Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-14691)
Enmiendas de 2019 al Código Internacional de Seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF) adoptada en Londres el 13 de junio de 2019 mediante Resolución MSC.458(101).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Miércoles 16 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 95406

9.5.4 Cuando las tuberías de combustible gaseoso pasen por espacios cerrados del
buque, estarán protegidos por una segunda envuelta, que puede ser un conducto de
ventilación o un sistema de tuberías de doble pared. El conducto o el sistema de tuberías
de doble pared estarán ventilados mecánicamente a subpresión con 30 renovaciones de
aire por hora, y estarán provistos de medios de detección de gas como se prescribe
en 15.8. La Administración también podrá aceptar otras soluciones que proporcionen un
nivel equivalente de seguridad.
9.5.5 La prescripción del párrafo 9.5.4 no debe aplicarse a las tuberías
de respiración de combustible de gas completamente soldadas que atraviesen espacios
con ventilación mecánica.
9.5.6 Las tuberías de combustible licuado estarán protegidas por una
segunda envuelta que pueda contener las fugas. Si el sistema de tuberías se encuentra
en un cuarto de preparación del combustible o en un espacio de las conexiones de los
tanques, la Administración podrá eximir de la aplicación de esta prescripción. En los
casos en que la detección de gas en virtud del párrafo 15.8.1.2 no sea la adecuada, las
segundas envueltas de las tuberías de combustible licuado estarán dotadas de detección
de fugas mediante sistemas de vigilancia de la presión o la temperatura, o cualquier
combinación de estas. La segunda envuelta deberá poder soportar la presión máxima
que pueda acumularse en la envuelta en caso de que se produzca una fuga en las
tuberías de combustible. A tal efecto, es posible que en la segunda envuelta se tenga
que instalar un sistema de alivio de presión que evite que la envuelta se vea sometida a
presiones superiores a sus presiones de proyecto.»
10. Generación de potencia, incluida la propulsión y otros dispositivos de consumo
de gas.
10.3

Reglas aplicables a los motores de combustión interna de pistones.

5. Se añade la siguiente nueva regla 10.3.1.1.1 a continuación de la regla 10.3.1.1
actual:
«10.3.1.1.1 En el caso de los buques construidos el 1 de enero de 2024
o posteriormente, el sistema de escape estará provisto de sistemas de alivio contra
explosiones, a menos que esté proyectado para soportar el peor supuesto de
sobrepresión debido a fugas de gases encendidos o esté justificado por el concepto de
seguridad del motor. Se efectuará una evaluación detallada del potencial del gas sin
quemar en el sistema de escape que cubra todo el sistema, desde los cilindros hasta el
extremo abierto. Dicha evaluación se reflejará en el concepto de seguridad del motor.»
11.

Seguridad contra incendios.

11.3

Se sustituye la regla 11.3.3 por la siguiente:

«11.3.3 El espacio en que se encuentre el sistema de contención de combustible
estará separado de los espacios de máquinas de categoría A o de otros recintos de alto
riesgo de incendio. La separación se hará mediante un coferdán de 900 mm como
mínimo con aislamiento de clase A-60. Al determinar el aislamiento que tiene el espacio
en que se encuentra el sistema de contención de combustible de otros espacios con un
riesgo de incendio menor, el sistema de contención de combustible se considerará
espacio de máquinas de categoría A, de conformidad con la regla II-2/9 del Convenio
SOLAS. En el caso de los tanques de tipo C, el espacio de bodega de almacenamiento
de combustible podrá considerarse un coferdán.»

cve: BOE-A-2025-14691
Verificable en https://www.boe.es

6.

Reglas aplicables a la prevención contra incendios.