Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-14692)
Modificaciones al Reglamento del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) adoptadas el 14 de octubre de 2023 por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de patentes (Unión PCT) en su 55.º periodo de sesiones (24.º ordinario).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Miércoles 16 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 95408

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
14692

Modificaciones al Reglamento del Tratado de cooperación en materia de
patentes (PCT) adoptadas el 14 de octubre de 2023 por la Asamblea de la
Unión Internacional de Cooperación en materia de patentes (Unión PCT) en
su 55.º periodo de sesiones (24.º ordinario).

La Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes
(Unión PCT) en su quincuagésimo quinto período de sesiones (24.° ordinario), celebrado
del 6 al 14 de julio de 2023, adoptó las siguientes modificaciones al reglamento del
Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) con vigencia a partir del 1 de julio
de 2024:
Índice de modificaciones(1)
(1)
Las modificaciones de las reglas 26 y 29 entrarán en vigor el 1 de julio de 2024 y se aplicarán a toda
solicitud internacional cuya fecha de presentación internacional sea igual o posterior a esa fecha.

Regla 26.
Regla 29.
MODIFICACIONES(2)
(2)
A continuación se reproduce el texto, en su versión modificada, de las reglas que han sido
modificadas. Cuando no se haya modificado parte alguna de dichas reglas, figurará la indicación «[Sin
cambios]».

Regla 26. Verificación y corrección de ciertos elementos de la solicitud internacional
ante la Oficina receptora.
26.1 a 26.2 bis [Sin cambios].
26.3 Verificación de los requisitos materiales en el sentido del artículo 14.1.a).v).
a) Cuando la solicitud internacional se presente en un idioma de publicación, la
Oficina receptora verificará:

b) Cuando la solicitud internacional se presente en un idioma que no sea un idioma
de publicación, la Oficina receptora verificará:
i) el cumplimiento de la solicitud internacional con los requisitos materiales
mencionados en la regla 11, únicamente en la medida en que su cumplimiento sea
necesario a los fines de una reproducción satisfactoria;
ii) el cumplimiento de la traducción aportada en virtud de lo dispuesto en
la Regla 12.3, 12.4 o 26.3 ter y los dibujos con los requisitos materiales mencionados en

cve: BOE-A-2025-14692
Verificable en https://www.boe.es

i) el cumplimiento de la solicitud internacional con los requisitos materiales
mencionados en la regla 11, únicamente en la medida en que su cumplimiento sea
necesario a los fines de una publicación internacional razonablemente uniforme;
ii) el cumplimiento de la traducción proporcionada conforme a la regla 12.3 o 26.3
ter con los requisitos materiales mencionados en la regla 11, en la medida en que dicho
cumplimiento sea necesario a los fines de una reproducción satisfactoria.