Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-14691)
Enmiendas de 2019 al Código Internacional de Seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF) adoptada en Londres el 13 de junio de 2019 mediante Resolución MSC.458(101).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
7.
Sec. I. Pág. 95407
Se añade la siguiente nueva regla 11.3.3.1 a continuación de la regla 11.3.3:
«11.3.3.1 No obstante lo dispuesto en la última oración de la regla 11.3.3, cuando
se trate de buques construidos el 1 de enero de 2024 o posteriormente, el espacio de
bodega de almacenamiento de combustible podrá considerarse un coferdán a condición
de que:
– 1 el tanque de tipo C no esté emplazado directamente encima de espacios de
máquinas de categoría A ni de otros cuartos de alto riesgo de incendio, y
– 2 la distancia mínima al límite de clase A-60 desde el forro exteriordel tanque de
tipo C o el límite del espacio de las conexiones de los tanques, si lo hubiera, sea de 900
mm como mínimo.»
***
Las presentes Enmiendas entraron en vigor, con carácter general y para España, el 1
de enero de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del
Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio
SOLAS), 1974.
cve: BOE-A-2025-14691
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 10 de julio de 2025.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
7.
Sec. I. Pág. 95407
Se añade la siguiente nueva regla 11.3.3.1 a continuación de la regla 11.3.3:
«11.3.3.1 No obstante lo dispuesto en la última oración de la regla 11.3.3, cuando
se trate de buques construidos el 1 de enero de 2024 o posteriormente, el espacio de
bodega de almacenamiento de combustible podrá considerarse un coferdán a condición
de que:
– 1 el tanque de tipo C no esté emplazado directamente encima de espacios de
máquinas de categoría A ni de otros cuartos de alto riesgo de incendio, y
– 2 la distancia mínima al límite de clase A-60 desde el forro exteriordel tanque de
tipo C o el límite del espacio de las conexiones de los tanques, si lo hubiera, sea de 900
mm como mínimo.»
***
Las presentes Enmiendas entraron en vigor, con carácter general y para España, el 1
de enero de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del
Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio
SOLAS), 1974.
cve: BOE-A-2025-14691
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 10 de julio de 2025.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X