Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-14692)
Modificaciones al Reglamento del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) adoptadas el 14 de octubre de 2023 por la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de patentes (Unión PCT) en su 55.º periodo de sesiones (24.º ordinario).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Miércoles 16 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 95412

ii) Esa Oficina u organización deberá poner a disposición para su consulta, como
parte de la documentación mínima mencionada en la regla 34, de conformidad con los
requisitos especificados en las Instrucciones Administrativas, toda patente concedida y
toda solicitud de patente publicada por ella y, en su caso, por su antecesor jurídico;
iii) Esa Oficina u organización deberá poseer, por lo menos, la documentación
mínima mencionada en la regla 34, o mantener acceso a esa documentación mínima,
con fines de búsqueda de conformidad con las Instrucciones Administrativas;
iv) Esa Oficina u organización deberá disponer de un sistema de gestión de calidad
y un sistema de revisión interna, conforme a las reglas comunes de la búsqueda
internacional;
v) Esa Oficina u organización deberá ser nombrada en calidad de Administración
encargada del examen preliminar internacional.
Regla 63. Requisitos mínimos para las Administraciones encargadas del examen
preliminar internacional.
63.1

Definición de los requisitos mínimos.

Los requisitos mínimos mencionados en el artículo 32.3 serán los siguientes:
i) La Oficina nacional o la organización intergubernamental deberá tener al menos
cien empleados con plena dedicación, con calificaciones técnicas suficientes para
realizar los exámenes en los sectores técnicos adecuados;
ii) Esa Oficina u organización debe poner a disposición para su consulta, como
parte de la documentación mínima mencionada en la regla 34, de conformidad con los
requisitos especificados en las Instrucciones Administrativas, toda patente concedida y
toda solicitud de patente publicada por ella y, en su caso, por su antecesor jurídico;
iii) Esa Oficina u organización deberá disponer fácilmente, por lo menos, de la
documentación mínima mencionada en la regla 34, ordenada en forma adecuada a los
fines del examen;
iv) Esa Oficina u organización deberá disponer de un sistema de control de calidad
y de disposiciones internas en materia de evaluación, de conformidad con las reglas
comunes del examen preliminar internacional;
v) Esa Oficina u organización deberá ser nombrada en calidad de Administración
encargada de la búsqueda internacional.
****
Las modificaciones a las reglas 26 y 29 entraron en vigor, de forma general y para
España, el 1 de julio de 2024. Las modificaciones a las reglas 34, 36 y 63 entrarán en
vigor, de forma general y para España, el 1 de enero de 2026.

cve: BOE-A-2025-14692
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 10 de julio de 2025.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X