripción y de las reivindicaciones, la Oficina receptora, con la
salvedad de que:
i) se requiera una traducción de la solicitud internacional según lo dispuesto en la
regla 12.3.a), o
ii) el resumen o el texto contenido en los dibujos se encuentre en un idioma que sea
el de publicación de la solicitud internacional, requerirá al solicitante para que
proporcione una traducción del resumen o del texto contenido en los dibujos en el idioma
en que se publicará la solicitud internacional. Las reglas 26.1, 26.2, 26.3, 26.3 bis, 26.5
y 29.1 se aplicarán mutatis mutandis.
b) a d) [Sin cambios].
e) Cuando la descripción de una solicitud internacional se presente en un idioma
diferente al de las reivindicaciones, o bien partes de la descripción o de las
reivindicaciones se presenten en un idioma diferente al del resto de este elemento, y en
el caso de que la Oficina receptora acepte todos esos idiomas conforme a la
regla 12.1.a), la Oficina receptora, según proceda, requerirá al solicitante para que
aporte, en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la solicitud
internacional por la Oficina receptora, una traducción de la descripción o de las
reivindicaciones, o de una parte de ellas, de modo que la descripción y las
reivindicaciones se encuentren en un idioma único que cumpla todas las condiciones
siguientes:
i) Ser uno de los idiomas contenidos en la descripción o en las reivindicaciones
presentadas;
ii) Ser un idioma aceptado por la Administración encargada de la búsqueda
internacional que deba realizar la búsqueda internacional; y
iii) Ser el idioma en que se publicará la solicitud internacional.
Las reglas 12.3.c) a e) se aplicarán mutatis mutandis.
26.4 y 26.5 [Sin cambios].
29.1
Solicitudes internacionales consideradas retiradas.
Comprobaciones de la Oficina receptora.
Si la Oficina receptora, de conformidad con el artículo 14.1.b) y la regla 26.5
(incumplimiento en la corrección de algunos defectos), o de conformidad con el
artículo 14.3.a) [falta de pago de las tasas prescritas en la regla 27.1.a)], o con el
artículo 14.4 [comprobación posterior de que los requisitos enumerados en los puntos i)
a iii) del artículo 1.1) no se han cumplido], o con la regla 12.3.d), 12.4.d) o 26.3 ter (falta
de proporcionar la traducción necesaria o, cuando sea aplicable, impago de la tasa por
entrega tardía), o con la regla 92.4.g).i) (incumplimiento en proporcionar el original de un
documento), declara que la solicitud internacional se considerará retirada:
i) Transmitirá a la Oficina Internacional el ejemplar original (salvo que ya se haya
transmitido) y cualquier corrección presentada por el solicitante;
ii) Notificará esa declaración lo antes posible al solicitante y a la Oficina
Internacional, y esta a su vez lo notificará a cada Oficina designada que haya recibido
notificación de su designación;
cve: BOE-A-2025-14692
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Regla 29.