Comisión Nacional Del Mercado de Valores. I. Disposiciones generales. Instituciones de inversión. (BOE-A-2025-14700)
Circular 3/2025, de 24 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre requerimientos de información estadística de las instituciones de inversión, entidades de capital riesgo e instituciones de inversión colectiva cerradas de la Unión Europea.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 95540
excepto –en estos últimos casos– para la información sobre partícipes que les será de
aplicación, contenido en el apartado 1.c) de la Norma 2.ª
2. Asimismo, será de aplicación a las entidades de inversión colectiva incluidas en
el ámbito de aplicación de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las
entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las
sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, inscritas en los
registros de la CNMV. En particular:
a) Las entidades de capital-riesgo (ECR): sociedades de capital riesgo (SCR),
fondos de capital riesgo (FCR), sociedades de capital riesgo Pyme (SCR-Pyme) y fondos
de capital riesgo Pyme (FCR-Pyme).
b) Las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (EICC): sociedades de
inversión colectiva de tipo cerrado (SICC) y fondos de inversión colectiva de tipo cerrado
(FICC).
c) Los Fondos de Capital Riesgo Europeos (FCRE).
d) Los Fondos de Emprendimiento Social Europeo (FESE).
e) Los Fondos de Inversión a Largo Plazo Europeos (FILPE).
3. En cualquier caso, será de aplicación a todos los compartimentos o instituciones
y entidades, en el caso de que éstas carezcan de compartimentos, que, como
consecuencia de posibles cambios legislativos posteriores, puedan registrarse en la
CNMV y se encuentren incluidas en la lista de obligadas publicada por el BCE conforme
al Reglamento (UE) 2024/1988 del Banco Central Europeo.
Norma 2.ª Estados reservados relativos a la información estadística de las instituciones
y entidades de la Unión Europea.
1.a) Instituciones y entidades sujetas al ámbito de aplicación de la presente circular
que no sean objeto de exención por tamaño.
Las IIC incluidas en el apartado 1 de la Norma 1.ª de la presente circular, distintas de
IIC de inversión libre e IIC de IIC de inversión libre y que no hayan sido objeto de
exención por tamaño (en el sentido de la norma 3.ª de esta circular), deberán remitir a la
CNMV la información de carácter reservado que a continuación se detalla referida al
último día del período señalado, en los plazos previstos y de acuerdo con los modelos
que figuran en el anexo de esta circular.
Denominación
Periodicidad
Plazo máximo de presentación
OIF1
Información de valores.
Mensual.
Día 20 del mes siguiente a la
fecha de referencia.
OIF2
Balance resumido.
Mensual.
Día 20 del mes siguiente a la
fecha de referencia.
OIF3
Información sobre operaciones.
Mensual.
Día 20 del mes siguiente a la
fecha de referencia.
OIF4
Desglose por países. Saldos.
Mensual.
Día 20 del mes siguiente a la
fecha de referencia.
OIF5
Desglose por países. Operaciones.
Mensual.
Día 20 del mes siguiente a la
fecha de referencia.
OIF6
Identificación.
Mensual.
Día 20 del mes siguiente a la
fecha de referencia.
OIF7
Información sobre partícipes.
Mensual.
Día 20 del mes siguiente a la
fecha de referencia.
cve: BOE-A-2025-14700
Verificable en https://www.boe.es
Estado
Núm. 170
Miércoles 16 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 95540
excepto –en estos últimos casos– para la información sobre partícipes que les será de
aplicación, contenido en el apartado 1.c) de la Norma 2.ª
2. Asimismo, será de aplicación a las entidades de inversión colectiva incluidas en
el ámbito de aplicación de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las
entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las
sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, inscritas en los
registros de la CNMV. En particular:
a) Las entidades de capital-riesgo (ECR): sociedades de capital riesgo (SCR),
fondos de capital riesgo (FCR), sociedades de capital riesgo Pyme (SCR-Pyme) y fondos
de capital riesgo Pyme (FCR-Pyme).
b) Las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (EICC): sociedades de
inversión colectiva de tipo cerrado (SICC) y fondos de inversión colectiva de tipo cerrado
(FICC).
c) Los Fondos de Capital Riesgo Europeos (FCRE).
d) Los Fondos de Emprendimiento Social Europeo (FESE).
e) Los Fondos de Inversión a Largo Plazo Europeos (FILPE).
3. En cualquier caso, será de aplicación a todos los compartimentos o instituciones
y entidades, en el caso de que éstas carezcan de compartimentos, que, como
consecuencia de posibles cambios legislativos posteriores, puedan registrarse en la
CNMV y se encuentren incluidas en la lista de obligadas publicada por el BCE conforme
al Reglamento (UE) 2024/1988 del Banco Central Europeo.
Norma 2.ª Estados reservados relativos a la información estadística de las instituciones
y entidades de la Unión Europea.
1.a) Instituciones y entidades sujetas al ámbito de aplicación de la presente circular
que no sean objeto de exención por tamaño.
Las IIC incluidas en el apartado 1 de la Norma 1.ª de la presente circular, distintas de
IIC de inversión libre e IIC de IIC de inversión libre y que no hayan sido objeto de
exención por tamaño (en el sentido de la norma 3.ª de esta circular), deberán remitir a la
CNMV la información de carácter reservado que a continuación se detalla referida al
último día del período señalado, en los plazos previstos y de acuerdo con los modelos
que figuran en el anexo de esta circular.
Denominación
Periodicidad
Plazo máximo de presentación
OIF1
Información de valores.
Mensual.
Día 20 del mes siguiente a la
fecha de referencia.
OIF2
Balance resumido.
Mensual.
Día 20 del mes siguiente a la
fecha de referencia.
OIF3
Información sobre operaciones.
Mensual.
Día 20 del mes siguiente a la
fecha de referencia.
OIF4
Desglose por países. Saldos.
Mensual.
Día 20 del mes siguiente a la
fecha de referencia.
OIF5
Desglose por países. Operaciones.
Mensual.
Día 20 del mes siguiente a la
fecha de referencia.
OIF6
Identificación.
Mensual.
Día 20 del mes siguiente a la
fecha de referencia.
OIF7
Información sobre partícipes.
Mensual.
Día 20 del mes siguiente a la
fecha de referencia.
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