Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-14691)
Enmiendas de 2019 al Código Internacional de Seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF) adoptada en Londres el 13 de junio de 2019 mediante Resolución MSC.458(101).
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Miércoles 16 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 95404

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
14691

Enmiendas de 2019 al Código Internacional de Seguridad para los buques
que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código
IGF) adoptada en Londres el 13 de junio de 2019 mediante Resolución
MSC.458(101).
RESOLUCIÓN MSC.458(101)
(adoptada el 13 de junio de 2019)

Enmiendas al Código Internacional de Seguridad para los buques que utilicen
gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF)

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio,
las enmiendas al Código IGF cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Determina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del
Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2023, a menos
que, antes de dicha fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio
o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas
representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan
notificado que recusan las enmiendas;
3. Invita a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en
vigor el 1 de enero de 2024, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el
párrafo 2 anterior;
4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de
las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;
5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y
de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del
Convenio.

cve: BOE-A-2025-14691
Verificable en https://www.boe.es

El Comité de Seguridad Marítima,
Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima
Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,
Recordando también la resolución MSC.391(95), mediante la cual adoptó el Código
internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de
bajo punto de inflamación («el Código IGF»), que ha adquirido carácter obligatorio en
virtud del capítulo II-1 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en
el mar (Convenio SOLAS), 1974 («el Convenio»),
Recordando asimismo el artículo VIII b) y la regla II-1/2.29 del Convenio, relativos al
procedimiento de enmienda del Código IGF,
Habiendo examinado, en su 101.º periodo de sesiones, las enmiendas al Código IGF
propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del
Convenio,