Comisión Nacional Del Mercado de Valores. I. Disposiciones generales. Instituciones de inversión. (BOE-A-2025-14700)
Circular 3/2025, de 24 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre requerimientos de información estadística de las instituciones de inversión, entidades de capital riesgo e instituciones de inversión colectiva cerradas de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 95542
Norma 3.ª Criterio general para la determinación de las instituciones y entidades
sujetas al ámbito de aplicación de la presente circular objeto de exención por
tamaño.
La CNMV propondrá anualmente al Banco de España la concesión de una exención
a las instituciones y entidades de menor patrimonio neto.
3.1 Para la determinación anual de las instituciones y entidades objeto de exención
por tamaño, se adoptará el siguiente criterio: se ordenará de mayor a menor el
patrimonio neto gestionado por cada una de las sociedades gestoras de instituciones de
inversión colectiva o de inversión colectiva de tipo cerrado y el de las sociedades de
inversión, sociedades de inversión de tipo cerrado, FESE, FCRE o FILPE
autogestionados que estén registradas en la CNMV y se considerará que no son objeto
de exención aquellas instituciones y entidades correspondientes a las sociedades
gestoras de instituciones de inversión colectiva o de inversión colectiva de tipo cerrado (o
sociedades de inversión autogestionadas) para las que, con la ordenación anterior, la
suma acumulada de los patrimonios netos represente al menos el 95 % del patrimonio
neto total de las instituciones y entidades sujetas a la presente circular.
3.2 A efectos del párrafo anterior, se entenderá por entidades gestoras tanto las
sociedades gestoras de IIC (SGIIC) como las sociedades gestoras de entidades de
inversión colectiva de tipo cerrado (SGEIC) que, en virtud de la Ley 35/2003, de 4 de
noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva y de la Ley 22/2014, de 12 de
noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de
inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión
colectiva de tipo cerrado, respectivamente, gestionen alguna de las entidades descritas
en la Norma 1.ª de la presente circular.
3.3 La CNMV propondrá al Banco de España la concesión de una exención al resto
de instituciones y entidades, y el Banco de España verificará oportunamente el
cumplimiento de esta condición para conceder o revocar, en su caso, cualquier exención
con efectos desde el comienzo de cada año natural.
El patrimonio neto utilizado para la determinación de esta exención será el que
deben remitir las IIC en sus estados OIF referidos al mes de septiembre o, en su defecto,
el que comuniquen a la CNMV referido al mismo mes, excepto para las IIC de inversión
libre, IIC de IIC de inversión libre y las entidades recogidas en el apartado 2 de la
Norma 1.ª de la presente circular cuyos estados serán los referidos al mes de junio.
Las instituciones y entidades exentas podrán optar por no acogerse a la exención y
cumplir todas las exigencias de las no exentas, si bien, aquellas entidades que ejerzan
esta opción deberán obtener previamente la autorización del Banco de España.
Incumplimiento de la obligación de informar.
La falta de remisión de la información requerida en la presente circular, o su envío
fuera del plazo establecido o el incumplimiento de los estándares mínimos de calidad
resultará sancionable por el BCE quien, conforme establece el Reglamento (CE)
núm. 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de
información estadística por el Banco Central Europeo, está facultado para imponer las
sanciones a los agentes informadores, sujetos a las exigencias de información, que
residan en un Estado miembro participante y que incumplan las obligaciones resultantes
de los reglamentos o decisiones del BCE.
Sin perjuicio de lo recogido en el párrafo anterior, el incumplimiento de la obligación
de informar establecida en la presente circular constituirá infracción leve, grave o muy
grave, según corresponda, conforme a lo dispuesto en el título VI de la Ley 35/2003, de 4
de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva o lo establecido en el título IV de la
Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo,
cve: BOE-A-2025-14700
Verificable en https://www.boe.es
Norma 4.ª
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 95542
Norma 3.ª Criterio general para la determinación de las instituciones y entidades
sujetas al ámbito de aplicación de la presente circular objeto de exención por
tamaño.
La CNMV propondrá anualmente al Banco de España la concesión de una exención
a las instituciones y entidades de menor patrimonio neto.
3.1 Para la determinación anual de las instituciones y entidades objeto de exención
por tamaño, se adoptará el siguiente criterio: se ordenará de mayor a menor el
patrimonio neto gestionado por cada una de las sociedades gestoras de instituciones de
inversión colectiva o de inversión colectiva de tipo cerrado y el de las sociedades de
inversión, sociedades de inversión de tipo cerrado, FESE, FCRE o FILPE
autogestionados que estén registradas en la CNMV y se considerará que no son objeto
de exención aquellas instituciones y entidades correspondientes a las sociedades
gestoras de instituciones de inversión colectiva o de inversión colectiva de tipo cerrado (o
sociedades de inversión autogestionadas) para las que, con la ordenación anterior, la
suma acumulada de los patrimonios netos represente al menos el 95 % del patrimonio
neto total de las instituciones y entidades sujetas a la presente circular.
3.2 A efectos del párrafo anterior, se entenderá por entidades gestoras tanto las
sociedades gestoras de IIC (SGIIC) como las sociedades gestoras de entidades de
inversión colectiva de tipo cerrado (SGEIC) que, en virtud de la Ley 35/2003, de 4 de
noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva y de la Ley 22/2014, de 12 de
noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de
inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión
colectiva de tipo cerrado, respectivamente, gestionen alguna de las entidades descritas
en la Norma 1.ª de la presente circular.
3.3 La CNMV propondrá al Banco de España la concesión de una exención al resto
de instituciones y entidades, y el Banco de España verificará oportunamente el
cumplimiento de esta condición para conceder o revocar, en su caso, cualquier exención
con efectos desde el comienzo de cada año natural.
El patrimonio neto utilizado para la determinación de esta exención será el que
deben remitir las IIC en sus estados OIF referidos al mes de septiembre o, en su defecto,
el que comuniquen a la CNMV referido al mismo mes, excepto para las IIC de inversión
libre, IIC de IIC de inversión libre y las entidades recogidas en el apartado 2 de la
Norma 1.ª de la presente circular cuyos estados serán los referidos al mes de junio.
Las instituciones y entidades exentas podrán optar por no acogerse a la exención y
cumplir todas las exigencias de las no exentas, si bien, aquellas entidades que ejerzan
esta opción deberán obtener previamente la autorización del Banco de España.
Incumplimiento de la obligación de informar.
La falta de remisión de la información requerida en la presente circular, o su envío
fuera del plazo establecido o el incumplimiento de los estándares mínimos de calidad
resultará sancionable por el BCE quien, conforme establece el Reglamento (CE)
núm. 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de
información estadística por el Banco Central Europeo, está facultado para imponer las
sanciones a los agentes informadores, sujetos a las exigencias de información, que
residan en un Estado miembro participante y que incumplan las obligaciones resultantes
de los reglamentos o decisiones del BCE.
Sin perjuicio de lo recogido en el párrafo anterior, el incumplimiento de la obligación
de informar establecida en la presente circular constituirá infracción leve, grave o muy
grave, según corresponda, conforme a lo dispuesto en el título VI de la Ley 35/2003, de 4
de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva o lo establecido en el título IV de la
Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo,
cve: BOE-A-2025-14700
Verificable en https://www.boe.es
Norma 4.ª