Comisión Nacional Del Mercado de Valores. I. Disposiciones generales. Instituciones de inversión. (BOE-A-2025-14700)
Circular 3/2025, de 24 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre requerimientos de información estadística de las instituciones de inversión, entidades de capital riesgo e instituciones de inversión colectiva cerradas de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170

Miércoles 16 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 95541

Las entidades incluidas en el apartado 2 de la Norma 1.ª y las IIC de inversión libre e
IIC de IIC de inversión libre incluidas en el apartado 1 de la Norma 1.ª de la presente
circular, y que no hayan sido objeto de exención por tamaño, deberán presentar la
información anterior, con la misma periodicidad y no más tarde del día 20 del cuarto mes
posterior a la fecha de referencia.
1.b) Instituciones y entidades sujetas al ámbito de aplicación de la presente circular
objeto de exención por tamaño.
Las IIC incluidas en el apartado 1 de la Norma 1.ª de la presente circular, distintas de
IIC de inversión libre e IIC de IIC de inversión libre y que hayan sido objeto de exención
por tamaño (en el sentido de la norma 3.ª de esta circular), deberán remitir a la CNMV la
información de carácter reservado que a continuación se detalla referida al último día del
período señalado, en los plazos previstos y de acuerdo con los modelos que figuran en
el anexo de esta circular.
Estado

Denominación

Periodicidad

Plazo máximo de presentación

OIF2e

Balance resumido.

Trimestral.

Día 20 del mes siguiente a la
fecha de referencia.

OIF3e

Información sobre operaciones.

Trimestral.

Día 20 del mes siguiente a la
fecha de referencia.

OIF6

Identificación.

Trimestral.

Día 20 del mes siguiente a la
fecha de referencia.

OIF7

Información sobre partícipes.

Trimestral.

Día 20 del mes siguiente a la
fecha de referencia.

Las entidades recogidas en el apartado 2 de la Norma 1.ª y las IIC de inversión libre
e IIC de IIC de inversión libre, incluidas en el apartado 1 de la Norma 1.ª de la presente
circular y que hayan sido objeto de exención por tamaño, deberán presentar la
información anterior, con la misma periodicidad y no más tarde del día 20 del cuarto mes
posterior a la fecha de referencia.
1.c) Los compartimentos de Instituciones de Inversión Colectiva, inscritos en los
registros de la CNMV, que estén autorizados como FMM de conformidad con el
Reglamento (UE) 2017/1131 sobre fondos monetarios, o cuya política de inversión o
vocación sea la de invertir en compartimentos o IIC que sean FMM y los incluidos en la
lista de IFM publicada por el BCE, deberán remitir a la CNMV la información de carácter
reservado que a continuación se detalla referida al último día del período señalado, en
los plazos previstos y de acuerdo con los modelos que figuran en el anexo de esta
circular.

OIF7

Denominación

Información sobre partícipes.

Periodicidad

Mensual.

Plazo máximo de presentación

Día 20 del mes siguiente a la
fecha de referencia.

2. La presentación de los estados reservados deberá hacerse por el sistema de
CIFRADOC/CNMV u otro similar que pueda establecerse en el futuro, y de acuerdo con
los requerimientos técnicos que establezca la CNMV.

cve: BOE-A-2025-14700
Verificable en https://www.boe.es

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