Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-14691)
Enmiendas de 2019 al Código Internacional de Seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF) adoptada en Londres el 13 de junio de 2019 mediante Resolución MSC.458(101).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Miércoles 16 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 95405

ANEXO
Enmiendas al Código internacional de seguridad para los buques que utilicen
gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF)
PARTE A
2.

Generalidades.

2.2

Definiciones.

1.

Se introduce un nuevo párrafo 2.2.42 a continuación del párrafo 2.2.41 actual:

«2.2.42

Por buque construido el 1 de enero de 2024 o posteriormente se entiende:

– 1 un buque cuyo contrato de construcción se adjudique el 1 de enero de 2024 o
posteriormente;
– 2 en ausencia de un contrato de construcción, un buque cuya quilla se coloque o
cuya construcción se halle en una fase equivalente de construcción el 1 de julio de 2024
o posteriormente; o
– 3 un buque cuya entrega tenga lugar 1 de enero de 2028 o posteriormente.»
PARTE A-1
Prescripciones específicas relativas a los buques que utilicen gas natural como
combustible
5.
5.3
2.

Proyecto y disposición del buque.
Reglas-Generalidades.
El texto que define fv en el párrafo 5.3.4.2 se sustituye por el siguiente:

«fv se calcula utilizando las fórmulas para el factor v que figuran en la regla II-1/7-2.6.1.1
del Convenio SOLAS y refleja la probabilidad de que la avería se extienda verticalmente por
encima del límite más bajo del tanque de combustible. Se utilizarán las siguientes
fórmulas:»
6.

Sistema de contención de combustible.

6.8 Reglas aplicables al límite de carga de los tanques de combustible de gas licuado.
3.

Se añade la siguiente regla a continuación de la regla 6.8.2 existente:

9.

Suministro de combustible a los dispositivos de consumo.

9.5 Reglas aplicables a la distribución de combustible fuera del espacio de
máquinas.
4.

Se añaden las siguientes reglas a continuación de la regla 9.5.2 actual:

«9.5.3 Las prescripciones de los párrafos 9.5.4 a 9.5.6 se aplicarán a los buques
construidos el 1 de enero de 2024 o posteriormente, en lugar de las prescripciones de
los párrafos 9.5.1 y 9.5.2.

cve: BOE-A-2025-14691
Verificable en https://www.boe.es

«6.8.3 Cuando se trate de buques construidos el 1 de enero de 2024
o posteriormente, en los casos en los que, debido al aislamiento y a la ubicación del
tanque, la probabilidad de que el contenido del tanque se caliente como consecuencia de
un incendio externo sea insignificante, se podrán tomar medidas especiales para permitir
un límite de carga superior al calculado utilizando la temperatura de referencia, pero
nunca por encima del 95 %.»